Desaparición de personas e impacto en los derechos económicos y sociales de sus familiares en México

¡Sigue nuestras redes sociales!

Las familias de las personas desaparecidas sufren violaciones de sus derechos económicos y sociales al negarles beneficios como el otorgamiento de una pensión, la recepción de salarios sobrevinientes, la garantía de la asistencia social y el acceso a las cuentas bancarias.

En Veracruz los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales frecuentemente son vulnerados a las familias de las personas desaparecidas. Sin embargo, tal situación generalmente no se encuentra visibilizada, pese a que esta situación en muchas ocasiones ubica a las personas en condiciones de pobreza o pobreza extrema, o agrava las ya existentes. Por otro lado, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que las personas desaparecidas no son las únicas víctimas de ese crimen de lesa humanidad. Conforme a esa normativa legal, también son víctimas sus cónyuges, padres, madres, hijos e hijas y cualquier persona que forme parte de su núcleo familiar. En palabras de esa legislación, son víctimas “la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”.(1)

Concretamente, las familias de las personas desaparecidas sufren violaciones de sus derechos económicos y sociales al negarles beneficios tales como el otorgamiento de una pensión, la recepción de salarios sobrevinientes, la garantía de la asistencia social y el acceso a las cuentas bancarias. También, puede ser vulnerado el derecho de la familia a una vivienda adecuada, ya que ésta podría perder la propiedad o posesión del inmueble que habitan si no cuentan con un certificado de declaración de ausencia de la persona desaparecida. Incluso, existe la posibilidad que deban abandonar la misma por carecer de los recursos económicos para continuar pagando la renta o los créditos, o que deban desplazarse por temor a permanecer en ella. Asimismo, sufren detrimentos en sus condiciones de salud por la angustia de no saber el paradero de su familiar. Además, una desaparición también puede resultar en la pérdida del derecho a la educación para las hijas y los hijos de la víctima que se encuentra ausente, pues alguno de los padres sobrevivientes puede verse en la incapacidad de cubrir los gastos escolares y quizás necesite que sus descendientes mayores abandonen sus estudios y busquen trabajo para proporcionar apoyo financiero al núcleo familiar. Así, entre los derechos económicos y sociales que generalmente se les ven violentados a los familiares de personas desaparecidas se encuentran los relacionados con el trabajo, la seguridad social, la alimentación, la salud, la vivienda y la educación, entre otros.

De acuerdo con la exRelatora Especial sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, María Magdalena Sepúlveda Carmona, por “su vulnerabilidad, las personas que viven en la pobreza tienen más probabilidades de ser víctimas de actos delictivos o ilícito”.(2) La especialista también advierte que “es muy probable que los actos delictivos o ilícitos tengan un gran impacto en sus vidas, dado que les resulta difícil obtener reparaciones y, por lo tanto, podrían sumirse todavía más en la pobreza”.(3)

En Veracruz se ha constatado que la pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la desaparición de personas. De los resultados obtenidos de un estudio realizado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) en las regiones del sur y del centro de ese estado con 87 grupos familiares, se advirtió que el 67% de las familias entrevistadas se encontraban en condición de pobreza antes de la perpetración del crimen. Asimismo, después de la comisión de ese delito, 90% de las familias que respondieron a la encuesta manifestaron que se sumieron en la pobreza.

Para el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), una familia de cuatro personas se encuentra actualmente en situación de pobreza si su ingreso mensual es inferior a 11,290.80 pesos.(4) Al analizar las condiciones socioeconómicas de las 87 personas encuestadas, se advierte que 58 de ellas reportaron que sus ingresos, antes de la desaparición de su ser querido, rondaban entre los 0 y los 12,500 pesos por grupo familiar. Posterior a esa situación, 78 de ellas expresaron que sus ingresos no sobrepasaban los 12,500 pesos por núcleo familiar. Un dato significativo adicional que es preciso rescatar en materia de perspectiva de género, es que, en este mismo rubro, hubo 7 personas que señalaron que sus ingresos eran superiores al monto mencionado y 2 que no contestaron. Sin embargo, de aquellas 7, 3 eran del sexo masculino. Esto, vale aclarar, cuando la muestra estaba compuesta por 77 mujeres y 10 hombres.

En cuanto al impacto en la economía familiar de las personas encuestadas, el 66% de éstas manifestaron que la víctima desaparecida era el principal sostén económico de la familia y, por ende, en el 83% de los casos, tras la privación de su libertad, otra persona tuvo que asumir el rol de principal proveedora del hogar. Para explicar el incremento de esta última cifra propongo dos hipótesis: 1) Los casos de desintegración familiar que se producen, en algunas ocasiones, después que se cometió este delito y en los que hay abandono adicional del principal sustentador. 2) La asunción por parte de miembros adicionales de la familia como proveedores del hogar en aquellos casos en los que, si bien la persona desaparecida no era la principal sustentadora, sí aportaba de forma sustancial a los ingresos de la casa en la que habitaba.

Esta afectación a la economía se refleja también en una disminución del poder adquisitivo del núcleo familiar de la persona desaparecida. Es importante señala que, en el caso de las personas encuestadas, 80% expresó que sus ingresos se redujeron a partir del momento en que fue perpetrado el crimen y, por el otro lado, el 76% sostuvo que sus deudas se incrementaron significativamente.

En conclusión, tal como es posible advertir a partir de esta pequeña muestra, los familiares de las personas desaparecidas enfrentan aún una realidad más amplia que sólo la vulneración de sus derechos civiles y políticos, como el acceso a la justicia y a las garantías judiciales. Además, con lo anterior se demuestra que el fenómeno de la desaparición impacta, en muchos casos, a las personas que se encuentran en mayor condición de pobreza por su mayor exposición a los factores que generan la violencia en México. Y es que, aunado a la situación de pobreza en que muchas veces estas familias ya se encuentran antes del momento de la perpetración de este crimen, este hecho viene frecuentemente a profundizar tal condición y a generar mayores condiciones de vulnerabilidad.

A partir de las encuestas aplicadas es posible apreciar que las vidas de los familiares de las personas desaparecidas se trastocan no únicamente por la angustia de desconocer la suerte y el paradero de su ser querido, sino también por las carencias materiales que vienen aparejadas con la perpetración de este delito. Con los datos extraídos por medio de la muestra es viable afirmar que la escasez de recursos económicos y el incremento de gastos, genera un estrés adicional que repercute en la vida diaria de estas personas y, finalmente, entre otras cosas, en las labores de búsqueda y localización de las personas desaparecidas. “Abuela, ya cómpreme las botas para ir con usted a la búsqueda”, es la petición de un nieto a su abuela que no ha podido ser cumplida hasta ahora por la falta de dinero.

(*) Paula Cuellar Cuellar (@pauscuellar) es investigadora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (@imdhyd).

 Notas al pie de página:

(1) Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Artículo 24.1.

(2) Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. Informe al Consejo de Derechos Humanos en el que se analiza los obstáculos que afrontan las personas que viven en la pobreza para acceder a la justicia. (9 de agosto de 2012). UN Doc A/67/278, párrafo 5.

(3) Idem.

(4) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Ingreso, Pobreza y Salario Mínimo. Dirección de Información y Comunicación Social. Ciudad de México.

Tomado de: https://www.animalpolitico.com/

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Paula Cuellar
Paula Cuellar
Analista salvadoreña, especialista en Derechos Humanos
spot_img

Últimas noticias