Por: Alessia Genoves
Más de 200 empleados de la Alcaldía Muncipal de Soyapango denuncian irregularidades en el proceso de la suspensión total de sus contrataciones. De acuerdo con el Sindicato de Trabajadores de la administración homónima, los mecanismos empleados para su destitución no cumplen con los requerimientos establecidos por el Código de Trabajo, al ser notificados del mismo a través de un comunicado en el que se omitía, entre otras cosas, la firma del titular y el membretado oficial.
La denuncia fue, de hecho, confirmada por la alcaldesa municipal, Nercy Montano, quien alegó que los despidos se llevaron a cabo en respuesta de la omisión a las responsabilidades laborales de los empleados que ahora disputan su permanencia en la administración.
“Sindicalistas que quieren trabajar 3 horas al día, se toman 2 días a la semana para actividades no relacionadas con sus labores y principalmente no desean alinearse a trabajar en función de nuestra población. Somos funcionarios 24/7 los 360 días del año”, manifestó la alcaldesa.
Sindicalistas que quieren trabajar 3 horas al día, se toman 2 días a la semana para actividades no relacionadas con sus labores y principalmente no desean alinearse a trabajar en función de nuestra población. Somos funcionarios 24/7 los 360 días del año.
— Dra.NercyMontano (@DNercymontano) August 13, 2021
Por otra parte, la postura sindical fue reiterada por instituciones como la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho (FESPAD), que, desde un comunicado oficial compartido a ContraPunto, demandó a la alcaldía el cumplimiento del debido proceso administrativo, en aplicación de la normativa laboral.
“A todas luces, es un documento simple, sin membrete de la alcaldía, sin sello de la institución y únicamente aparece una firma, una firma autógrafa, que no tiene al pie el nombre de la persona a quién corresponde dicha firma”, reiteró la organización.
FESPAD, además, instó a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) a observar los procesos administrativos que se llevan a cabo para la realización de las destituciones; así como a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Minsiterio de Trabajo (MINSTAB), a “intervenir en atención a los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, la organización expresó en su comunicado que las autoridades anteriormente referidas han negado su participación en sucesos de similar naturaleza, como los que tuvieron lugar “en la Alcaldía de Mejicanos y en otras alcaldías del país, hace un par de meses”, en las que “se manifestaron de que no estaban acompañando a trabajadores despedidos de las alcaldías”.
No obstante, las observaciones de ContraPunto contrastan con las de FESPAD. Este medio ya ha documentado casos en los que tanto el MINSTRAB, como la PGR y la PDDH ha intervenido; entre ellos, las recientes manifestaciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales (ASTRAM) por los más de 500 despidos y retenciones laborales e impagos a los ex-empleados de la Alcadía Municipal de San Salvador, acusaciones por las que fue, finalmente, vencido en juicio y negociación, el ex-regidor Ernesto Muyshondt García Prieto.
Los Alegatos de la Alcaldesa
Según lo afirmó Montano, los despidos denunciados por los trabajadores se justifican por la supuesta omisión de sus responsabilidades, que habría observado desde los primeros tres meses de su administración.
“En la empresa privada hay gente decente que trabaja de sol a sol por un salario digno, estas plazas cobraban solo por ser cuota partidaria de ARENA y del FMLN pues entonces que ellos les den un salario ahora sin necesidad de trabajar”, alegó Montano, cerrando la frase con el hashtag “#seacabolafiesta”, desde sus redes sociales.
Además, sostiene que entre los más de 200 despidos existían “plazas fantasmas” heredadas desde las administraciones de los gobiernos de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y de las del Frente Farbundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
“Las plazas fantasmas, los activistas políticos y las personas que no trabajan, que solo llegan a marcar y luego a esconderse en bodegas para pasar el día y pasar a cobrar un salario NO tendrán cabida ni tolerancia en esta administración, ese tiempo se acabó”, afirmó.
Las plazas fantasmas, los activistas políticos y las personas que no trabajan, que solo llegan a marcar y luego a esconderse en bodegas para pasar el día y pasar a cobrar un salario NO tendrán cabida ni tolerancia en esta administración, ese tiempo se acabó
— Dra.NercyMontano (@DNercymontano) August 13, 2021
Sin embargo, los denunciantes sostienen que la regidora “no está siguiendo el debido proceso”; y que en su administración “no están respetando la estabilidad laboral de los trabajadores”, así como “el derecho al trabajo”, garantías que, según ellos, deberían ser respetadas.
El Código de Trabajo establece que los despidos deben realizarse con las “causas justificadas” ya que, de lo contrario, “el trabajador que fuera despedido sin causa justificada, tendrá el derecho a que el patrono indemnice en la cuantía y forma” que la ley establece.
Los Señalamientos de Irregularidades
De acuerdo con los señalamientos de la institución sindical, las notificaciones de despido omitieron formalidades como la membresía de la municipalidad; y no identificaban el nombre de la alcaldesa. En su lugar, el comunicado cerraba con una firma, que no identifica a la regidora ni a sus representantes por sus nombres.
“@nayibbukele ahora me acaban de despedir pero la nota que me enviaron no tiene ni nombre de nadie que despide será que es valido @nercimontano, @PDDHElSalvador @TrabajoSV mi expediente en la alcadia de soyapango esta totalmente limpio soy una buena trabajadora y mis derechos?”, así reza uno de los twits de una de las personas que presume haberse visto afectada con las recientes acciones administrativas.
En cumplimiento de la ley, las organizaciones denunciantes demandan las garantías legales establecidas en el artículo 55 del Código de Trabajo, que establece, entre otras cosas, “que el despido que sea comunicado al trabajador, por personas distintas del patrono, o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por escrito, y firmada por el patrono, y por alguno de dichos representantes”, detalló Bolaños, al citar el inciso 2 del artículo 55 de la ley.