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De amnistí­as y conocimiento de la verdad

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El 25 de octubre de 1975 Vladimir Herzog, 38 años, fue privado de su libertad, interrogado, torturado y asesinado en un contexto generalizado de ataques contra la población civil, catalogada como opositora a la dictadura militar y especí­ficamente contra periodistas y miembros del Partido Comunista Brasileño.

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La versión del Comando II Ejército fue que Herzog se habí­a suicidado, lo que fue corroborado por la jurisdicción castrense. En 1992, hubo una nueva investigación, la que fue archivada en aplicación de la Ley de Amnistí­a de ese año. El año 2007, el Ministerio Público Federal de Brasil recibió una petición para investigar el caso, tras la publicación del Informe de la Comisión de Muertos y Desaparecidos Polí­ticos.

La solicitud fue archivada dos años después tomando como base la existencia de cosa Juzgada material, en referencia a la ley de amnistí­a; la inexistencia del tipo penal de crí­menes de lesa humanidad en la legislación brasileña en el momento en que ocurrieron los hechos, y la prescripción de la acción penal en relación con los tipos penales que consideraba aplicables.El 4 de julio recién pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog, así­ como por la aplicación de la Ley No. 6.683/79 ("Ley de Amnistí­a"). La Corte también consideró responsable al Estado por la violación al derecho a conocer la verdad y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog, quien habí­a trabajado en el diario O Estado de Sí£o Paulo, y en la BBC de Londres. También era profesor universitario.

En 1978 el Sindicato de Periodistas Profesionales del Estado de Sao Paulo instituyó el premio Vladimir Herzog, que reconoce el trabajo de periodistas que colaboran en la defensa y promoción de la Democracia, de la Ciudadaní­a y de los Derechos Humanos y Sociales. Varias lecciones deja la sentencia de la Corte Interamericana para El Salvador. En el caso concreto del periodismo hay varios casos en los que podrí­a aplicarse, aunque en particular me refiero al ocurrido hace casi cuatro décadas. El 11 de julio de 1980 sujetos armados ingresaron al café Bella Nápoles, punto de encuentro cotidiano de poetas, literatos, y periodistas en el centro de San Salvador.Raptaron a Jaime Suárez Quemain, de 30 años, junto a César Najarro, de 24, jefe de redacción y fotógrafo de La Crónica del Pueblo.

Los cuerpos de los comunicadores fueron encontrados horas después con señales de tortura, un hecho que anticipaba la brutalidad del conflicto armado. En esos dí­as, El Salvador viví­a bajo estado de sitio permanente, habí­a toque de queda, y las condiciones para ejercer el periodismo eran cada vez peores. A miembros de cuerpos de seguridad combinados de la época, Policí­a Nacional, Guardia Nacional y Policí­a de Hacienda (desmantelados por los acuerdos de paz del 16 de enero de 1992), se les atribuye al menos 6 allanamientos entre el 24 de febrero y el 19 de noviembre de 1980, como parte de la espiral de violencia diaria. Queman y Najarro fueron ví­ctimas de secuestro, tortura y homicidio por parte de supuestos miembros de cuerpos de seguridad, luego de varios actos de intimidación, semanas previas.

La situación socio polí­tica de El Salvador de esos años se ubica en el contexto de una realidad permanente en caso toda América Latina: los gobiernos estaban en manos de dictaduras militares en varios paí­ses, como Brasil Chile, Uruguay y Argentina, que aplicaron una polí­tica de combate feroz a los opositores polí­ticos, en plena guerra frí­a; una de sus manifestaciones fue la Operación Cóndor. La caí­da de las dictaduras militares, la llegada de la paz a los paí­ses con conflictos armados, supuso aires democráticos; pero también la aplicación de amnistí­as con la lógica de perdón y olvido. La sentencia de la Corte Interamericana muestra la necesidad de conocer la verdad, obligación a la que están obligados los Estados, que la amnistí­a no valida el cometimiento de crí­menes instigados y cometidos desde el Estado, el primer responsable de salvaguardar la integridad de los habitantes de un paí­s.

Jaime Suárez Quemain, 7 mayo 1949- 11 julio 1980. El menor de siete hermanos. Se dio a conocer como poeta al ganar un certamen estudiantil nacional en 1970. Fue parte del grupo La Cebolla Púrpura. También incursionó en el teatro. Llegó a la redacción de la Crónica del Pueblo tras haber laborado en el Ministerio de Educación e incursionado en la publicidad. Era un crí­tico abierto de las violaciones a los derechos humanos de los gobiernos militares.
Vladimir Herzog. 27 de junio de 1937-25 octubre 1975. Nació en Osijsk, en Croacia (entonces parte de Yugoslavia), vivió en Italia y emigró a Brasil con sus padres en 1942. Fue criado en Sí£o Paulo y se naturalizó brasileño, donde incursionó en periódicos de esa ciudad. Tras laborar en la BBC de Londres, regreso a Brasil en 1968. Trabajó en la revista Visión por cinco años y fue profesor de telediario en la Fundación Armando Álvares Penteado (Faap) y en la Escuela de Comunicaciones y Artes de la USP. En 1975, Vladimir Herzog fue elegido por el secretario de Cultura de Sí£o Paulo, José Mindlin, para dirigir el periodismo de la TV Cultura. Foto. http://memoriasdaditadura.org.br

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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