Síntesis:
Rescatar la esencia identidataria de los auténticos derechos humanos despojándoles de su sesgo liberal burgués que ha sido su impronta hasta hoy, adjudicándoles su sentido contestatario y emancipatorio se plantea como un desafío crucial para los defensores y activistas y, en general, para todos aquellos que ven en los derechos humanos y en las libertades esenciales, tanto la manifestación de atributos inherentes o consustanciales a la persona humana así como la expresión de murallas ante la tentación de quienes detentan el poder a cometer abusos, excesos y desvíos
Históricamente la noción derechos humanos resulta equivoca. En ese orden, de manera gradual se han construido percepciones disimiles en torno a que son dichos derechos.
Por un lado, están los que ven en los derechos humanos la expresión de cuestiones utópicas o más bien quiméricas. Es esta una visión “idealista” que tiende a lo lirico y roza con lo romántico (Eso de los derechos humanos está bien pero nunca se va a dar”¦).
Por otro lado, el concepto se asoció a aspectos de naturaleza político ideológico. Así, particularmente, en la década de los sesentas y setentas con los procesos de represión en el cono sur del Continente Americano, estos derechos fueron vistos como elementos que hacían parte de posturas sostenidas por fuerzas emergentes pro-cambio del estatus quo o, más puntualmente, como reivindicaciones de fuerzas de izquierda (Eso de los derechos humanos es puro comunismo”¦).
Finalmente con hitos inéditos como el desplome del sistema socialista, la desaparición de la ex – Unión Soviética, la caída del muro de Berlín, la fusión de las Alemanias y demás experiencias socio-históricas a los derechos humanos se les despoja, en gran medida, de su sesgo ideológico y se le confirió un nuevo carácter: ahora son cuestiones que impiden el eficaz cumplimiento de la ley (Eso de los derechos humanos solamente sirve para defender a los delincuentes”¦).
Más allá, de las distintas percepciones ““interesadas o no- que sobre los derechos humanos se tengan, lo cierto es que a estos se les debe de despojar de su cariz liberal formalista y, asumirlos como una especie de murallas que contienen al poder y, sobre todo, ser auténticas conquistas sociales. Y es que el poder no concede gratuita ni generosamente tales derechos, es la movilización social organizada y unitaria las que los obtiene.
Lo apuntado se visualiza, por ejemplo, en las luchas del movimiento feminista por la equidad, en la lucha de la clase obrera y campesina por mejores condiciones laborales, en las posturas de las organizaciones GTLBI con respecto a ejes temáticos relativos a la identidad sexual e igualdad de género etc.
A partir, primero, de su fundamentación y de su ratio en la dignidad humana y, segundo, por su afirmación ante el poder dichos derechos han sido elevados a la categoría de instrumentos emancipatorios, o sea, herramientas que además de ser medios de realización de la vida (en el plano individual como colectivo) promueven, entre otros valores superiores, la igualdad y la libertad.
Cercano al debate ontológico sobre que son los derechos humanos aparece la interrogante de quién los vulnera. Así, en la perspectiva clásica solamente se atribuye su transgresión a los agentes del Estado o a aquellos individuos que actúan bajo la aquiescencia, el aval o consentimiento de los mismos. La clave resultaría ser, entonces, la cobertura o paraguas que brinda el aparato estatal.
En enfoques más latos la violación de los derechos humanos y libertades esenciales se puede asignar también a actores no estatales. Para el caso, las corporaciones privadas que, incluso, muchas veces, tienen más recursos (Para el caso, medios económicos, control territorial, control poblacional y demás) que los propios Estados, y por ello también son responsabilizadas de dicha afectación.
Esta última idea se ha terminado por imponer al punto que en el marco del sistema de las Naciones Unidas (ONU, 1945) aparecen mecanismos como el Grupo de Trabajo sobre las relaciones entre las empresas y los derechos humanos e instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como la Declaración de Edimburgo (de 2010) que tratan de los nexos entre ambos.
Vale a traer a cuenta, para concluir, lo expuesto por el papa Francisco sobre la afectación a los derechos humanos:
“”¦se violan no solo por el terrorismo, la represión, los asesinatos”¦ sino también por la existencia de condiciones de extrema pobreza y estructuras económicas injustas que originan grandes desigualdades”.
Y, agregó el sumo pontífice, que tales derechos incluso se violan “cuando las personas migrantes son víctimas de actos de racismo o intolerancia muchas veces bajo la mirada permisiva o la participación de agentes del Estado“.
Rescatar la naturaleza identidataria de los auténticos derechos humanos despojándoles de su sesgo liberal burgués que ha sido su impronta hasta hoy, adjudicándoles su sentido contestario y emancipatorio se plantea como un desafío crucial para los defensores (as) y activistas y, en general, para todos aquellos que ven en los derechos humanos y las libertades esenciales (individuos y organizaciones), tanto la manifestación de atributos inherentes a la persona humana así como la expresión de barreras o muros ante la tentación, siempre presente, a cometer abusos por parte de quienes detentan el poder.
*Dr. Salvador E. Menéndez Leal Abogado de derechos humanos