sábado, 13 abril 2024
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DDHH: ¿Una quimera, un tema ideológico o un problema para el eficaz cumplimiento de la ley?

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Rescatar la esencia identidataria de los auténticos derechos humanos despojándoles de su sesgo liberal burgués que ha sido su impronta hasta hoy, adjudicándoles su sentido contestatario y emancipatorio se plantea como un desafí­o crucial para los defensores y activistas

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Sí­ntesis:

Rescatar la esencia identidataria de los auténticos derechos humanos despojándoles de su sesgo liberal burgués que ha sido su impronta hasta hoy,  adjudicándoles su sentido contestatario y emancipatorio se plantea como un  desafí­o crucial para los defensores y activistas y, en general, para todos aquellos que ven en los derechos humanos y en las libertades esenciales, tanto la manifestación de atributos inherentes o consustanciales a la persona humana así­ como la expresión de murallas ante la tentación de quienes detentan el poder a cometer  abusos, excesos y desví­os

Históricamente la noción  derechos humanos resulta equivoca. En ese orden, de manera gradual se han   construido  percepciones   disimiles en   torno   a   que son  dichos derechos.

Por un lado, están los que ven en los derechos humanos la expresión de cuestiones utópicas o más bien quiméricas. Es esta una visión “idealista” que tiende a lo lirico y roza con lo romántico (Eso   de   los   derechos   humanos   está   bien   pero nunca se va a dar”¦).

Por otro lado, el concepto se asoció a aspectos de naturaleza polí­tico   ideológico.   Así­,  particularmente, en   la   década   de   los     sesentas   y setentas con los  procesos  de   represión en   el   cono   sur   del Continente   Americano,   estos   derechos   fueron   vistos   como elementos   que   hací­an   parte   de   posturas   sostenidas   por fuerzas   emergentes   pro-cambio   del  estatus   quo  o,   más puntualmente,  como reivindicaciones de fuerzas de izquierda (Eso de los derechos humanos es puro comunismo”¦).

Finalmente con hitos inéditos como el desplome del sistema socialista, la desaparición de la ex – Unión Soviética, la caí­da del muro de Berlí­n, la fusión de las Alemanias y demás experiencias socio-históricas a los derechos humanos se les despoja, en gran medida,   de   su   sesgo   ideológico   y   se   le   confirió un  nuevo carácter: ahora son cuestiones que impiden el eficaz cumplimiento de la ley (Eso de los derechos humanos solamente sirve para defender a los delincuentes”¦).

Más allá, de las distintas percepciones ““interesadas o no- que sobre los derechos humanos se tengan,  lo cierto es que a estos se les debe de despojar de su cariz liberal formalista y, asumirlos como una especie de murallas que contienen al poder y, sobre todo, ser auténticas conquistas sociales. Y es que el poder no concede gratuita ni generosamente tales derechos, es la movilización social organizada y unitaria las que los obtiene.

Lo   apuntado   se   visualiza,  por   ejemplo,   en   las   luchas   del movimiento   feminista   por   la   equidad,   en   la   lucha   de la clase  obrera y campesina por mejores condiciones laborales, en las posturas de las organizaciones GTLBI  con respecto a ejes temáticos relativos a la identidad sexual  e igualdad de género etc.

A partir, primero,  de su fundamentación y de su ratio en la dignidad humana y, segundo, por su afirmación ante el poder dichos derechos han sido elevados a la categorí­a de instrumentos emancipatorios, o sea, herramientas que   además   de   ser medios   de realización   de   la   vida   (en el plano individual   como  colectivo)   promueven, entre otros valores superiores, la igualdad y la libertad. 

Cercano   al   debate   ontológico sobre   que   son   los   derechos   humanos aparece   la   interrogante   de   quién   los   vulnera.   Así­, en   la perspectiva clásica solamente se atribuye su transgresión a los agentes del Estado o a aquellos   individuos que actúan bajo la aquiescencia, el aval o consentimiento de los mismos. La clave resultarí­a ser, entonces, la cobertura o paraguas que brinda el aparato estatal.

En   enfoques   más  latos   la   violación   de   los   derechos humanos y libertades esenciales se  puede asignar también  a  actores no  estatales. Para el caso, las corporaciones privadas que, incluso, muchas veces, tienen más recursos (Para el caso, medios económicos, control territorial, control poblacional y demás) que   los   propios   Estados, y por ello  también son   responsabilizadas   de dicha   afectación.  

Esta   última   idea   se   ha   terminado   por imponer al punto que en el marco del sistema de las Naciones Unidas (ONU, 1945) aparecen mecanismos como el Grupo de Trabajo sobre las   relaciones   entre   las empresas   y   los derechos   humanos  e instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como la Declaración de Edimburgo (de 2010) que tratan de los nexos entre ambos. 

Vale a traer a cuenta, para concluir, lo expuesto por el papa Francisco sobre la afectación a los derechos humanos:

“”¦se violan no solo por el terrorismo, la represión, los asesinatos”¦ sino también por  la   existencia   de   condiciones   de   extrema   pobreza   y estructuras   económicas   injustas   que   originan   grandes desigualdades”.  

Y,   agregó el sumo pontí­fice,   que   tales   derechos   incluso   se violan “cuando las personas migrantes son ví­ctimas de actos de   racismo   o   intolerancia   muchas   veces   bajo   la   mirada permisiva o la participación de agentes del Estado“.

Rescatar la naturaleza identidataria de los auténticos derechos humanos despojándoles de su sesgo liberal burgués que ha sido su impronta hasta hoy,  adjudicándoles su sentido contestario y emancipatorio se plantea como un  desafí­o crucial para los defensores (as) y activistas y, en general, para todos aquellos que ven en los derechos humanos y las libertades esenciales (individuos y organizaciones), tanto la manifestación de atributos inherentes a la persona humana así­ como la expresión de barreras o muros ante la tentación, siempre presente,  a cometer  abusos por parte de quienes detentan el poder.

*Dr. Salvador E. Menéndez Leal Abogado de derechos humanos

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El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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