lunes, 13 enero 2025
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Cuando los datos personales sirven para discriminar

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Los funcionarios no están autorizados para divulgar estos datos sin que previamente se informe al titular, se le expliquen qué se hará con estos y se obtenga su consentimiento

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Nadie discute lo positivo que en medio de las cifras de fallecidos y contagiados cause la recuperación de afectados por la COVID-19, pero debe ponderarse la divulgación de datos personales; estos son los relacionados con la nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga.

Existen además datos personales sensibles que son propios de cada persona, como religión, origen étnico, filiación, ideología política, preferencias sexuales, situación moral y familiar, salud física y mental.

Este conjunto de datos son parte a su vez de la información confidencial que, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, está en poder del Estado, cuyo acceso se prohíbe al público por mandato constitucional o legal debido a un interés personal protegido jurídicamente. Para su difusión, se requiere el consentimiento de los individuos.  

En plena emergencia sanitaria una luz de esperanza la constituye conocer de personas que se recuperan de la enfermedad. Pero en el otro extremo se ha divulgado datos de identificación de fallecidos, especificando que el virus fue la causa, cuando deben ser resguardados por ser parte del expediente clínico.

En este rubro en particular conviene tomar en cuenta que la desaparición física de una persona, no significa que no se mantengan derechos que inciden en los familiares del fallecido; como el honor y la reputación.

Una situación similar ocurre cuando se divulgan datos como el nombre o imágenes que permiten identificar plenamente a personas afectadas, las que se encuentran bajo tratamiento en hospitales, quienes están en centros de cuarentena y los retenidos por no cumplir medidas establecidas como parte de la contención de la COVID-19.

Los funcionarios no están autorizados para divulgar estos datos sin que previamente se informe al titular, se le expliquen qué se hará con estos y se obtenga su consentimiento.

El objetivo de esta protección es evitar en lo posible discriminación hacia los afectados y a su entorno cercano; aunque ya han sucedido manifestaciones de ese tipo. Ocurrió en Metapán, donde fue detectado el primer caso en el país; ahí hubo muestras de violencia y linchamiento en redes sociales. La discriminación además puede causar otros efectos como ocultar la enfermedad, negarse a buscar atención y a practicar comportamientos saludables.

¿Qué se puede divulgar? la cifra de contagiados, fallecidos, edad, sexo, municipio. Deben ser proporcionados con la mayor precisión posible. Esto es importante, porque la divulgación inexacta de datos genera pánico y stress.

Hay registros de que los alcaldes de varios municipios del país han afrontado en ocasiones violentos reclamos por la creencia que han sido afectados por la COVID-19, a consecuencia de errores derivados de que los datos oficiales mencionan como contagiados a personas en cuyo documento único de identidad aparece como domicilio el municipio, pero su lugar de residencia es San Salvador.

Es casi seguro que no exista mala intención, pero la protección de datos personales no está en cuarentena. Debe ser permanente. En este momento es urgente garantizarlo, porque predomina ante el aparente servicio público que se hace al divulgarlos.

La mayor precisión de los datos que se divulguen es necesaria para que se cumpla el principio de que la información pública sea veraz, confiable y completa. 

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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