Si una realidad se ha evidenciado, a nivel global, con la pandemia de la COVID 19, es la ausencia o limitaciones de la política de bienestar social que asegure a la población frente a los impactos negativos de las contingencias de la vida. Por eso, es que artificiosamente, se opuso frente a las medidas para salvar vidas, el falso dilema de economía o salud pública (1).
Este no es sólo un tema de la coyuntura, es un problema estructural de nuestras sociedades, ya hace 200 años, el Libertador Simón Bolívar, pronunciaba en su discurso de Angostura (hoy ciudad Bolívar, Venezuela), que, <<el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política>>. Es, en buena cuenta, una deuda histórica, de justicia, de equidad, de democracia.
En El Salvador, la inclusión Constitucional de este derecho fue tardía, respecto del resto de Latinoamérica, y, la segmentación en la cobertura y no la universalización, ha sido el rasgo distintivo.
De la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles de 1930 al reconocimiento constitucional de la seguridad social cómo un servicio público de carácter obligatorio, tanto en el artículo 187 de la Constitución de 1950 y en el artículo 50 de la Constitución de 1983, vigente, han establecido la base legal para la creación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) en 1954; así como, la creación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del ISSS en 1969; la creación del Instituto Nacional de las Pensiones de los Empleados Público (INPEP) entre 1975 y 1978; el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) en 1980; y, el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) en 2008.
En 2014, se decretó la Ley de desarrollo y protección social, la que en su artículo 2, establece que: “se aplicará a toda la población, en especial aquellas personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación, priorizando en las niñas y los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, en abandono, los pueblos indígenas y todos aquellos que no gozan plenamente de sus derechos.” Y, en el artículo 30 literal h de esta Ley, se encuentra como uno de los programas del Subsistema, la Pensión Básica Universal.
La falta de responsabilidad pública con el bienestar de la población y a instancias de los organismos multilaterales, en pleno auge neoliberal, en 1996-1998 sin consulta ciudadana, sin un diagnóstico científico, la derecha, ARENA y sus aliados, privatizaron el sistema público de pensiones que se basaba en la lógica de reparto y la solidaridad; e instauró, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, basada en la capitalización individual, en una lógica de sálvese quien pueda.
Es cierto, el Sistema Público de Pensiones, requería una reforma estructural profunda, pero sin perder su carácter solidario y su esquema de reparto, ni el rol subsidiario del estado y su aspiración a la universalidad; aunque no es simpático, para muchos, debía aumentarse la base de la cotización, la edad de jubilación, revisar los beneficios, la integración institucional, la administración y el costo de gestión. Al mismo tiempo, debía tenerse en cuenta la realidad del mercado de trabajo local, con alta informalidad, bajos salarios y discontinuidad laboral.
A 25 años de iniciada esa reforma, las promesas de cambio no se cumplieron y los problemas se han agravado. Sólo uno de cada cuatro trabajadores contribuye al sistema de pensiones, cada vez menos trabajadores cumplen los requisitos para obtener una pensión, el monto de las pensiones de los que la reciben están por debajo de la tasa de reemplazo del 40 por ciento que cómo mínimo señala la OIT.
Se incrementó la deuda pública por los costos de transición (estimado para 2050 en un valor cercano a los US$24,077 millones), también, por las continuas reformas de ajuste, el último y más amplio fue el “madrugón” de 2017.
Las recientes reformas de 2020, sin tener en cuenta una evaluación técnica calificada, que debía ser formulada por el Comité Actuarial, según la reforma de 2017, demuestran la actitud festinada con la que se ha abordado el tema previsional en los últimos 30 años. Estas incluyen, el pensionarse sin reintegrar el anticipo del 25% a sus cuentas de ahorros para las personas que lo solicitaron, sólo si se cumple con la edad para jubilarse. O, la inclusión de una nueva categoría de beneficiarios, sin necesidad de parentesco.
A la base de esta irresponsabilidad, está el hecho de que, de las personas que cumplan con los requisitos para pensionarse, muchas no tienen un saldo en sus cuentas de ahorro previsional que les garantice una pensión suficiente, un importante segmento, no tiene ahorros para cubrir ni la pensión mínima, que es la que, por ley, recibirían (que son la minoría de actuales cotizantes al SAP, ya que la mayoría de cotizantes no cumplirá los requisitos y no gozará de pensión), por lo que, será el Estado, nosotros los contribuyentes, incluidos aquellos que no recibirán beneficio alguno, a quienes les tocará pagar la diferencia para complementar esa pensión mínima por vejez e invalidez total, que hoy es de US$207.60 mensuales. Esto es, debido a los bajos salarios, la discontinuidad laboral, la baja cotización, el alto costo de administración, y, la baja rentabilidad del fondo.
Los que pregonaban en aquel momento que la privatización del sistema de pensiones público era la solución, sencillamente mintieron, su lectura fue desde la ideología y el negocio y no desde el bien común de la ciudadanía, no repararon en la realidad de la gente trabajadora, no asumieron los problemas estructurales e históricos de la economía nacional y del mercado de trabajo; y, trastocaron la seguridad social, al darle mediante la cuenta de capitalización individual, carácter de bien de libre disposición al fondo previsional, ignorando que el propósito de este fondo es, previsional, o sea, son recursos dispuestos para atender una necesidad futura que puede anticiparse, como por ejemplo, la necesidad que sobrevendrá al retiro del trabajador de la vida laboral activa. Por tanto, no es una cuenta de ahorro cualquiera, que se puede usar, abusar o legar según cada quién como le venga en gana.
Como colofón de esta actitud irresponsable, los diputados estudian una nueva ley para que las familias sean quienes soporten las necesidades básicas de las personas adultas mayores; quieren legalizar lo que histórica y culturalmente las redes familiares han asumido ante la ausencia de política pública universal y solidaria en materia de protección social.
Este es un país en donde se llama laboriosidad y se exhibe como ejemplo, a los adultos mayores que venden en una plaza, trabajan en el campo o en los talleres artesanales o se ofrecen para ayudar en servicios básicos; o, se pide solidaridad y se hacen campañas de ayuda, en los medios de comunicación para pedir a la ciudadanía apoyo para un anciano o una pareja de ancianos que no tienen cubierta su alimentación, que no tienen techo que les resguarde. Ante el abandono del servicio público de seguridad social, hemos normalizado la injusticia y la insolidaridad.
Por esas razones descritas, es impostergable un cambio desde la raíz institucional para dar un reimpulso a la seguridad social (2) en El Salvador.
Lo primero, es ratificar el Convenio 102 de OIT sobre la seguridad social (norma mínima), y adaptar a nuestra realidad las orientaciones sobre los Pisos de Protección Social de la Recomendación 202 de la OIT; también, es importante darle vida en nuestra realidad al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el cual ya hemos suscrito como país.
Segundo, reformar nuestra Constitución, en la siguiente forma:
Reformar el artículo 1, en su inciso segundo, al final, agregar: …y la responsabilidad subsidiaria a lo largo del ciclo de vida. En su inciso tercero, agregar después de bienestar económico, igualdad de oportunidades…y agregar también un inciso final, que diga: para cumplir estos fines, los presupuestos públicos, las políticas públicas, las leyes de la república y las instituciones del Estado, se regirán por el enfoque de derechos humanos, para asegurar el bienestar social de la población.
Reformar el artículo 2, en su inciso primero, agregando después de, derecho a la vida digna, que se respeten sus derechos humanos, a la protección social, a realizarse en plenitud…
Reformar el artículo 50, en su inciso primero, agregar después de servicio de carácter público; y, después de obligatorio, con base a los principios de solidaridad y universalidad. En el inciso segundo, agregar del Estado después de instituciones, agregar también, entre los actuales incisos tercero y cuarto, un inciso que diga, El Estado será responsable del Sistema de Protección Social a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos salvadoreños. Para su articulación, la institución rectora de la seguridad social, establecerá los pisos de protección social y su articulación, complementación, cobertura, beneficios y asignación presupuestaria.
Agregar a continuación un inciso, que diga “El sistema de Protección Social dispondrá anualmente de una asignación no inferior al diez por ciento de los ingresos corrientes del Estado, más una contribución del dos por ciento provenientes de las remesas del exterior y una contribución especial equivalente al cinco por ciento gravado a las mayores fortunas en el país.”
Agregar a continuación un inciso, que diga: “los ciudadanos salvadoreños, mayores de 70 años, que no hayan cumplido los requisitos para obtener una pensión contributiva, y no sean beneficiarios de ningún otro beneficio del Estado, serán beneficiarios de una pensión no contributiva equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo.
Agregar a continuación un inciso penúltimo, que diga “los trabajadores independientes, los cuentapropistas, las personas trabajadoras a domicilio, los trabajadores familiares no remunerados, las trabajadoras domésticas, los trabajadores agrícolas no dependientes o con empleos estacionales, para poder ser beneficiarios de prestaciones de la seguridad social contribuirán mensualmente con un monto equivalente al diez por ciento de un salario mínimo de servicios, comercio e industria”
Dado el peso de la informalidad laboral que tiene nuestro país y en general la región, debemos transitar del modelo Bismarkiano de régimen contributivo, a uno mixto más Bevergiano, para que la Protección Social sea, en efecto, de carácter universal, solidaria y de contribución pública.
Esta reforma a la Constitución, es una transformación institucional de la seguridad social, será la acción política, la Política Pública Social, que podrá cambiar la historia de las personas, de las mayorías de salvadoreños, para asegurarlas en su bienestar durante el ciclo de vida. Pero, no es gratis, requiere una fuerte contribución fiscal, o sea, que todos, según nuestra capacidad, debemos pagar impuestos para gozar de esta.
Notas:
[1] Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida
2 Seguridad Social: según la OIT La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.