viernes, 12 abril 2024

Cambio de nombre trans demanda participación social

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Orden constitucional para cambio de nombre a personas trans demanda participación de Mesa por una Ley de Identidad de Género. Demandan reformas a la Ley del Nombre y Ley de Identidad de Género

Por Alessia Genoves


Una ley secundaria que reafirme la necesidad de contar con el espectro de la identidad de género” es una de las demandas que organizaciones sociales de diversidad sexual plantean a la Asamblea Legislativa. El imperativo responde a la orden que la institución recibió por la Sala de lo Constitucional, para “emitir la reforma que sea necesaria” para garantizar el cambio de nombre a personas trans.

Trato discriminatorio no justificado” y “lesivo a la dignidad humana” es la observación que el órgano de justicia establece sobre la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN). Por ello, su resolución concluyó que existe una “omisión parcial” para garantizar el derecho al nombre de personas trans, según lo constata el expediente 33-.2016/1995-2016.

Karla Avelar y Bianka Rodríguez han sido las beneficiarias directas de la resolución, a la demanda establecida desde 2016. A la demanda secundó amicus curiae, en 2018, para fortalecer la denuncia en contra de la LNPN, protagonizada por Mónica Linares y Ámbar Alfaro.

Sin embargo, la resolución fue parcial. No establece inconstitucionalidad a la asignación de un nombre “equívoco en cuanto al sexo”. Limita la garantía legal a personas transexuales, según así lo interpretó Rodríguez a ContraPunto. Añade que es necesaria la aprobación de una ley secundaria que amplíe la definición del “espectro de identidad de género”, para satisfacer el derecho al nombre.

Aquí lo inconstitucional es que el Estado me imponga a mí que mi nombre debe estar acorde a mi sexo. Es un ámbito de intromisión a la vida íntima de la persona”, explicó a ContraPunto la abogada y representante de la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho (Fespad), Kerlin Belloso.

Lesivo a la dignidad

En respuesta a ésta ausencia de legislación, “la Asamblea deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda personas que desee cambiar su nombre, para que sea compatible con su identidad de género”. Añade que la legislación debe proporcionar condiciones de “seguridad jurídica”, por el plazo de un año (p. 24. inc. 5).

La legislación actual lleva más de 31 años de vigencia, desde su ratificación en 1990. Es el único instrumento legal en el país que regula el nombre de las personas naturales. Durante las últimas tres décadas, ha excluido la posibilidad de garantizar el derecho humano al nombre de personas transgénero y transexuales, al no reconocer la legalidad del cambio de nombre, conforme a la identidad de género.

Ahora, está de lado de la Asamblea Legislativa en avanzar en el fallo de la Sala de lo Constitucional y que ésta pueda ser discutida por la Sociedad Civil, porque es a nosotras a quienes nos afectan éstos derechos”, indicó Rodríguez a ContraPunto.

Discriminación

La resolución no declara la inconstitucionalidad a articulados que definen la imposibilidad del cambio al nombre de personas trans. “No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo”, así lo establece el artículo 11 de la LNPN, por ejemplo, que permanece vigente

No es constitucional, porque siempre va delimitando de que hombres y mujeres así nacidos se reconocen ante la constitución. Y las personas, por lo tanto, van a seguir enfrentando la discrminación, de solamente aprobarse las reformas a la LNPN”, explicó Rodríguez.

La resolución, de hecho, mantiene inmutable el articulado, considerar que “no existe inconstitucionalidad alegada”. Justifica que “la prohibición de asignar un nombre equivoco respecto al sexo no interfiere en una de las posiciones jurídicas adscritas a la igualdad, sino en una opción parental”, al reconocer su legalidad respecto al Principio de Igualdad (art. Cn), y al respeto al “derecho al nombre e identidad” (art. 2 y 36 Cn).

A interpretación de Belloso, “sí existe inconstitucionalidad, porque cuando existe el desarrollo evolutivo de la persona, la persona decide, en cuanto a su proyecto de vida, a qué género yo me siento bien. Entonces dice que sí existe inconstitucionalidad por omisión, porque no se establece en la Ley del Nombre que las personas trans, de acuerdo a su transexualidad, pueda cambiar su nombre”.

Demandas

Demandas para las garantías legales al cambio de nombre se adjuntan requerimientos para la aprobación de una ley secundaria que reconozca la identidad de género para personas transgénero y transexuales de El Salvador.

Más de 13 años han transcurrido desde que una propuesta por una Ley de Identidad de Género es requerida por organizaciones sociales como la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH), una de las pioneras en llevar la iniciativa a los legisladores. Posteriormente, el trabajo se desarrolló a través de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género.

Nosotros como Mesa Permanente venimos sosteniendo que la Asamblea Legislativa lo que debe hacer es aprobar una Ley de Identidad de Género. Si bien, la reforma que quiere establecerse en el artículo 23 va a ser una reforma limitada, sostenemos que debería de aprobarse la ley, porque la Ley de Identidad de Género que está presentada en la Asamblea Legislativa es una ley amplia”, detalló Belloso a ContraPunto.

Sin embargo, la respuesta no ha trascendido a la discusión parlamentaria. De hecho, hasta el pasado mayo del año pasado, fue llevada a archivo, junto con más de 300 expedientes de forma indiscriminada, debido a que “no se adaptan a la actual realidad del país”, en palabras de legisladores como la directora de la Comisión y de la Igualdad de Género, Évelyn Merlos.

“Fue tachada de obsoleta, y que no representaba ninguna realidad; cuando las diferentes organizaciones de derechos humanos (..) hemos evidenciado, a través de informes y de estudios, la realidad que enfrentan las personas trans en nuestro país”, manifestó a la prensa la a representante de la organización Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans (Comcavis Trans), Amalia Leiva.

Pese a ello, la resolución de la Sala constituye un precedente inicial para la garantía del reconocimiento a la identidad de las personas trans. Sostienen que la Asamblea debe admitir la discusión con la Mesa, para responder a las demandas sociales:

  1. Que los procedimientos de cambio de nombre y sexo estén enfocados en la adecuación integral de la identidad de género auto percibida
  2. Deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, sin que exijan requisitos como certificaciones médicas o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes
  3. Deben ser confidenciales, los cambios o adecuaciones tanto en los Registros de los Estados Familiares de las Alcaldías así como en los documentos de identidad no deben reflejar cambios.
  4. Deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad.
  5. No deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas u hormonales.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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