viernes, 11 octubre 2024

Bisturí legislativo: COVID 19 y la deuda del derecho humano al agua y saneamiento

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El 28 de julio de 2010, se cumplieron 10 años de la Resolución 64/292, desde que  la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, como esencial para la realización de todos los derechos humanos. Desde esta fecha muchos países han realizado reformas constitucionales  o en la normativa secundaria de sus países  para poder enfrentar no solo los problemas del cambio climático, sino que ahora, el embate pandémico ocasionado por el COVID 19.

Según una investigación realizada por la suscrita, durante los meses de abril y mayo del 2020, mediante entrevistas hechas por vía telefónica a amigos que habitan diferentes zonas del país; seguimiento de noticias,  post, comentarios u opiniones de Face Book;  revisión de blog, entre otros,  pude constatar que uno de los factores por los que la población no ha cumplido la recomendación sanitaria de QUEDATE EN CASA, es el de la espacialidad habitacional, es decir, viviendas familiares de pocos metros cuadrados con falta de condiciones de saneamiento básico: acceso al agua potable y disposición inadecuada de aguas residuales domésticas. 

Esto último es lo que hoy nos recuerda una deuda histórica, política y legislativa de larga data, especialmente de los últimos 10 años, que es el reconocimiento expreso  del derecho humano al agua y saneamiento, en el marco legal del país, preferencialmente en la Constitución, dado que de allí se genera el efecto en cascada para que se alineen no solo leyes y políticas públicas, sino también las decisiones judiciales de jueces y magistrados, que es lo que llamamos jurisprudencia. Cuando esto es logrado, es posible garantizar a las personas, el ajusticiamiento de este derecho, es decir la posibilidad de que el uso del consumo humano, pueda debatir con otros derechos igualmente incrustados en la constitución como la propiedad privada y el uso económico de los recursos naturales.

Otro elemento clave en la defensa jurídica del agua y saneamiento, es el principio de la NO DISCRIMINACIÓN, basta observar el territorio salvadoreño, para ver la desigualdad, en el acceso al agua, en donde actividades agroindustriales y turísticas tienen acceso a agua de buena calidad, aquella que viene de pozos profundos de más de 80 y 100 metros, que incluso es desperdiciada ; versus aquellos lugares donde la gente en la época seca, vive tomando el agua lluvia recogida y almacenada de forma insalubre, porque sus condiciones no les permite más, basta conocer el caso del Municipio de San Rafael Oriente en San Miguel, donde no solo no cuentan con  cuerpos de agua superficial; sino que más de la mitad de la población, dejan que sus aguas grises y a veces negras, corran libremente por la pendiente percollando y contaminando suelo y agua subterránea.

¿Cómo es posible cumplir responsablemente las medidas de saneamiento preventivo del COVID, si no se tiene acceso a un “mínimun vital”  de agua salubre, para lavarse constantemente las manos, bañarse cuando se regresa de la calle o lavar frecuentemente ropa y alimentos que podrían estar contaminados?.  El COVID 19 ha dejado claro que, sin un acceso  al agua y saneamiento no es posible QUEDARSE EN CASA, ni cumplir con las medidas sanitarias para contener la expansión de la pandemia. Si una parte de la población no tiene acceso  a este derecho, el resultado es que toda la población queda expuesta, porque no hay forma de cumplir las medidas higiénicas que previenen la propagación.

Resulta interesante la lectura que surge, cuándo se hace una arqueología legal de las iniciativas por normar y establecer límites de usos, cuotas y disponibilidad del agua en El Salvador, se puede rastrear desde la época del PCN antes de la guerra, en donde el enfoque del derecho al agua era competido entre el consumo humano y el uso agropecuario; luego en medio de la guerra y la reforma agraria, a inicios de los años 80, se dio un pequeño cambio en el enfoque, añadiéndoseles elementos más economicistas y administrativistas, bajo la gobernabilidad de la Junta Revolucionaria de Gobierno y luego de la Democracia Cristiana o PDC, (léanse la Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico de 1981 y el famoso Decreto 50 de 1987).

El PDC tuvo en sus manos varias versiones de Proyectos de Ley de Aguas, las cuales lamentablemente no pasaron a más, luego en época de la gobernabilidad de ARENA, el tema fue intocable hasta que don Hugo Barrera decide empujarla dotándola de un canón de extracción y vertido (pagar al Estado para su sostenibilidad), pero a Barrera no se le dejó terminar con su gestión. ARENA pudo haber aprobado la Ley de Aguas, lo mismo que el FMLN pudo hacerlo, cuando el Ministro Hernán Rosa la presenta en el 2012 al Congreso, donde se engavetó hasta hoy.

La vinculación entre el agua con enfoque de derecho humano, saneamiento y COVID, es fuerte; así se lee de las letras y el contexto de la reforma constitucional hecha en su Art. 50, por el Congreso de Costa Rica, quienes en plena pandemia, deciden poner fin a una discusión de años, ahora para los Ticos, en el uso del agua, “tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.  ¿Cuánto tiempo más esperaremos los salvadoreños para tener saldada esta deuda de vida?.

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Alma Sánchez
Alma Sánchez
Ambientalista salvadoreña
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