La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió este lunes una demanda en contra de las reformas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) que le permite al Gobierno poder pagar deuda con los fondos de pensiones; la Sala estableció la suspensión provisional de los efectos de dichas reformas como medida cautelar por lo que el Gobierno deberá echar mano de otras alternativas para pagar deuda de pensiones.
De acuerdo con un comunicado de prensa, la Sala admitió la demanda con el fin de examinar si dicha reforma “tuvo como fundamento una causa objetivamente demostrable y de justificada urgencia para su adopción, o si carecía de justificación alguna”.
Asimismo, la Sala consideró, según el comunicado, que se debe examinar si la reforma constituye una vía de financiamiento de deuda pública que debía ser aprobada “con no menos de dos tercios de los diputados electos como establece el artículo 148 de la Constitución”.
Otra de las razones, es que se debe examinar si dicha reforma no conlleva una vulneración de derechos a la seguridad jurídica y social de los cotizantes al Sistema de Ahorro de Pensiones, y si no transgrede el derecho a la Seguridad Social reconocido en el artículo 50 de la Constitución de la República, así como respaldado por protocolos internacionales a los que El Salvador está suscrito.
La Sala además ordenó la suspensión provisional de los efectos de la reforma a la Ley FOP, por lo que “el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales no podrá emitir certificados de inversión previsionales para la amortización de la deuda derivada de los certificados de inversión previsional previamente emitidos mientras se tramita el proceso”.
La reforma a la Ley FOP fue aprobada el pasado 29 de septiembre con 46 votos a favor de la Asamblea Legislativa, y busca obtener fondos para el pago de pensiones de a alrededor de 16 mil jubilados que no se pasaron al sistema privado de pensiones en los años 90 y buscan solventar la situación fiscal que podría desencadenar impago, pues tiene deudas de corto y largo plazo. Con este decreto se el Ejecutivo puede emitir títulos de deuda que deberán ser comprados por las AFP.
La admisión de la demanda fue ratificada por unanimidad por magistrados de la CSJ.