lunes, 15 abril 2024
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A las puertas de las elecciones 2018/2021

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Estamos a menos de 48 horas para dar inicio a otro proceso electoral tanto de Concejos municipales como de Asamblea Legislativa, las personas electas serán nuestras representantes las cuales deberán seguir la lí­nea que la población requiera y necesite, no serán los intereses ni partidarios, ni mucho menos personales que orientaran el accionar durante estos tres años.

Como mujer ciudadana considero que los derechos de nosotras las mujeres deben estar contemplados con la prioridad que una sociedad democrática requiere, lo que implica que leyes ya aprobadas no se cumplan con la seriedad que amerita el cumplimiento que las leyes ameritan, para el caso citare el ejemplo de la Ley de los Partidos Polí­ticos que en el artí­culo 37 el cual sostiene la obligatoriedad de la incorporación del 30% de mujeres en las planillas desde las elecciones 2015.

En ese momento se detectaron algunos vací­os en el sentido que dicha Ley responde en alguna medida a los compromisos internacionales y nacionales en relación al acceso de las mujeres a cargos de toma de decisión, entiéndase para el caso cargos de elección popular, sin embargo el simple 30% en una planilla electoral pierde la validez si estas están ubicadas en posiciones con posibilidad de ser electas.

Me parece las mujeres continúan ubicándose desde los cargos de menor rango sean como diputadas y/o regidoras suplentes producto de la cultura patriarcal, la cual es urgente transformar para efectivamente transitar hacia una sociedad inclusiva y democrática.

Para que más mujeres tengan acceso a los cargos de toma de decisión se hace necesario algunas reformas al artí­culo 37 para que más mujeres en posiciones seguras de quedar electas, podrí­a considerarse la creación de una herramienta que regule, señale, oriente y garantice la manera adecuada de incorporar el artí­culo 37 de la Ley de Partidos con el fin de eliminar los componentes sesgados por los prejuicios acerca de la participación polí­tica de las mujeres en los cargos de elección popular que pone a las mujeres en cargos menos importantes como ser diputada y regidora suplente.

El articulo No.37 en la Ley de Partidos Polí­ticos, ha sido todo un hito para generar una participación mayor de las mujeres, sin embargo la aplicabilidad al proceso electoral del 2015 así­ como hoy en dí­a frente al proceso 2018, se observa en cada partido polí­tico sus propias formas de apoyo a la participación polí­tica de las mujeres, generando serios inconvenientes como resultado en su operativización, desde cada uno de los partidos, teniendo como consecuencia la interpretación de que las mujeres deberán estar representadas en un 30% en la planilla electoral en el total y no en cada uno de los niveles de participación, diputaciones en propiedad y en suplencia, así­ como tampoco en su ubicación del listado que en cada departamento posee.

Invito a quienes conformen la próxima Asamblea Legislativa a reflexionar sobre esta situación y demuestren que los derechos sustantivos de las mujeres si importan a quienes legislan y no que nos manipulan según sus intereses.

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Gilda Parducci
Gilda Parducci
Columnista Contrapunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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