spot_img
viernes, 11 septiembre 2026

El deterioro cognitivo, la ONU y los derechos humanos

¡Sigue nuestras redes sociales!

Por Juan Gasparini, desde Ginebra

El experto independiente Zvezdan Pirtosek, neurólogo de la Universidad de Ljubljana, Slovenia, expuso en Ginebra durante la primera sesión anual del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de un informe sobre sobre «el deterioro cognitivo y el ejercicio continuado de los derechos humanos por las personas de edad», con el objeto de «garantizar que puedan seguir ejerciéndose de forma efectiva a medida que evolucionan en la circunstancias de la vida».

Zvezdan Pirtosek, neurólogo de la Universidad de Ljubljana, Slovenia

Es «un verdadero reto garantizar que se sigan disfrutando plenamente esos derechos cuando cambios en la salud, el nivel de autonomía o las circunstancias personales afectan a la forma en que las personas de edad comunican, participan en la toma de decisiones y ejercen sus derechos, que no dejan de ser universales por el hecho de que su ejercicio resulte más difícil. Más bien, es precisamente en esas circunstancias cuando su universalidad se pone a prueba».

«A medida que la población envejece, un número cada vez mayor de personas de edad experimentan cambios en la memoria, la comunicación, la orientación, el juicio y otras capacidades cognitivas que pueden afectar a la forma en que expresa su voluntad, mantienen sus relaciones, participan en la vida familiar y comunitaria, y toman decisiones sobre cuestiones que determinan su vida cotidiana».

«Muy a menudo, estos cambios se interpretan sobre todo basados en una presunción de incapacidad, la dependencia de la ayuda de terceros o una reducción de la condición de persona. Las de edad pueden verse en una situación en la que se hable por ellas en lugar de escucharlas, se las excluye de las decisiones que afectan sus vidas o se las vaya apartando progresivamente de funciones que implican visibilidad social, participación o reconocimiento».

«Sin embargo, los cambios en la capacidad cognitiva no debilitan la condición de las personas ni anulan su capacidad de decisión. Tampoco diluyen la identidad, las relaciones, los valores ni el derecho al pleno disfrute de los derechos humanos, Por lo tanto, el principal reto en materia de derechos humanos no radica en el deterioro cognitivo en sí mismo, sino en la forma en que las personas, las instituciones y las sociedades responden ante él».

«La evolución del derecho internacional invita a una interpretación diferente de la relación entre el deterioro cognitivo, la capacidad de decidir y el ejercicio de los derechos humanos por las personas de edad. En las última décadas, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, los órganos creados por tratados y otros mecanismos han reafirmado cada vez mas que la igualdad, la participación, la accesibilidad, el apoyo y el igual reconocimiento ante la ley son condiciones esenciales para el disfrute efectivo de esos derechos».

«Estos avances en las personas de edad, suelen situarse en la intersección entre el envejecimiento, la discapacidad, la salud y los cuidados de larga duración. Dan cuenta que el deterioro cognitivo no debe verse como una merma de la condición de titular de derechos humanos, sino como algo que requiere una atención renovada de las condiciones en las que esos derechos pueden seguir ejerciéndose».

El experto Zvezdan Pirtosek, propone un marco interpretativo de la relación entre el deterioro cognitivo, la capacidad de decidir y el ejercicio de los derechos humanos por las personas de edad. Sostiene que el deterioro cognitivo no menoscaba a la persona, su capacidad de decidir, ni el disfrute los derechos humanos, sino que modifica la forma en que las personas de edad ejercen ese derecho, y en consecuencia, las responsabilidades de los Estados y sociedades a la hora de crear las condiciones necesarias para seguir ejerciendo sus derechos de forma efectiva». 

Al respecto, «examina el modo en que deben interpretarse y aplicarse los principios de dignidad, igualdad, autonomía, participación y no discriminación cuando las personas de edad experimentan deterioro cognitivo y tienen cada vez más necesidades de apoyo» y «considera la capacidad de decidir de las personas de edad como el elemento central de análisis».

 Paralelamente advierte que «la autonomía, la participación y la dignidad no son cualidades que desapareceran a medida que cambie la capacidad cognitiva, sino principios de derechos humanos cuya aplicación practica depende cada vez mas de la comunicación, relaciones que brindan apoyo, entornos inclusivos y sistemas que amparan el ejercicio de los derechos».

«Basándose en el derecho internacional de los derechos humanos y en la amplia convergencia  surgida del proceso, el experto Zvezdan Pirtosek desarrolla un marco  interpretativo a través del cual el derecho, las políticas, la practica profesional y la vida comunitaria pueden reconocer, apoyar y facilitar mejor el ejercicio  continuado de los derechos humanos de las personas con deterioro cognitivo».

Apunta que «el deterioro cognitivo no es una cuestión de salud, envejecimiento o cuidados. Es una medida de la universalidad de los propios derechos humanos. Por lo tanto, la protección de esos derechos exige algo mas que el reconocimiento de los mismos en principio. Requiere crear condiciones jurídicas, institucionales y sociales que permitan a las personas de seguir ejerciendo sus derechos de manera efectiva a medida que cambian las circunstancias de la vida».

A modo de contexto, «el derecho internacional de los derechos humanos  ofrece un marco  normativo solido que regula la autonomía, la participación, la capacidad jurídica, la dignidad y la inclusión social en la vejez. Rechaza la idea  de que un funcionamiento cognitivo mermado o fluctuante implica la pérdida de la condición de persona, de la igualdad ante la ley o del derecho a participar en las decisiones que afectan la propia vida».

«El principio de que todos los seres humanos poseen una dignidad inherente, independiente de su edad, discapacidad o estado cognitivo, es una norma fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se derivan de la dignidad inherente a la persona humana (preámbulo)».

«En cuanto al deterioro cognitivo entra en el ámbito de la discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ofrece protecciones adicionales. El artículo 5, párrafos 1 a 3, garantiza la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de esta, así como la igualdad de protección frente a la discriminación, mientras que el artículo 8, párrafo 1 b), exige  a los Estados partes que luchen contra los estereotipos, los prejuicios, y las practicas nocivas respecto de las personas con discapacidad».

«En su conjunto, estas normas afirman que ni la edad ni el deterioro cognitivo pueden justificar una merma del reconocimiento de la condición de persona, de la personalidad jurídica o de la igualdad de valor humano. En el caso de las personas de edad con deterioro cognitivo, los principios de dignidad, igualdad y no discriminación exigen que los cambios en el funcionamiento cognitivo nunca justifiquen el menoscabo del reconocimiento, y el ejercicio o el disfrute de los derechos humanos».

También te puede interesar

Juan Gasparini
Juan Gasparini
Corresponsal de ContraPunto en Suiza - ONU-DDHH, escritor y experto en Derechos Humanos. Ex preso político de la dictadura en Argentina

Últimas noticias