Por: Alonso Rosales
Durante años, los asesinatos de mujeres cometidos por sus parejas o exparejas fueron descritos socialmente como “crímenes pasionales”. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, esa expresión resulta insuficiente y puede incluso contribuir a ocultar la verdadera naturaleza de estos hechos: en determinados casos, se trata de feminicidios, es decir, muertes violentas de mujeres vinculadas a razones de género.
La diferencia no es solamente semántica. Tiene consecuencias jurídicas porque determinar si una mujer fue asesinada por razones de género obliga a investigar el contexto previo al crimen, la existencia de violencia, amenazas, acoso, control, sometimiento, discriminación y relaciones de poder.
La propia Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha abordado el feminicidio como una manifestación extrema de la violencia contra las mujeres y ha explicado que suele existir un contexto de violencia contra la víctima. En su material institucional sobre feminicidio advierte precisamente sobre el problema de denominar estos hechos como “crímenes pasionales”.
La pasión no explica jurídicamente el asesinato
El concepto de “crimen pasional” suele asociarse con los celos, una ruptura sentimental, una discusión o un supuesto arrebato de ira. El problema jurídico consiste en que esa explicación puede reducir un fenómeno complejo a una emoción momentánea y dejar fuera elementos fundamentales para determinar la responsabilidad penal.
El derecho penal no debe limitarse a preguntar qué emoción experimentó el agresor, sino establecer qué ocurrió antes, durante y después del asesinato.
¿Existían amenazas? ¿Había antecedentes de violencia? ¿La víctima había intentado terminar la relación? ¿El agresor pretendía controlar sus decisiones? ¿Existía una relación de subordinación? ¿Había acoso o persecución? ¿El ataque estuvo relacionado con el hecho de que la víctima fuera mujer?
Estas preguntas permiten determinar si detrás del homicidio existía una estructura de violencia y dominación.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, por ejemplo, sostuvo en un caso emblemático que presentar el asesinato de una mujer como una historia de amor o como un crimen pasional podía ocultar una relación de sometimiento y poder. El tribunal concluyó que no se trataba simplemente de una reacción sentimental, sino de la eliminación de una mujer dentro de una relación marcada por la dominación.
El contexto de violencia es una pieza fundamental
Uno de los elementos centrales del análisis jurídico del feminicidio es que el asesinato no necesariamente constituye un hecho aislado.
La violencia puede comenzar mucho antes de la muerte: insultos, amenazas, golpes, control económico, aislamiento, acoso, violencia sexual, persecución o intimidación pueden formar parte de un mismo ciclo.
Por eso, cuando una mujer es asesinada por su pareja o expareja, la investigación no debería comenzar y terminar con la última discusión que tuvieron. Es necesario reconstruir la relación y determinar si existía un patrón de violencia.
La legislación salvadoreña contempla circunstancias que permiten identificar cuándo la muerte de una mujer puede estar relacionada con odio o menosprecio a su condición de mujer, incluyendo situaciones en las que previamente existió violencia ejercida por el agresor.
“La mató por celos” no es una explicación jurídica suficiente
Una de las expresiones más frecuentes después de un asesinato es: “la mató por celos”.
Desde el punto de vista jurídico, los celos pueden constituir un elemento del contexto, pero no deben convertirse automáticamente en una explicación que justifique o minimice el crimen.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que la categoría de “crimen pasional” forma parte de estereotipos que pueden justificar la violencia contra las mujeres y desplazar la atención hacia el comportamiento de la víctima. El tribunal ha señalado que expresiones como “la mató por celos” o “en un ataque de furia” pueden terminar culpabilizando a la mujer y respaldando indirectamente la conducta del agresor.
En otras palabras, una separación sentimental no concede al hombre ningún derecho sobre la vida de la mujer. El rechazo, los celos, la ruptura o la decisión de terminar una relación no constituyen una autorización para ejercer violencia.
De la emoción individual al problema estructural
La importancia jurídica del concepto de feminicidio está precisamente en que permite observar el asesinato dentro de un fenómeno más amplio: la violencia y discriminación contra las mujeres.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha cuestionado el empleo de categorías como “crimen pasional” porque pueden descontextualizar la violencia de género y favorecer interpretaciones que buscan atenuar la responsabilidad del agresor.
Esto no significa que todo homicidio de una mujer sea automáticamente un feminicidio. Jurídicamente, debe demostrarse que concurren los elementos establecidos por la legislación correspondiente. Pero tampoco significa que la existencia de una relación sentimental convierta el asesinato en un asunto privado o exclusivamente emocional.
El lenguaje también importa en la justicia
Hablar de feminicidio no es una cuestión de corrección política. Es una cuestión jurídica.
Nombrar correctamente el delito permite investigar sus causas, identificar patrones de violencia y evitar que la conducta de la víctima sea utilizada para explicar o justificar la conducta del victimario.
Cuando una mujer es asesinada porque el agresor considera que tiene derecho sobre ella, porque no acepta su separación, porque pretende controlar su vida o porque la considera subordinada, el análisis jurídico debe mirar mucho más allá de los celos o de la supuesta pasión.
La conclusión es clara: el amor no mata, los celos no otorgan derechos sobre otra persona y una ruptura sentimental jamás justifica la violencia.
Por eso, cuando las instituciones de justicia rechazan el concepto de “crimen pasional” en casos de feminicidio, no están negando que puedan existir emociones en el autor. Lo que hacen es establecer que una emoción no puede utilizarse para borrar el contexto de violencia, dominación y discriminación que puede estar detrás del asesinato de una mujer.
En el ámbito jurídico, la pregunta fundamental no es simplemente “¿por qué estaba celoso?”, sino “¿por qué decidió ejercer violencia y quitarle la vida a una mujer, y qué relación existía entre ese acto y un patrón de dominación o violencia de género?”.
Esa diferencia puede determinar la correcta investigación, calificación jurídica y sanción de uno de los delitos más graves contra los derechos humanos de las mujeres.


