jueves, 18 abril 2024

47 mil detenidos y 649 Habeas Corpus en Régimen de Excepción

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649 Habeas Corpus en Régimen de Excepción registra ALAC (26 de mayo/ 26 de junio). Hay 42 mil en prisión, según PNC, pero ya son 160 días sin homicidios.

Por Alessia Genoves


649 solicitudes de Habeas Corpus” han sido reportadas ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. Los requerimientos responden al reconocimiento de la situación legal, o al reporte de posibles vulneraciones a derechos humanos de las personas arrestadas, durante la segunda prórroga del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales. El Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción El Salvador (ALAC), advierte que la cifra podría incrementar, conforme a las prórrogas de la política de seguridad.

2,673 denuncias por revisar” recibió la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), al término de la tercera prórroga del Régimen. El dato, sin embargo, no es vigente, ya que se divulgó el pasado 4 de julio por el representante de la institución, Apolonio Tobar. Éstos datos son mayores, incluso, a las “más de 2,262 denuncias” recibidas por el “Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA)”, que no representarían todas, necesariamente, hechos de “detenciones arbitrarias”.

Detenciones y menos homicidios

70 mil pandilleros activos” responden al motivo de la política de seguridad nacional. “47,789” personas han sido detenidas, bajo las presunción de participar, o de pertenecer a maras o pandillas, según lo informa la Policía Nacional Civil (PNC), hasta el pasado 26 de junio. En paralelo, más de 42 mil de los arrestados han recibido orden de prisión preventiva, para encarar su respectivo juicio, que determinará su responsabilidad en la comisión de delitos, y las condenas sucesivas.

Pese a las denuncias, y a la suspicacia de posibles detenciones arbitrarias, el gobierno sostiene cumplir con propósitos propuestos a la contención de la delincuencia, y a la reducción en las cifras de homicidios. De tal modo que la administración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, ya reporta un total de “160 días sin homicidios”. Del mismo modo que, hasta el día de ayer, el país acumulaba unos 414 homicidios; es decir, “299 homicidios menos” respecto a los 713 reportados durante la misma fecha.

Al mismo tiempo, la cifra es distinta de los 668 homicidios reportados en la misma fecha del año 2020; y a los 1,586 homicidios acumulados en el mismo tiempo del año 2019. Ésta última cifra se diferenciaría en un registro de 1,274 homicidios menos que los registrados hasta el 25 de junio del año en curso.

De forma paralela a las detenciones, unas “1,103 armas de fuego han sido incautadas; otros 1,314 vehículos han sido decomisados y más de $1 millón de dólares en efectivo han sido confiscados”. Al mismo tiempo, la PNC cuantifica el decomiso de “10,566 teléfonos y de unos 49,103 porciones de droga”. Para el criminólogo Ricardo Sosa, “las disminuciones, en términos generales, van desde el 50% al 100% de los delitos”.

Habeas Corpus

225 solicitudes de habeas corpus” habrían sido requeridas durante la segunda prórroga en vigencia del Régimen de Excepción. El dato se complementa 424 requerimientos solicitados por familiares y detenidos, durante la primera prórroga. De éstos casos, apenas un 2% de los casos dieron lugar a Habeas Corpus; mientras que el otro 2% de los arrestados fueron sobreseídos.

20% de las solicitudes” fueron, sin embargo, “denegadas”; mientras que las solicitudes correspondientes a una proporción del 1% fueron juzgadas como “improcedentes”. En otro aspecto, un 73% de las solicitudes permanecen “pendientes”.

Otros datos develados por Alac refieren a un registro de 173 solicitudes de Habeas Corpus, requeridas en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional. Otros 61 registros formarían parte del registro de la Cámara de lo Penal; mientras que los otros 20 casos formarían habrían sido requeridos en otras instancias.

Más denuncias

Organizaciones sociales, como la Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), la Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), más otras 12 instituciones académicas y redes de activistas insisten en que 2,262 podrían ser “arbitrarias”, pese a que más de 41 mil de ellas han recibido ordenes de prisión administrativa, por indicios delictivos.

Sostienen que el Régimen de Excepción “contradicen los más básicos derechos humanos”, en un contexto que definen como un “deterioro del estado de derecho y cooptación del sistema judicial”. Además declaran que las organizaciones, en el transcurso de los 109 días del Régimen, habrían recibido “mas de 2,262 denuncias de posibles detenciones arbitrarias”. También responsabilizan, de los supuestos, a la PNC (en el 76,8% de casos); a la Fuerzas Armadas (16.2%), y a ambas instituciones (5.6%).

Además, indican que la mayoría de éstos hechos responden a la nueva configuración de las leyes secundarias (Código Penal y Código Procesal Penal), que incrementan las penas en contra de maras y pandillas. También habla de una supuesta “limitación a la libertad de prensa”, al referirse al literal C, incorporado en el artículo 345; sin embargo, omiten que las sanciones son exclusivas a la difusión del “terrorismo”, con “mensajes que generen zozobra a la población”, y no necesariamente a la sola difusión de declaraciones judiciales de maras o pandillas.

Justifican que las presunta detenciones arbitrarias responderían a que éstas “se llevan a cabo sin requisitos”, relativos a las detenciones en flagrancia. Además, sostienen que “en la mayoría de casos no existe ningún tipo de evidencia de la comisión de un ilícito”; y que varias de éstas tendrían lugar a “detenciones de carácter selectivo, basadas en estereotipos”. Finalmente, denuncian que las detenciones no siguen el “debido proceso”, establecido en las leyes nacionales e internacionales.

Sin embargo, las organizaciones omiten referirse a la naturaleza jurídica del Régimen de Excepción, garantizado en el artículo 31 de la Constitución; y que su prolongación tiene razón a la persistencia de los 411 homicidios reportados durante 2022. Y, principalmente, omiten referirse a que la interrupción de ciertas garantías legales responde a la de el “derecho de asociación” (art. 7, inc 1); el derecho a “ser informado previo a la detención” (art. 12, inc. 2); el “plazo de la detención administrativa” (art. 13, inc. 2), y el de la “inviolabilidad de la correspondencia” (art. 24).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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