martes, 14 enero 2025
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44 municipios: Ley Especial de Reordenamiento Municipal (vista rápida)

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"La iniciativa presentada (de reordenamiento municipal), revela la insostenibilidad financiera de los actuales municipios": Francisco Martínez.

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Por Francisco Martínez.

Asumiendo la ineludible tarea de reordenar la acción de los municipios, el pasado 6 de junio por medio del Ministro de Gobernación Juan Carlos Bidegain, el Presidente Nayib Bukele presentó a la Asamblea Legislativa la iniciativa de Ley Especial de Reordenamiento Municipal, mediante la cual se integrará en 44 municipios a los actuales 262 que pasarán a ser Distritos Municipales. Lo que ya se había anunciado en el discurso a la nación del 1 de junio.

La iniciativa presentada, revela la insostenibilidad financiera de los actuales municipios, ya que no cuentan con recursos propios y no obtienen tributos suficientes para atender el gobierno local y la prestación de servicios públicos esenciales a su comunidad; que solo 31 municipios de los actuales 262 tienen más de cincuenta mil habitantes; y del resto, la mayoría no cumple el requisito de tener un centro poblacional de más de veinte mil personas, además, la iniciativa señala que hay municipios donde viven menos de mil personas.

El análisis expresado en los considerandos, de la iniciativa de ley, además de hacer referencia a una situación de ineficacia y corrupción en el uso de los fondos FODES, señala además los problemas recurrentes de endeudamiento de las finanzas municipales.

Era conocido, que la estrategia de sostenimiento de los partidos políticos fue desde lo municipios, que les aseguraban estructura organizativa, logística y recursos para atraer votantes, les permitía hacerse con una cuota de poder en la Asamblea Legislativa, y desde allí incidir, con presencia de “simpatizantes”, las instituciones públicas, o, conquistar las riendas del Ejecutivo. Era clientelismo puro.

La iniciativa considera que están sentadas las bases para asegurar el correcto funcionamiento de una gestión municipal, que cumpla con las finalidades, exigencias y condiciones expresadas tanto en el código municipal como en otras normativas que de forma directa o indirecta regulan la gestión municipal.

Alude, además, que la escasez de recursos hace indispensable como una condición de la modernización de la gestión estatal en términos generales, reformular, reestructurar y ajustar bajo los parámetros correctos la forma en que deben estar divididos los 14 departamentos del país a nivel municipal.

En ese razonamiento, conforme las facultades que tiene la Asamblea (Art.131, Ord. 5°) y según el Artículo 19 del código Municipal, se plantea reorganizar la estructura municipal del país mediante la reducción del número de municipios en cada uno de los 14 departamentos, integrando, a uno o varios, dentro de los Municipios con:

• Mayor Índice de Desarrollo Humano

• Mayor nivel de Infraestructura económica

• Mayor tributación

• Mayor desarrollo administrativo

En esos municipios de mayor desarrollo se integrarán aquellos municipios menos favorecidos. Para poder desarrollar de manera ordenada aquellos municipios de menor progreso y autosuficiencia; integración que deberá realizarse con el debido respeto de su identidad histórica, socio humana y de las tradiciones culturales, sociales y religiosas de cada municipio, así como, aquellas particularidades específicas que permitan a toda persona que reside en cada una de las actuales demarcaciones municipales continuar conservando su propia realidad e identidad religiosa, social y comunitaria.

En el Artículo 1, de la nueva ley en estudio por la Asamblea Legislativa, se establece que el territorio de El Salvador continuará dividido en 14 departamentos, <pero contará> con cuarenta y cuatro municipios y 262 distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos. Y los actuales municipios no desaparecen se convierten en distritos y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a cómo están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político.

La denominación de los distritos se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentran incorporado.

Se establece en el Artículo 4, la organización y gobierno de los municipios y distritos. El Gobierno de los Municipios como lo establece el artículo 202 de la Constitución desarrollada en el Código Municipal en su artículo 24 y en el artículo 12 del Código Electoral, estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo, que se integrará con un Alcalde, un Síndico, dos regidores propietarios, y cuatro regidores suplentes, para sustituir preferentemente a los propietarios del mismo partido en caso de ausencia. Además, en los Municipios se elegirán regidores en proporción al número de habitantes.

Sobre los distritos, se establece que, serán administrados bajo lineamientos del respectivo Concejo Municipal, por un Jefe o Director, auxiliado por un subjefe o subdirector, acompañado por el personal administrativo y técnico que considere necesario el Concejo Municipal. En el artículo 6, se estable que los nuevos Concejos Municipales, aprobarán lineamientos para la organización y funcionamiento de los distritos y su relación con su municipio conforme los artículos 202, 203 y 204 de la Constitución.

El artículo 7, establece que las leyes de impuestos municipales se mantienen vigentes. Hasta que la Asamblea Legislativa o los Municipios absorbentes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas. El artículo 12, establece que la reestructuración municipal será efectiva para las próximas elecciones municipales del 3 de marzo de 2024.

Razonabilidad de la propuesta de Reordenamiento Municipal

Esta iniciativa de Ley Especial de Reordenamiento Municipal responde a una deuda histórica, diferida por distintas razones, que ha significado un atraso de desarrollo en los territorios; implica una profunda transformación del Estado en su institucionalidad, su funcionamiento operacional, fiscal y normativo, que facilitará la prestación oportuna en cantidad y calidad de servicios públicos para fomentar el desarrollo humano de la población en cada uno de estos nuevos 44 municipios y sus distritos integrados.

Deberá promover la activa participación de los actores sociales y requerirá de un sostenido proceso de descentralización y desconcentración del Estado hacia esas nuevas circunscripciones territoriales.

Es congruente con el momento histórico, es oportuna para impulsar el desarrollo sostenible y será una pieza clave en la construcción de un nuevo modelo de país centrado en la persona humana.

El Salvador tiene una oportunidad transformativa para elevar sosteniblemente el desarrollo de su población, mediante una intervención prospectiva en el territorio. El rol del Estado y las políticas públicas hará la diferencia.

No se trata de 44 repúblicas, sino de espacios de desarrollo articulados en regiones de desarrollo.

Estas nuevas unidades territoriales serán la unidad político-administrativa mediante la cual el Estado descentralizará su accionar y la generación de bienes públicos; y estas, impulsarán el desarrollo humano y la mejora continuada de la calidad de vida mediante estrategias de sostenibilidad.

El desarrollo local sostenible, centrado en las personas, que son en esencia, los transmisores y engranajes fundamentales del sistema económico y el entorno humano y social que lo hace funcionar, será la base clave del nuevo modelo de desarrollo económico en los territorios.

La tarea estratégica del país es complementar en su estrategia de desarrollo a 2050, los desarrollos de diversos capitales, en un sentido estratégico (con base a Carpi 2008)[1]:

  • Humano; capacidades individuales y colectivas, interacciones, desarrollo de conocimientos, socialización, cultura.
  • De las empresas sostenibles: privadas, públicas, sociales y mixtas (APP), nacionales y de matriz extranjera
  • Infraestructural y logístico: conforme la regla de impulsar los de mayor valor social neto, que facilite el desarrollo económico y potencie el desarrollo e integración de los territorios
  • Urbano: mediante el sistema de ciudades por su ubicación, calidad de servicios y calidad de vida, desarrollo calidad del entorno urbanístico,
  • Social: organización, participación, resiliencia, proactividad, espacios y mecanismos institucionales (oficiales y autónomos) y no formales de participación
  • Natural: es la comprensión del estado en que se encuentran los recursos naturales y los ecosistemas existentes en la región geográficamente definida
  • Institucional: actitudes del liderazgo político y social, los entes reguladores del comportamiento de los individuos y actores sociales, la estabilidad, respeto y calidad de las instituciones, la propensión a acuerdos.

Lo local es el espacio de vida, trabajo, socialización y convivencia de los individuos, y por tanto el ámbito de aprendizaje e implicación por excelencia en la vida pública. Es, por tanto, un espacio privilegiado para la concienciación y aprendizaje de buenas prácticas, así como el plano por excelencia de la implicación en la solución de problemas ecológicos y sociales y participación en la acción colectiva.


[1] Tomás Carpi, Juan Antonio: El desarrollo local sostenible en clave estratégica 2008 https://core.ac.uk/download/pdf/7071349.pdf

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Francisco Martínez
Francisco Martínez
Columnista y analista de ContraPunto. Consultor en temas sociolaborales, exdirigente sindical y exmilitante insurgente. Con experiencia en capacitación y organización popular, formación en finanzas corporativas y gestión de recursos humanos.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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