VIRAL: Selvin Peña se mantendrá en prisión por agredir a su esposa

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Golpes repetitivos en el rostro de su esposa pusieron a Selvin Peña bajo prisión preventiva, determinó el Juzgado 1° de Paz de Ciudad Delgado. Las pruebas se hicieron virales en Twitter.

Por: Alessia Genoves


Golpes repetitivos en el rostro de su esposa perpetuaron lesiones hasta 12 días de recuperación. El agresor es identificado como Selvin Germain Peña Quintanilla, quien purgará la detención provisional por el delito de lesiones agravadas, según lo determinó el Juzgado Primero de Paz de Ciudad Delgado (San Salvador).

Vídeos que circularon en la red social de Twitter constataron los hechos, tras ser distribuido de manera masiva. Son los elementos probatorios de la oficina fiscal de la Unidad de Atención Especializada para la Niñez, Mujer y la Adolescencia de Mejicanos, que procesó el caso desde el pasado 22 de diciembre del presente año, fecha en la que los hechos habrían tenido lugar.

Localizamos a la víctima, inmediatamente, aún con lesiones en su rostro. Fue trasladada al Instituto de Medicina Legal, en dónde se le practicó un examen médico forense, en el cual se dictaminaba un período de recuperación de 12 días”, detalló la representante fiscal de la Unidad, para el caso.

A la víctima, además, se le brindó acompañamiento psico-social, para diagnosticar el impacto de las lesiones generadas por su pareja. Con el acompañamiento, además, “se pudo fortalecer algunas áreas emocionales de la víctima”.

Detención Administrativa fue la orden que tramitó la unidad fiscal, seis días después del hallazgo del material audiovisual. Hasta ese tiempo, la FGR ya declaraba tener “todos los elementos necesarios” para la diligencia; y para tramitar el requerimiento inicial, el pasado 30 de diciembre.

 24 años de prisión por agresiones agravadas establece el Código Penal (Art. 145). Es aplicable a lesiones que ocasionaren “grave deformidad en el cuerpo, grave perturbación permanente, grave perturbación psíquica y enfermedad que pusiera en grave peligro de salud” (art. 144), sólo si se realizan “bajo las circunstancias de un homicidio agravado”, que establece el artículo 129.

“En virtud de la relación conyugal que mantiene la víctima, es que se agrava el tipo penal de lesiones, y por eso es que se califica, en forma provisional, como lesiones agravadas”, detalló la fiscal. . Es decir, según las declaraciones fiscales “en ascendente o descendente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona quien conviviere materialmente” (art. 129, num. 1)

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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