La llegada de la pandemia por el Covid-19 a El Salvador trajo como consecuencia el cierre de los centros penales para los familiares de las internas e internos del sistema penitenciario salvadoreño; ha pasado más de un año, y tanto familiares como internos no han podido verse en los espacios habilitados en cada centro penitenciario donde se permite visita regulada y controlada, de igual manera no existe un medio de comunicación básico como lo pueden ser líneas telefónicas fijas para poder conocer cómo se encuentran. Muchos internos e internas han sido trasladados en este año de centro penitenciario por diferentes circunstancias sin que sus familiares tengan la certeza a donde se encuentra.
Esta es la situación de al menos 36,924 hombres y mujeres que se encontraban en los diferentes centros penales al 18 de enero del 2021, de los cuales 28,083 se encuentran condenados equivalentes al 76.1%, y 8,841 procesados que son un 23.9% del total quienes gozan del beneficio de la presunción de inocencia. Del total de privados y privadas de la libertad 1,704 se encontraban en fase de confianza y semi libertad (4,7%) y que decir de los 487 extranjeros que no tienen nadie por ellos en el país.
Revisemos parte del marco legal y normativo al que tienen derecho las y los internos, artículo nueve de la Ley Penitenciaria establece los “derechos de los internos” en su numeral 4) establece el derecho a su dignidad en cualquier situación o actividad, el número; el numeral 8) derecho a obtener información ya sea escrita, televisiva o radial que a criterio del equipo técnico criminológico favorezca su rehabilitación (en este caso a estar informado de la pandemia por Covid-19, salud mental), el numeral 9) A MANTENER SU RELACIONES DE FAMILIA, el numeral 11) a entrevistarse privadamente con el Juez de Vigilancia,…..su DEFENSOR, o cualquier profesional que lo asista en la atención de un problema personal o respeto a cualquier situación que afecte sus derechos.
En el artículo 14-A la Ley establece la regulación de las visitas familiares o generales, y regula la suspensión y limitaciones de las mismas por un plazo máximo de treinta días, todos los plazos y sus ampliaciones o modificaciones deben ser informados, confirmados o revocados por parte de las instancias respectivas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena) todo regulados en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
Tenemos instrumentos internacionales ratificados por El Salvador como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos conocidas como “Reglas Mandela” como la regla N.3 que invita a que los Estados no agraven los sufrimientos inherentes al encarcelamiento, y de las reglas N.58 a la 63 nos desarrolla todo el apartado del contacto con el mundo exterior. Además, los denominados Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de Libertad en las Américas establece en el principio N. VXIII “contacto con el mundo exterior”
No defiendo los delitos cometidos por mujeres y hombres que se encuentran en nuestro sistema penitenciario, pero defiendo y lo seguiré haciendo que las y los privados de la libertad en su mayoría ya fueron condenados y pagan su pena, y un 23.9% son procesados (8,841 personas) ambos grupos son un segmento de la población que nadie los defiende, nadie vela por sus derechos. Una Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ausente, inoperante, insensible, carente de toda capacidad de gestión, que solo aparece para casos contra la PNC y la FAES, o para involucrarse en temas políticos partidarios contra el gobierno por su relación con el partido político que lo eligió. Y con relación al sistema de Justicia, una Sala de lo Penal de igual forma sus esfuerzos están en buscar una posible reelección en sus cargos, pero que no existe gestiones con los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena para indagar cuándo se permitirá a los internos saber de sus familias y tener comunicación, y menos la Corte plena con sus 15 magistrados y magistradas.
Ha pasado más de un año, las internas y los internos no pueden ver a sus hijos e hijas, a sus compañeros y compañeros de vida, esposas, esposos, padres, familia primaria, pero tampoco existe un canal de comunicación efectivo. ¿Cuántos familiares han fallecido por Covid-19 sin que ellos y ellas sean informados oportunamente? Existen traslados que no están siendo comunicados a los familiares y se dan cuenta cuando van y quieren depositar el dinero para que puedan comprar en las Tiendas Institucionales.
Hace más de un año presente en diferentes medios de comunicación propuestas, recomendaciones, sugerencias para mantener una comunicación mínima que responda al derecho a la dignidad y sus derechos humanos tanto como internas e internos, y de sus familiares. A quién le importa la salud mental de ambos grupos de salvadoreñas y salvadoreños. Ellas y ellos como privados de la libertad han perdido sus derechos políticos, su derecho a movilidad y libertad, pero no han perdido todos sus demás derechos. ¿Cuándo dejaran de ser el último eslabón de la sociedad salvadoreña? cuándo comprenderemos como sociedad que la prevención del delito y la reinserción deben de operar también dentro de los centros penales? Debemos de romper con ese esquema que nuestras prisiones son bodegas humanas con los considerado peor de nuestra sociedad, pero que son un reflejo de la falta de prevención y educación en nuestras comunidades y sociedad.
A todo el Estado salvadoreño y sus tomadores de decisión les pido por favor que piensen en las y los internos y sus familias, son nuestros hermanos. Que se habiliten visitas controladas para lo cual sugiero que se tome en cuenta lo opinión de los familiares que se articulen mesas para poder coordinar los ingresos bajo normas y estándares de bioseguridad. De igual forma que se comprenda que el apoyo de la familia es clave en el tratamiento y rehabilitación, que el Estado debe garantizar los derechos de las y los internos con protocolos internacionales. Se deben habilitar las salas de video conferencia para que se puedan comunicar y no solo para condenarlos en las audiencias; líneas telefónicas fijas con las troncales que sean necesarias; cabinas con acrílico, fibra de vidrio o vidrio que impidan el contacto físico pero que permita verse y hablar; comunicación escrita en ambas vías; evitar hasta donde sea posible la instrucción con detención en centros penales utilizar las tobilleras electrónicas para evitar más hacinamiento; habilitar una radio penitenciaria donde se pueda comunicar información a las y los internos sobre el Covid-19 en el exterior que conozcan de los avances, de las vacunas, de la disminución de casos positivos, etc; que se permita al menos una visita del grupo familiar primario que pueda llevar información; permitir de manera temporal que las diferentes asociaciones de familiares de internos puedan tener una comunicación fluida con un departamento de Centros Penales donde puedan colaborar por medio de sus redes sociales a informar a los familiares y bajar la angustia en ambas vías.
A diario observamos internos que salen de los penales a colaborar en diferentes tareas de apoyo y servicio a la comunidad, muchos de ellos sin mascarilla o portándolas en el cuello. Cervecerías, bares, centros nocturnos, billares, discotecas, estadios de las ligas de futbol, campaña política que acaba de finalizar, muchos lugares abiertos sin cumplir protocolos de bioseguridad; se anuncia el regreso de las escuelas, colegios y universidades, es momento por favor de pensar en las y los privados de la libertad y sus familias.
“El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”
Fiodor Dostoyevski (ex interno de penales y escritor ruso, autor de “crimen y castigo”)
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(*) El autor es experto en criminología www.ricardososa.net @jricardososa