martes, 14 mayo 2024

TSE reafirma que no permitirá inscripciones de aspirantes tránsfugas

¡Sigue nuestras redes sociales!

Esta postura está normada en Código Electoral, mediante una sentencia que la Sala de lo Constitucional emitió el 1 de octubre de 2014.

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) han reafirmado que no permitirán la inscripción de aspirantes que hayan abandonado el partido político por el cual resultó electo para ingresar a otro, acción conocida como tránsfuga.

Esta postura está normada en Código Electoral, mediante una sentencia que la Sala de lo Constitucional emitió el 1 de octubre de 2014.

Esta reforma del Código Electoral fue aprobada el 25 de julio de 2017, por un proceso promovido por Abelino Chicas contra el acuerdo legislativo que reconoció a los diputados electos por la bandera de Alianza Republicana Nacionalista (Arena) pero formaron el grupo “Unidos por El Salvador”.

En esa ocasión, la Sala argumentó que cuando el diputado abandona el partido y se asocia a otro grupo “violenta la representación proporcional de las fuerzas políticas”, aumentando la representación de otra fuerza “que no fue dictado por el cuerpo electoral”. “Es igualmente inconstitucional que los partidos políticos acojan en su grupo parlamentario a los diputados tránsfugas”, reza el fallo.

En una resolución de seguimiento del 18 de diciembre de 2017, la Sala aclaró que los actos de transfuguismo de los diputados y cualquier otro tipo de “fraude al elector” quedaron prohibidos desde el 1 de octubre de 2014.

En una resolución, del 1 de marzo de 2017, la Sala concluyó también la prohibición del transfuguismo de funcionarios de concejos. Explicó que la consecuencia principal del transfuguismo es el falseamiento de la voluntad real de los electores.

“El tranfuguismo dentro de un concejo municipal implica no solo el fraude a la voluntad soberana del cuerpo electoral” sino el menoscabo de la gobernabilidad del municipio.

El magistrado del TSE, Noel Orellana, aseguró que “la ley es clara”. Citó el artículo 226-A del Código Electoral.

“Es clara, que no puede ser candidato a diputados, a la Asamblea, al Parlamento y a los concejos municipales aquellos candidatos que hayan sido electos por un partido político y quieran participar por otro si no ha transcurrido una legislatura o un periodo de por medio”, explicó el funcionario.

De acuerdo a Orellana, esto es así porque el legislador considera que hay un fraude en cuanto a que “traicionó al electorado”.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
spot_img

Últimas noticias