lunes, 15 abril 2024
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Troglodismo mediático

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Los voceros de la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER) exhibieron ayer su visión troglodita y una actitud poco o nada colaborativa con la prevención de la violencia.

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Los voceros de la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER) exhibieron ayer su visión troglodita y una actitud poco o nada colaborativa con la prevención de la violencia.

En sesión de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, de la Asamblea Legislativa, los personeros de la gremial de radios y televisoras privadas se opusieron a la inclusión del rol de los medios de comunicación en la promoción de la convivencia armónica y la cultura de paz.

El Artí­culo 30 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia presentado por el Ejecutivo establece lo siguiente: “Los medios de comunicación deberán contribuir a la promoción de la prevención de la violencia, la convivencia y la cultura de paz en la población, procurando la autorregulación ética de la información y contenidos no violentos, para no afectar la salud mental de la población, sin perjuicio del respeto a la libertad de expresión, de prensa y de información”.

El declarativo e inofensivo artí­culo ni siquiera se plantea como regulación de contenidos mediáticos (que legí­timamente el Estado puede establecer), sino que apela a la autorregulación ética de los propios medios. Sin embargo, los voceros de ASDER lo consideran una “amenaza” para la libertad de expresión y de prensa.

En este editorial reiteramos la postura de respaldo a la Ley de Prevención de la Violencia -y en particular al contenido del Artí­culo 30- expresada ayer por ARPAS en el seno de la comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad.

En primer lugar, porque el artí­culo en mención está en sintoní­a con las limitaciones a la libertad de expresión establecidas en Tratados Internacionales suscritos por Estado salvadoreño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohí­ben expresamente la difusión de mensajes que hagan apologí­a de la violencia, fomenten el odio, promuevan la guerra y legitimen la discriminación por sexo, religión, raza e ideologí­a.

En segundo lugar, porque también coincide con otras normativas aprobadas por la Asamblea que ya establecen disposiciones similares sobre contenidos mediáticos. Entre éstas la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y Ley para el Ejercicio del Derechos de Rectificación y Respuesta.

Y en tercer lugar, la disposición cuestionada por ASDER no representa ningún énfasis especial en el rol de los medios, sino que se enmarca en las responsabilidades de diversos actores sociales: organizaciones de la sociedad civil (Art. 27), academia (Art. 28) y empresas (Art. 29), a quienes también se les asignan funciones relevantes en los esfuerzos nacionales de prevención de la violencia.

Por tanto, la Ley del Sistema Nacional de Prevención de la Violencia y su Artí­culo 30 deben ser aprobados.

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Leonel Herrera
Leonel Herrera
Columnista Contrapunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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