Por Redacción ContraPunto
Un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos determinó que la administración del presidente Donald Trump no puede deportar a migrantes hacia países distintos de aquellos previstos en sus órdenes de expulsión sin proporcionarles previamente una notificación efectiva y una oportunidad significativa para argumentar que podrían enfrentar persecución o tortura.
La decisión fue emitida el 18 de septiembre de 2026 por un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, con sede en Boston, y representa un nuevo capítulo en la disputa judicial sobre la política de deportaciones hacia los llamados “terceros países”. El tribunal confirmó en lo fundamental la decisión de un juez federal de Massachusetts que había declarado ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
¿Quién demandó al gobierno de Trump?
La demanda fue presentada originalmente el 23 de marzo de 2025 por cuatro personas migrantes identificadas en el expediente como D.V.D., M.M., E.F.D. y O.C.G., quienes tenían órdenes finales de deportación y cuestionaron que el gobierno pudiera enviarlos a países que no habían sido establecidos previamente como destinos de expulsión.
El caso, D.V.D. v. Department of Homeland Security, se convirtió posteriormente en una demanda colectiva que representa a otros migrantes en situaciones similares. Los demandantes sostuvieron que la política de DHS no les garantizaba una notificación adecuada ni una oportunidad real para explicar los riesgos de persecución o tortura que podrían enfrentar en el tercer país.
Los demandantes fueron representados por organizaciones como la National Immigration Litigation Alliance (NILA), el Northwest Immigrant Rights Project y Human Rights First.
El punto central: el derecho a conocer el destino
La controversia no gira únicamente alrededor de la deportación en sí, sino sobre el procedimiento utilizado por el gobierno.
La política de DHS permitía enviar a determinadas personas a un tercer país que no era su país de origen y que tampoco necesariamente aparecía en su orden de deportación. En determinadas circunstancias, el gobierno argumentaba que las garantías diplomáticas ofrecidas por el país receptor eran suficientes para proceder rápidamente.
Los demandantes cuestionaron ese mecanismo porque, según su argumento, una persona puede tener motivos específicos para temer persecución, tortura u otros peligros precisamente en el país al que Estados Unidos pretende enviarla.
El tribunal de apelaciones concluyó que los migrantes deben recibir una notificación efectiva sobre el país al que serán enviados y una oportunidad significativa para cuestionar la deportación sobre la base de un temor razonable de persecución o tortura.
Una disputa que llegó a los tribunales superiores
El litigio ha tenido varias etapas. En febrero de 2026, el juez federal Brian Murphy había determinado que la política de DHS era contraria a la legislación estadounidense porque no garantizaba adecuadamente el debido proceso a las personas enviadas a terceros países.
Posteriormente, el gobierno de Trump apeló y el proceso llegó al Primer Circuito. La Corte Suprema también había intervenido anteriormente en el litigio, incluyendo una suspensión relacionada con las medidas adoptadas por tribunales inferiores.
Ahora, el Primer Circuito confirmó la parte central de la decisión contra la política de DHS, aunque también rechazó una parte de la sentencia relacionada con el supuesto requisito de que el gobierno tuviera que intentar primero determinadas alternativas de deportación. El tribunal consideró que los demandantes no tenían legitimación suficiente para litigar esa cuestión concreta.
El impacto sobre la política migratoria
La resolución afecta uno de los mecanismos utilizados por la administración Trump para ampliar las deportaciones más allá del envío de personas a sus países de nacionalidad.
Según documentos judiciales y reportes de prensa, desde el inicio del segundo mandato de Trump el gobierno ha utilizado acuerdos con diferentes países para recibir personas deportadas que no son nacionales de esos Estados.
La organización NILA, que participó en la demanda, sostuvo que el fallo impide que el gobierno utilice el cambio de destino como una forma de evitar las protecciones legales contra la persecución y la tortura. Esa valoración corresponde a los abogados de los demandantes y no al tribunal como una conclusión política.
Por su parte, el gobierno de Trump ha defendido su autoridad para ejecutar las órdenes de deportación y ha llevado el litigio por las diferentes instancias judiciales.
El caso podría terminar nuevamente ante la Corte Suprema de Estados Unidos, dado que la administración tiene la posibilidad de solicitar una revisión del fallo. Mientras tanto, la decisión del Primer Circuito establece que el gobierno no puede simplemente trasladar a una persona a un tercer país sin darle previamente información suficiente y una oportunidad real de plantear objeciones relacionadas con persecución o tortura.
La disputa judicial, por tanto, coloca en el centro del debate migratorio estadounidense una cuestión fundamental: hasta dónde puede llegar el poder ejecutivo para acelerar las deportaciones y cuáles son los límites que imponen las garantías de debido proceso cuando el destino de una persona cambia hacia un país con el que no tiene vínculos.


