Sin duda alguna, la Constitución es la fuente de todo el ordenamiento jurídico de un país. Esto lo sabe cualquier estudiante de Derecho. Pero, por lo visto, muchos no lo entienden, o se hacen de la vista gorda.
Para algunos tratadistas modernos, uno de los mayores retos del constitucionalismo democrático, en la actualidad, es su aplicación efectiva. La verdad es que, muchos actores políticos no tienen ni la más mínima idea de lo que es en sí tal concepto.
A lo largo de la historia, la aplicación constitucional, en particular de la parte dogmática de la Constitución, ha sido la más compleja por varias razones. En un primer punto, la garantía de los derechos constitucionales cuenta con una gran carga emancipadora y, por ello, suele producir resistencias y dificultades en su aplicación material. La misma sociedad se resiste, y a veces desconoce, cuáles son sus derechos y el alcance de la defensa de los mismos.
En un segundo punto, los derechos constitucionales suelen estar formulados en el texto constitucional como principios, por lo cual, técnicamente, ha contado con menos facilidades para su aplicación que las normas orgánicas, las cuales generalmente son formuladas como reglas que, por lo general son imperativas.
Una de las grandes verdades que no hay que soslayar es que, respecto a la aplicación de las reglas, la problemática es de menor envergadura, por sus posibilidades cerradas, ya que estas reglas, en su formulación, simplemente, mandan, prohíben o permiten.
Y, con respecto a los derechos formulados como principios, por su naturaleza tan abierta, el Derecho Constitucional y sus defensores, siguen preguntándose: ¿cuál es la mejor forma de garantizar su aplicación?
Algo que a mí y, a todo aquel inmerso en esta rama del Derecho nos preocupa, es la manera poco sesuda con que algunos, por no decir muchos, formados en materia de Derecho, se descarrían y hasta intentar hacer apología de las violaciones a la Constitución.
Como juristas modernos, tenemos muy claro que la recuperación de la normatividad constitucional, la necesidad de encontrar nuevas vías para la aplicación de la Constitución, y el cambio de paradigma desde el Estado legal al Estado Constitucional de Derecho, se constituyen en razones de gran peso a la hora de explicar esta transformada voluntad de estudiar la interpretación constitucional. El estudio de la Constitución, es tarea imperiosa de todos.
Incontables autores de diferentes sistemas jurídicos, latitudes del orbe y concepciones ideológicas, han formulado varias interrogantes. De todas ellas, hay que responder por lo menos a cuatro, que perfilan la problemática actual sobre la interpretación de los derechos:
¿Qué implica la interpretación constitucional de los derechos?
¿Cuál es el papel de la interpretación constitucional para encontrar solución a los conflictos de derechos?
¿Cuál es la función del juez ordinario y del juez constitucional en la garantía de los derechos?
¿Cómo se soluciona el problema de la interpretación de los derechos protegidos constitucionalmente en el marco de los procesos de integración?
Como pueden ver, señorías, el estudio de la Constitución es amplio, y no un es asunto de tinterillos y rábulas que nada más son serviles a los intereses de los grandes violadores de los derechos constitucionales.