miércoles, 17 abril 2024

Declaran inconstitucional la plenaria convocada por el consejo de ministros el 9F

¡Sigue nuestras redes sociales!

La convocatoria de la plenaria extraordinaria tenía como objetivo exigir fondos para el financiamiento de las siguiente fases del Plan Control Territorial.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la plenaria extraordinaria convocada por consejo de ministros el 9 febrero, para exigir a la Asamblea Legislativa los fondos para el financiamiento de las siguientes fases del Plan Control Territorial.

La Sala razona que la Asamblea ya tenía agendada la discusión en ese entonces. Esto “se encuentra dentro del marco del debate y complejidad propio de un órgano deliberativo”. Por ello, concluye la Sala, era improcedente que el Ejecutivo convocara una plenaria extraordinaria.

Dicho acuerdo viola, según la Sala, los artículos 167 ordinal 7 de la Constitución; 86 en relación con el 167 ord. 7; y 86 inciso 1; 131 ordinal 5; 148, todos de la Constitución.

Previo a la toma militar de la Asamblea por parte del Ejecutivo, el presidente Nayib Bukele presionaba a los diputados para la aprobación de un préstamo de $109 millones para la tercera fase del Plan Control Territorial, y argumentó en reiteradas ocasiones que los diputados estaban inhabilitados para reunirse; sin embargo, la Asamblea nunca estuvo incapacitada para hacerlo y el tema estaba en agenda.

Además, en su sentencia, la Sala considera que “no se justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación existente entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada”.

Es decir, el Ejecutivo no justificó por qué tenía que reunirse el Legislativo el domingo 9 de febrero, en lugar de retomar la discusión normal del préstamo en los días siguientes, como ya lo tenía previsto.

La Sala añade “el acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea, ya que la única obligación que tiene dicho órgano fundamental ante una convocatoria (…) es la de atenderla y sesionar, no de adoptar una decisión en uno y otro sentido”.

En este caso, añade la Sala: “No podía imponérsele o requerírsele a la Asamblea Legislativa que aprobara el préstamo para financiar la Fase III del Plan de Control Territorial -mucho menos mediante coacción-, sino solo solicitar su discusión.

Además de esto, la Sala ordena al ministro de Defensa, al director de la PNC y a soldados y policías “no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados”. Esto da seguimiento a la medida cautelar del 10 de febrero, que prohibió a soldados y policías usar su poder coercitivo para presionar indebidamente a un órgano de Estado con autonomía deliberativa, como es la Asamblea Legislativa.

Si incumplen, dice el máximo tribunal, da lugar a “responsabilidades civiles, penales y electorales” correspondientes.

La toma de la Asamblea por parte del Ejército el domingo 9 de febrero generó una ola de repudio a nivel internacional y reconocidos medios de comunicación destacaron en sus titulares el uso de la fuerza militar para entrar a un órgano independiente del Ejecutivo.

Bukele militarizó desde el sábado 8 de febrero los alrededores del Palacio Legislativo. Los militares tomaron el control total del recinto legislativo y desautorizaron a los responsables de la seguridad de la Asamblea, algo que lamentó Reynaldo Cardoza, del PCN, encargado de la seguridad del Palacio Legislativo. De hecho, la Policía Nacional Civil mandó a traer a un cerrajero para violentar las puertas del Salón Azul. Y al ser cuestionado, el director de la corporación policial, Mauricio Arriaza Chicas, justificó que solo “seguía órdenes”.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
spot_img

Últimas noticias