domingo, 14 abril 2024

Seis datos jurí­dicos sobre la extradición de Funes que debes saber

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Un tratado centroamericano de extradición del cual El Salvador y Nicaragua son parte, explica las condiciones de un proceso de extradición

Luego que el fiscal general, Douglas Meléndez confirmara que pedirán a INTERPOL y harán las gestiones correspondientes para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) salvadoreña solicite a Nicaragua la extradición del expresidente salvadoreño, Mauricio Funes, el Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada del cual El Salvador es parte desde 2005 pero que no ha sido ratificado, explica las condiciones de extradición establecidas en esa normativa centroamericana.

1 Perfil del requerido

El Estado requirente, es decir, en este caso El Salvador, deberá presentar la solicitud de extradición con El nombre de la autoridad judicial que emite la orden de detención y extradición simplificada, con su dirección, los números de teléfonos, fax y dirección de correo electrónico, si lo tiene; el número de proceso penal en trámite.

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Además, La identidad y nacionalidad de la persona reclamada, los datos de identificación, incluyendo fotografí­a e impresiones dactilares como información adicional, de ser posible; Indicación de la existencia de la orden de detención del Estado Parte requirente adjuntando copia de la misma, y una descripción de las circunstancias y presunta vinculación del imputado en el delito

2 Razones para negar extradición

El artí­culo 5 de la referida normativa regional establece que un Estado puede negar la extradición de alguien, entre otras razones, cuando e considere que la orden de detención y extradición puede afectar su soberaní­a; Cuando se considere que  es por un delito polí­tico o conexo con polí­tico.

Además, cuando se consideren motivos para creer que la orden de detención y extradición busca procesar a una persona por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones polí­ticas, entre otros motivos.

El abogado, Antonio Hernández, explica a ContraPunto que se debe revisar la legislación interna de Asilo de Nicaragua, para saber si sede ante el proceso penal por el que se requiere a la persona.

3 Derechos y garantí­as

El Tratado también establece informar a una persona detenida sobre sus derechos y garantí­as procesales. Además, establece que será el paí­s requerido el que decidirá según su derecho interno, si la persona reclamada debe permanecer en prisión o no.

4 Procedimiento de captura y extradición

 El Estado Parte requerido desplegará sus mejores esfuerzos con el fin de ubicar e identificar a la persona señalada en una orden de detención y extradición; además mantendrá informado al Estado solicitante.

Detenida la persona,  deberá ser puesta ante las órdenes de un juez quien verificará la legalidad de la detención. “El juez resolverá inmediatamente, admitiendo o denegando la solicitud de entrega en auto debidamente motivado. La resolución contra la cual podrá interponerse el recurso que corresponda”, establece el Tratado.

Establece también que las condiciones y la duración del traslado se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales requirente y requerida. No obstante si el Estado Parte requirente no realiza alguna gestión para recibir a la persona requerida después de transcurridos diez dí­as de haber sido puesta a su disposición, se dejará en libertad, sin que se pueda realizar nueva solicitud.

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Asimismo, se garantizará la seguridad del traslado de la persona, y será el Estado requerido el que también entregue, ya sea por voluntad propia o por requerimiento del Estado solicitante, los bienes del detenido.

5 ¿Quién paga la el retorno?

El Tratado dictamina que el paí­s donde se encuentre el requerido asumirá todos los gastos ordinarios para la ejecución de una orden de detención y extradición simplificada dentro de su territorio.

No obstante, el Estado parte solicitante, en este caso, El Salvador, salvo acuerdo previo en cada caso, asumirá los gastos de traslado a su territorio de la persona reclamada, así­ como de las autoridades que la custodian.

El abogado Hernández, expresa que: “habrí­a que ver si Nicaragua, valiéndose de ese Tratado, pudiera tener alguna objeción”, y añade que ese paí­s tiene la última palabra en la decisión de extraditar a Funes.

6 Si Funes se entrega”¦

“Para la pena no habrí­a mayor diferencia si viene por INTERPOL o por voluntad propia. Aunque si se presenta voluntariamente después de la orden de detención, puede significar alguna consideración”, explica a ContraPunto el abogado Antonio Hernández.

Según el Tratado, es urgente la adopción de medidas y procedimientos inmediatos para permitir la detención y facilitar la entrega de personas que se encuentran dentro del territorio de cualquiera de los Estados Parte, para su procesamiento o para la ejecución de la pena.

Miembros del partido ARENA buscan que El Salvador ratifique este Tratado del cual es parte, para poder agilizar una eventual extradición del exmandatario, su pareja, Ada Mitchelle Guzmán, y sus dos hijos acusados de desfalcar fondos públicos por un monto de $351 millones de dólares durante su gobierno 2009-2014.

El Juzgado Quinto de Paz de San Salvador ordenó este lunes detención para la exprimera dama, Vanda Pignato y prisión provisional para 26 de los 31 implicados en el caso “Saqueo Público”, que son acusados por la Fiscalí­a General de la República (FGR) de cometer los delitos de Peculado, Lavado de dinero y encubrimiento, en una trama presuntamente dirigida por el expresidente Mauricio Funes para desviar más de $351 millones de dólares de fondos públicos durante su quinquenio presidencial entre 2009 y 2014.

Fiscalí­a informó que en el caso del exmandatario, sus dos hijos y su esposa, se debe esperar una nueva resolución del juez del caso para determinar la orden de captura y agilizar la extradición.

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Mario Beltrán
Mario Beltrán
Periodista sección PolÃítica en ContraPunto. Graduado de Comunicaciones en Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios.
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