La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó la demanda de inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto legislativo por el cual se autorizó al Órgano Ejecutivo para emitir y colocar títulos valores de crédito que ascendían a $1,297 millones, para el financiamiento complementario de la ley de presupuesto de 2019.
El recurso interpuesto el 2 de enero de este año por el abogado Daniel Olmedo, solicitaba que se suspendiera temporalmente el decreto en caso de ser admitida, debido a que alegó la supuesta vulneración al artículo 148 inciso 3º de la Constitución, debido a que no se previó las partidas presupuestarias a las que se destinarían los fondos que se obtuvieran con dichos títulos.
Sin embargo, la Sala consideró que la inconstitucionalidad alegada es inexistente, debido a que el decreto donde se autoriza la adquisición del empréstito voluntario es necesariamente complementario al que contiene la ley de presupuesto, siendo esta última donde se realiza el desglose pormenorizado de los ingresos y gastos públicos según los diversos ramos, órganos o instituciones, áreas de gestión y rubros.
Además, argumentó que “cumple con los requisitos establecidos por la disposición constitucional mencionada”, pues “se expresa la finalidad y condiciones generales del empréstito” y que “las líneas del gasto público que se cubren con dicho empréstito están debidamente detalladas”.
Además, el fallo indicó que se requiere “reconocer la necesaria ductilidad del presupuesto”, pero sin menoscabar controles constitucionales o legales para evitar arbitrariedad.