La lucha por lograr la unión legal en matrimonio de dos personas, sin distinguir su orientación sexual o su identidad de género, vuelve al máximo tribunal de justicia. Los magistrados analizarán si es necesario cambiar el marco jurídico salvadoreño, o no, para que estas uniones civiles sean posibles.
La Sala de lo Constitucional admitió a trámite dos demandas en las que se solicita que el tribunal analice dos artículos del Código de Familia que impiden a personas del mismo sexo contraer matrimonio. De acuerdo a los demandantes, esta normativa contradice principios constitucionales como la igualdad ante la ley.
Países como Estados Unidos, México y Bolivia, por ejemplo, permiten que dos hombres o dos mujeres puedan casarse y así acceder a la protección legal y los beneficios que provee el Estado a las uniones legales. Pero en El Salvador esto no ha sido posible.
En 2015, los diputados aprobaron una reforma constitucional para establecer que el matrimonio legal en El Salvador es entre mujer y hombre así nacidos. Para fijar este cambio en el orden jurídico del país, tenían que ratificarlo (como terminar de confirmarlo) la siguiente legislatura, como es el proceso para todas las reformas a la Constitución. Pero en enero de 2018, los magistrados que entonces dirigían la Sala de lo Constitucional frenaron el proceso de ratificación, ya que había cuatro demandas que habían llegado a esa instancia, relacionadas con el tema.
En uno de los textos que detalla las demandas están los nombres de más de 20 ciudadanos que participan de la misma. Entre ellos, quien presentó primero el documento fue Hernán Duarte.
Los ciudadanos piden declarar inconstitucionales los artículos 11, 14 -ordinal sexto-, 90 -causal tercero- y 118, todos del Código de Familia. También argumentan la inconstitucionalidad del Acuerdo Legslativo número 2 del 16 de abril de 2015. Fue este el acuerdo que ya no se pudo ratificar, por la misma resolución que la Sala comunicó en enero 2018. En esencia, este acuerdo número dos modificaba los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución, pero los demandantes plantean que ese cambio riñe con el contenido normativo de los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 32, 33 y 248 -inciso cuarto-.
En las demandas establecen, además, que la Asamblea Legislativa también incurrió en una inconstitucionalidad al no legislar sobre estas uniones (omisión).
Los magistrados, al admitir este trámite, analizarán también los argumentos que den la Asamblea Legislativa y la Fiscalía General de la República, como partes que intervienen.
El Salvador concede pocas, o ninguna, protección legal a la comunidad LGBTI. Además de prohibir las uniones civiles entre miembros de este colectivo, tampoco se les permite cambiar sus documentos de ciudadanos en función de la identidad de género que han elegido. Luego, con la desaparición de la Secretaría de Inclusión Social, quedó en la incertidumbre la aplicación del decreto presidencial 56, que prohibía todo tipo de discriminación dentro del sector público por la identidad de género o por la orientación sexual.