domingo, 21 abril 2024

Sala da plazo de seis meses para regular extracción de agua

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Sala de lo Constitucional le dio la razón a la empresa Aquapura contra el concejo de Quezaltepeque.

La Asamblea Legislativa tiene un plazo de seis meses, para aprobar una normativa que regule las concesiones de explotación de aguas acumuladas en el subsuelo; algunas pueden aprovecharse con la construcción de pozos en inmuebles privados, según lo establecido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El procedimiento surge luego que la empresa Aquapura, S.A. de C.V., contra el concejo municipal de Quezaltepeque, La Libertad, que le puso tributos por la extracción de agua y perforación de pozos.

La empresa consideró que el concejo le vulneró su derecho a la propiedad por haber regulado en una ordenanza impuestos y no tasas, cuya aprobación le compete a la Asamblea Legislativa y no a un concejo.

Los tributos objetados cobraban por permisos para la extracción de agua con fines comerciales e industriales, y para la extracción y comercialización del recurso hídrico del municipio.

La Sala sobreseyó la demanda contra el tributo contra el “permiso para la perforación de pozos industriales (particulares o gubernamentales), comerciales, de turismo, minería o medicinales”. El argumento de la empresa demandante, también, era la vulneración al derecho de propiedad. Pero la Sala sobreseyó esta impugnación, es decir, no aceptó la demanda de amparo en este sentido y falló a favor del concejo.

Sin embargo, declaró “ha lugar” o aceptó el amparo pedido por el tributo que estableció el concejo para la extracción de agua con fines comerciales o industriales.

En la ordenanza de tasas por servicios municipales, aprobada el 20 de enero de 2016, el concejo de Quezaltepeque estableció un cobro de $1,500 al permiso para la perforación de pozos industriales particulares y gubernamentales, comerciales, turismo, minería y medicinal.

Así mismo, estableció otra tasa de US$1,500 cada año a la extracción de agua.

En tercer lugar, una tasa de US$0.05 por metro cúbico a toda empresa dedicada a la comercialización de agua potable.

La empresa argumentó que los tributos creados son impuestos y no tasas porque el hecho generador es la explotación de mantos acuíferos, no una contraprestación del municipio o la alcaldía.

Por tener un pozo del cual extrae agua para su actividad económica se encuentra obligada a pagar anualmente $1,500 sin recibir de la alcaldía de Quezaltepeque un beneficio o contraprestación directa.Argumento de la empresa demandante según la resolución de la Sala.

La actual Sala de lo Constitucional fue nombrada el 1 de mayo por la nueva Asamblea Legislativa en una jornada cuestionada por abogados, organizaciones de juristas y comunidad internacional. Ese día, la Asamblea destituyó a todos los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, sus suplentes y al fiscal general de la República, nombrando el mismo día a todos sus sustitutos.

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