El Juzgado 4° de Instrucción de San Salvador rechazó liberar una cuenta a plazo fijo por un monto $312 mil 500 dólares de la Sociedad Promotora de Comunicaciones, propiedad del expresidente salvadoreño Elías Antonio Saca. La entidad considera que no se demostró la existencia de un hecho nuevo que exponga la dificultad o necesidad que la sociedad posee para afrontar sus costos operacionales. Además, la documentación presentada solo reflejó sus gastos, no así sus ingresos o utilidades, dijeron.
La resolución del juzgador se dio a conocer luego que la defensa del exfuncionario solicitara una audiencia especial de revisión de medidas cautelares de carácter patrimonial, esto con el objetivo de que el juez valorara la posibilidad de dejar sin efecto la inmovilización que actualmente tiene la cuenta a plazo fijo en el Banco Davivienda.
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“Con la finalidad de que la sociedad no caiga en impago de sus obligaciones y ya no pueda continuar brindando el servicio de radiodifusoras”, rezaba el escrito presentado a finales de junio por la defensa del exmandatario.
Al respecto la resolución del juzgador detalla que la defensa presentó documentación de los años 2015 y 2016 que reflejan únicamente sus gastos, no así sus ingresos o utilidades que perciben. Asimismo, no existe documentación alguna que refiera que la sociedad está en mora con alguna empresa o institución o algún tipo de reclamo por algún impago.
La resolución del juzgador establece que para dejar sin efecto la inmovilización de la cuenta debe constar de todos los soportes de documentos que permitan acreditar que han variado las razones que motivaron adoptar la medida cautelar en el depósito a plazo fijo, por lo que rechaza y ratifica la inmovilización del producto financiero.
Se conoció que esta misma solicitud la hizo el hijo del exmandatario, Gerardo Antonio Saca Mixco, el pasado 5 de mayo, en el escrito solicitó dejar sin efecto la medida cautelar a esta misma cuenta a plazo fijo, para cumplir compromisos financieros de la sociedad, no obstante se resolvió no ha lugar porque Saca Mixco no tiene calidad de parte en el proceso, y la solicitud de revisión de medidas cautelares tiene que cumplir ciertos requisitos, pues solicitud debe ser hecha por las partes, es decir aquel sujeto procesal que por ley está autorizado para intervenir.