En los últimos días un nuevo caso de una jovencita que ha sido condenada a 30 años de prisión está impactando en nuestra sociedad. Medios de comunicación nacionales y extranjeros se han hecho eco de esta noticia que conmueve y genera rechazo al pensar como nuestro sistema judicial trunca para siempre su proyecto de vida. Evelyn saldrá de la cárcel cuando vaya a cumplir 50 años.
Al escuchar las alegaciones de la Fiscalía General de la República y las razones que alega la Jueza para condenarla y la ausencia de pruebas directas claras para sustentar la condena, nos surge la convicción de que estos operadores del sistema judicial no investigaron lo necesario para comprender los hechos y en base a ello impartir justicia. En este caso la FGR falló no cumpliendo uno de sus Principios Rectores, contemplado en su Ley Orgánica que en el Art. 11. dice “los fiscales adecuarán sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley: en caso de delitos y faltas deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias en que se funde la responsabilidad del imputado o los que la agraven, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”.
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Quiero compartir algunas reflexiones, que tal vez nos ayuden a entender que le pasó a Evelyn y porque considero su condena tan grave. Por una parte, esta joven no ha recibido cumplida justicia y por otra este caso muestra las gravísimas fallas de nuestro sistema judicial.
En base al principio de presunción de inocencia es necesario partir de la narración de los hechos que hizo Evelyn.
Ella manifestó reiteradamente que no sabía que estaba embarazada y por parte de Fiscalía y Jueza se argumentó que es imposible que una mujer no sepa de su embarazo. Sin embargo, esta afirmación muestra desconocimiento de esta problemática. La “negación del embarazo”, es una patología relativamente frecuente, en España se calcula que de medio millón de partos que hay al año en 200 casos el embarazo es negado totalmente. En Francia, de 300 a 350 mujeres al año descubren que están embarazadas hasta el momento del parto. Según el Dr. Félix Navarro, Presidente de la Asociación francesa para el Reconocimiento de la Negación del Embarazo, alrededor del 60% de las mujeres con esta patología continúan con el sangrado mensual. Esta patología, incluso fue abordada en un popular Programa de televisión de Discovery Mujer, que en Latinoamérica se emitió de 2009 a 2011 con el título “No sabía que estaba embarazada”.
En la declaración de Evelyn y de su mamá, hay una afirmación reiterada de la negación del embarazo y de que mantenía sangrados que le hicieron creer que no estaba embarazada. Para la ginecología, que se mantengan sangrados durante el embarazo supone una predisposición a complicaciones debido a las causas que lo provocan y cuando se prolonga hasta el segundo y tercer trimestre, es considerado por la ciencia médica como un signo de complicaciones graves del embarazo. Por tanto, la versión de los hechos que ha dado Evelyn es compatible con el conocimiento médico científico.
Otro aspecto argumentado desde la Fiscalía y la Jueza es que el producto apareciera en el fondo de la letrina. Casos como el de Evelyn, donde una mujer va a la letrina y allí tiene un parto precipitado, se repiten en casi todas las mujeres condenadas en situaciones similares. Para el personal de salud que atidene partos y para muchas mujeres que han parido, es ampliamente conocida la sensación de tener ganas de defecar al inicio del trabajo de parto, lo que es causado por la presión del feto sobre el recto que comprime la ampolla fecal. Por ello durante muchos años una práctica habitual en los Hospitales era aplicar enemas a las mujeres durante el trabajo de parto. Es coherente comprender que Evelyn, que no reconocía que estuviera embarazada, al iniciarse las primeras contracciones lo confundiera con deseo de defecar, como le ocurre a muchas mujeres, yendo a la letrina de su casa.
Una vez en la letrina Evelyn, explica que sintió que algo le cayó y perdió el conocimiento. Estos hechos son compatibles con lo que se denomina un “parto precipitado”, situación que ocurre en un 10% de todos los partos. Según la experiencia ginecológica una de las causas más frecuentes es la prematuridad del parto, es decir que sea de menos de 37 semanas, así como el embarazo en adolescencia, generando posibles complicaciones como la hipoxia, el traumatismo fetal y las lesiones del canal del parto. La experiencia médica sabe que si la criatura era prematura y en el momento del parto no estaba presente personal con formación en resucitación neonatal y acceso inmediato a un hospital, es improbable que el niño hubiera sobrevivido.
Evelyn tuvo un parto prematuro, pues según el estudio histopatológico era de 30 a 32 semanas, fue un parto precipitado y extrahospitalario, lo que en medicina se considera una situación de emergencia, sin embargo, ella no tuvo ninguna asistencia especializada hasta que su mamá, con apoyo de la comunidad, la llevó al Hospital. En estas condiciones las posibilidades de supervivencia de la criatura son muy bajas.
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Estos hechos nos llevan a entender que Evelyn tuvo una emergencia obstétrica, no atendida, que provocó la muerte de la criatura que estaba gestando y a ella le produjo una fuerte hemorragia. Un hecho muy desgraciado, pero no constitutivo de delito.
A lo largo del proceso judicial se ha acusado a Evelyn de ser la causante de esta muerte, sin embargo, ni en el análisis del expediente judicial, ni durante la audiencia pública, se presentó ninguna prueba de que Evelyn realizará una acción intencional que condujera a la muerte de la criatura. Tal como reconoció la Juez en la justificación de su sentencia, no existe ninguna prueba directa de que Evelyn matara a la criatura. Se ha argumentado que la causa de la muerte fue neumonía aspirativa, es decir se ahogó por algo que le impidió respirar, existiendo dudas si fue meconio (las heces de la criatura en el útero o durante el parto) o por material de la letrina. En partos complicados es frecuente el Síndrome de Aspiración de Meconio (SAM), cuando la criatura tiene problemas respiratorios por absorber meconio del líquido amniótico. Es decir, no se pudo determinar científicamente, con seguridad la causa de la muerte, lo que impide poder decir que se está frente a un delito y mucho menos ante una acción intencionada.
Dos aspectos más quisiera abordar, porque han aparecido repetidamente en muchos artículos y entrevistas: si el embarazo era producto de abuso sexual y si es un caso relacionado con la penalización absoluta del aborto.
No sabemos cómo se produjo el embarazo, pero hay una serie de hechos que nos llevan a reflexionar y que a la Fiscalía le deberían de haber obligado a investigar en profundidad. Evelyn ha mostrado siempre miedo de hablar de la posible relación que condujo al embarazo. En su comunidad hay presencia de grupos de maras, ante las que las jóvenes y los jóvenes se sienten amenazados. El Estado no tiene capacidad de protegerlos y si denuncian las represalias de estos grupos pueden ser mortales. Según el ISDEMU el 20 % de violaciones sexuales a jóvenes y adolescentes bien de novios o exnovios. Posiblemente Evelyn tuvo que vivir una relación sexual forzada, que si la denunciada pondría en riesgo su vida y la de su familia. Pero la Fiscalía no investigó a fondo esta situación ni posible responsable, sino que se enfocó en lo más fácil y menos riesgoso, buscando como condenar a quien podía estar siendo víctima de violencia y extorsión.
Por último este caso se ha vinculado a la legislación existente en El Salvador, que penaliza totalmente el aborto. Efectivamente en su inicio al igual que los casos de las otras mujeres condenadas en situaciones similares, conocidas como “Las 17”, el Hospital público la denunció por aborto. Al iniciar la investigación la Fiscalía, vio que al tener el feto de 30 a 32 semanas no podía acusarla de aborto, el cual se considera solo hasta las 20 semanas de embarazo. Entonces, en vez estudiar más a fondo el caso, simplemente cambió la tipificación del delito y la acusó de homicidio agravado. Sin embargo, aunque la condena no ha sido por aborto, el estigma que algunos operadores de justicia tienen ante el aborto ha acompañado todo el proceso, proyectando el prejuicio de que una mujer que aborta es una asesina. Impidiendo ver a Evelyn como realmente es, una adolescente que a sus 18 años vivía en un entorno de inseguridad y violencia, sin haber recibido información integral en sexualidad, enfrentando un embarazo posiblemente producto de una situación de abuso y que no encontró ni en el sistema de salud ni en el de justicia alguien que entendiera su situación y la aconsejara y protegiera.
A Evelyn le hemos fallado como sociedad, pero sobre todo le ha fallado el Estado, que no le garantizó seguridad para desarrollarse, ni educación para conocer su sexualidad y cuando fue al Hospital la denunciaron y el sistema judicial no quiso conocer la verdad, solo busco una condena fácil, destruyendo su vida.
¿Esto es lo que nuestra sociedad ofrece a una jovencita de 18 años, que estaba estudiando y esforzándose para salir de la pobreza?
¿Qué confianza podemos tener la ciudadanía, en una Fiscalía y sistema Judicial que no investiga y condena sin pruebas directas? ¿Dónde está la supervisión de la Corte Suprema de Justicia?
Una sociedad que no puede confiar en su sistema judicial termina buscando como resolver sus conflictos fuera de él. A Evelyn le han destrozado la vida y la falta de garantías procesales amenaza con destruir el sistema democrático y la convivencia.