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Propuesta para el establecimiento de la reserva laboral y el fondo de contingencias anticrisis

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Esta Ley, entre otras cosas, permitiría afrontar la obligación patronal de las indemnizaciones por despido o renuncia de los trabajadores, según Francisco Martínez.

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Por Francisco Martínez.

Contexto:

Los trabajadores registrados al ISSS son 962,575, equivalentes al 32 % de la Población Económicamente Activa del País PEA (195 000 de ellos son trabajadores del sector público); hay cerca de 700 000 trabajadores que tienen una relación laboral dependiente pero no formalizada, los que mediante una estrategia de incentivos público privada podría llevar a su formalización; cerca de 800 000 trabajadores están en actividades de la economía informal; 130 000 son trabajadoras del hogar remuneradas. 120 000 son empresarios.

Beneficios laborales de la propuesta:

Para responder a situaciones de crisis nacional y para afrontar la obligación patronal de las indemnizaciones por despido o renuncia de los trabajadores, oportunamente y conforme la ley.

Problemas que resolvería la propuesta:

  1. Algunas empresas se niegan a afrontar el pago de las obligaciones de derecho laborales adquiridos por concepto de indemnización, aduciendo insolvencia financiera o negando su responsabilidad; casos denunciados a la opinión pública como el de Industrias Florenzi SA de CV[1]; Manufacturas Magdalena S.A de C.V[2]; López Hermanos SA de CV; entre muchos otros casos, en donde las empresas despidieron colectivamente a trabajadoras y trabajadores o se declararon en quiebra y no respondieron conforme a ley a la obligación de indemnizarlos según lo dispuesto en el  artículo 38  ordinal 11º- de la Constitución que establece que: El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley; lo que se desarrolla en los Artículos 53 a 60 del Código de Trabajo.
  2. Las crisis por la pandemia de la COVID 19 y otras derivadas de los problemas de la cadena de suministro, la escasez de materia primas y bienes industriales, la inflación mundial, la guerra en Ucrania, la deuda pública y los déficits discales, entre otras, han mostrado la fragilidad previsional y financiera en la respuesta del sistema de protección social.

Considerando:

  1. Que el artículo 38 ordinal 11º de la Constitución establece que “El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley”;
  2. Que el artículo 447 del Código de Comercio establece que “Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.”
  3. Que nuestro sistema de seguridad y protección social no incluye prestaciones laborales por desempleo o cesantía laboral, que pudieran ser “amortiguadores sociales” anticrisis como sucedió en la crisis de la COVID 19
  4. Que, por lo antes expuesto, es necesario emitir una normativa que regule las condiciones y requisitos para el establecimiento de la reserva laboral y el fondo de contingencias anticrisis, como una prestación económica por despido o cesantía temporal de las y los trabajadores permanentes, como una prestación derivada de los derechos fundamentales.

POR TANTO…

Se propone se DECRETE la siguiente:

(Propuesta de) Ley para constituir el pasivo laboral y responder a los beneficios laborales por Indemnización y Cesantía temporal

Objeto:

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y las responsabilidades institucionales para la constitución del pasivo laboral en las empresas privadas y empresas propiedad del Estado e instituciones autónomas, que permita responder a la obligación de las indemnizaciones por despido o renuncia de los trabajadores; y, afrontar la cesantía temporal que se origine de situaciones de desastre o crisis nacional como la ocasionada por la COVID 19. Y, además, regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, gozaran de estos beneficios laborales.

Periodo para la constitución del pasivo laboral

Art. 2. La fecha máxima para la constitución del Pasivo Laboral Total, en adelante Pasivo Laboral PL, concluirá el 31 de diciembre de 2032. De acuerdo a políticas internas de las empresas la constitución del pasivo laboral podrá realizarse en un menor plazo.

Art. 3. Para la constitución de dicho pasivo laboral, los obligados crearán una reserva anual incremental no inferior al diez por ciento (10%), la cual deberá constituirse proporcionalmente cada mes, y calculada sobre la base del pasivo laboral total estimado respecto del total de trabajadores permanentes de la empresa reportados en planilla al ISSS de cada mes, con base a la legislación laboral nacional, los reglamentos internos, los contratos colectivos o las políticas de gestión institucional, la acumulación porcentual será tal como se muestra a continuación:

Art. 4. La reserva descrita en el Artículo 2 precedente, podrá ser utilizada para el pago de beneficios laborales acreditados, una vez constituido el porcentaje del PL correspondiente a cada año.

Art. 5. Cuando se usare el PL para atender contingencias derivadas de crisis nacionales, esta deberá ser restaurada en la misma forma.

Art. 6. El pasivo laboral, será un fondo constituido cuya mitad, del total, deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad en calidad de acciones preferentes.

Disposiciones de trato en los registros contables y en los estados financieros

Art. 7. El Consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria, establecerá la resolución correspondiente para el registro contable y la revelación de este pasivo laboral en los estados financieros.

Art. 8. Los obligados deben estimar los montos en concepto de indemnización para todos sus trabajadores y trabajadoras, con base a la ley, y deberán revelar esa obligación contingente en los estados financieros para garantizar que no haya costos ocultos y se afecte las utilidades y la planificación financiera por sobreestimación de resultados.

Exención tributaria

Art. 9. La reserva constituida y la compensación económica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley, así como los resultados o dividendos por su colocación en instrumentos financieros, estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Prestación económica por despido o renuncia

Art. 10. Los trabajadores y trabajadoras podrán reclamar el beneficio laboral de indemnización conforme lo establecido en los artículos 53 a 60 del Código de Trabajo y en la Ley REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA.

Prestación por cesantía derivada de crisis o catástrofe nacional

Art. 11. Del fondo constituido como PL, podrá tomarse un monto equivalente hasta el 30 por ciento para responder a contingencias que generen una cesantía temporal de los trabajadores y trabajadoras.

Art. 12. Los trabajadores y trabajadoras que resultaren afectados por medidas de mitigación que conlleven a la cesantía temporal podrán gozar el pago de beneficios laborales acreditados hasta por 4 meses, con un monto equivalente al 75 por ciento de un salario mínimo.

Tiempo mínimo de servicio para gozar de estos beneficios

Art. 13.- Para que las y los trabajadores tengan derecho a esta prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador. La antigüedad de las y los trabajadores se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aun cuando el otorgamiento del contrato por escrito sea posterior al inicio de las labores.

Vigilancia institucional

Art. 14.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, será la institución encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando para tal efecto los procedimientos de inspección de trabajo establecidos en la correspondiente normativa legal.

Art. 15. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, será responsable de revisar que los estados financieros revelen adecuadamente las obligaciones y la constitución del Pasivo Laboral.

Art. 16. El Consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria, adaptará la base legal y técnica en las resoluciones y guías según lo establecido en las normas internacionales de información financiera y en las normas internacionales de auditoría.

Art. 17. Los contadores de las empresas y los auditores nombrados serán responsables de la correcta estimación, registro y revelación en los estados financieros.

Art. 18. El Ministerio de Hacienda, a través de la dirección General de Impuestos Internos será responsable de que el Pasivo Laboral constituido se use según lo dispuesto en esta ley, los auditores fiscales serán auxiliares para asegurar esta disposición.

Acción judicial

Art. 19.- La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por indemnización o cesantía temporal regulada en esta Ley, se tramitará en juicio ordinario, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.

Supletoriedad del Código de Trabajo y la Ley de Desarrollo y Protección Social

Art. 20.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo que fuera pertinente, las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y la Ley de Desarrollo y Protección Social.

Vigencia

Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia el día XXXXXXXXXXXXXXXX, previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN…: San Salvador, a los XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Queda la presente propuesta, a consideración de los trabajadores y de sus organizaciones representativas.

Los derechos fundamentales no caen nunca del cielo, sino que llegan a afirmarse cuando se hace irresistible la presión de los excluidos. La democracia progresa cuando se expanden los derechos fundamentales y sus garantías. L Ferrajoli.

Feliz día de la clase trabajadora.


[1] https://www.business-humanrights.org/es/%C3%BAltimas-noticias/el-salvadorhuelga-de-hambre-de-extrabajadoras-de-las-industrias-florenzi-cumple-dos-semanas/

[2] https://observatoriocentroamericanodeviolencialaboral.org/wp-content/uploads/2020/07/Cierres-y-suspensiones-en-fabricas-de-maquila-de-El-Salvador-.pdf

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Francisco Martínez
Francisco Martínez
Columnista y analista de ContraPunto. Consultor en temas sociolaborales, exdirigente sindical y exmilitante insurgente. Con experiencia en capacitación y organización popular, formación en finanzas corporativas y gestión de recursos humanos.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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