La propuesta de ley de reconciliación que están estudiando los diputados incluye una serie de mecanismos que la convertirán en una segunda amnistía general, con el riesgo de que los criminales de guerra no lleguen a enfrentar las sanciones correspondientes, según un experto que conoce el tema con detalle, los cuales hizo llegar en exclusivo a ContraPunto, pero prefirió el anonimato.
“Puede colegirse del documento que se ha construido de manera “˜encubierta”™ un sistema de impunidad, con el objeto de favorecer a los autores materiales de los más graves crímenes contra los derechos humanos y de las más graves infracciones al derecho internacional humanitario”, desde los dos bandos que protagonizaron el conflicto armado, advirtió el constitucionalista en su análisis. Este sistema de impunidad que se ha delineado en el anteproyecto busca, “particularmente, proteger en toda circunstancia a los posibles autores intelectuales o mediatos de tales crímenes internacionales”. Esto es, en esencia, un intento de revivir la Ley de Amnistía General que aprobaron en 1993. Una de las diferencias es que, en ese entonces, la iniciativa vino desde Casa Presidencial (con Alfredo Cristiani al frente).
“Representa una burla y un engaño a las víctimas y a la sociedad salvadoreña al propiciar, en definitiva, la no aplicación efectiva de la justicia penal ni los estándares de la justicia transicional, tal como lo ordenó la Sala” de lo Constitucional en julio de 2016 y en su resolución de seguimiento de 2018.
El trabajo de la comisión ad hoc, y de la subcomisión que terminará de afinar el anteproyecto, es crear una nueva normativa que garantice verdad, justicia, reparación y mecanismos de no repetición frente a los crímenes que se cometieron durante la guerra salvadoreña.
La misión de los diputados es crear un nuevo marco legal, tal cual indicó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 2016. La fecha límite para hacerlo es el 13 de julio; sin embargo, esperan tenerlo antes.
El experto, en su análisis del documento sobre el que pretenden cimentar el anteproyecto, señaló más amenazas a la búsqueda de justicia: “El modelo de justicia penal que se pretende construir mediante esta iniciativa conduce a la impunidad y no a la justicia y al esclarecimiento de la verdad, a través de los procesos judiciales”, indicó.
En concreto, son ocho disposiciones dentro de la propuesta las que llevan a la conclusión de que se busca seguir protegiendo a los que perpetraron crímenes, pero bajo la apariencia de celebrar procesos administrativos y judiciales.
Hay una disposición en particular que se refiere a los plazos establecidos dentro del articulado. El informe que la comisión ad hoc entregó establece cinco meses como máximo para elaborar una lista cerrada de casos relacionados con crímenes de guerra que la Fiscalía General de la República deberá investigar. Tener un plazo fijo contradice el carácter imprescriptible de estos delitos, indicó el experto, y como consecuencia, también contradice la sentencia de 2016. También son cortos los plazos para que las víctimas entreguen sus propuestas a la Fiscalía y para promover los recursos de amparo ante la Sala de lo Constitucional: en ambos casos, lleva al irrespeto de normativas anteriores e incluso de la misma Constitución.
El exprocurador de derechos humanos, David Morales, también hizo referencia a esos cinco meses como una medida para poner obstáculos administrativos a la búsqueda de justicia que afectaba, directamente, a las víctimas.
Por otra parte, el abogado constitucionalista señala en su documento que, a la hora de las sanciones, “la responsabilidad penal y civil no es posible deducirla, al quedar anulada la justicia penal por la misma propuesta de ley, que constituye en sí misma una “˜amnistía encubierta”™”.
Este anteproyecto, además, suaviza las sanciones al punto que los autores de los crímenes bien podrían no purgar nada. El anteproyecto establece que los jueces pueden cambiar las penas por servicios a la comunidad, los nuevos y los que están en proceso, por un tiempo máximo de 10 años. También facilita excepciones del cumplimiento de la “pena”, o servicio comunitario, a personas mayores de 65 años. Aquellos que tengan padecimientos comprobados de salud que les impidan completar un proceso en el que se les responsabiliza de un crimen. Incluso consigna el documento que no se podrá dictar prisión ─ni preventiva, ni fija─.
De acuerdo al constitucionalista que revisó el articulado, estas medidas de excepción a la hora de determinar la sanción en realidad son una “vía de escape hacia la total impunidad”, al punto que incluso “a casi nadie se le aplicarían ni las medidas de trabajos de utilidad pública”.
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Es más: los trabajos de utilidad pública son las sanciones más ligeras en el sistema salvadoreño. “No sería razonable ni aceptable interpretar que a los crímenes más graves cometidos contra la humanidad le van a corresponder las penas más leves que se contemplen en el sistema penal, como son los trabajos de utilidad pública”, criticó el constitucionalista.
La resolución del 13 de julio de 2016 y aquella que le dio seguimiento el 13 de julio de 2018 sí exigen sanciones proporcionales a la gravedad de los crímenes cometidos en la guerra. Con el articulado, no se cumple con esta sentencia, pues deja abierta la posibilidad de que los imputados puedan liberarse de tener una sanción correspondiente con el crimen que cometieron.
Aún con estos vacíos, el constitucionalista sí reconoce que hay avances en el articulado respecto de “la reparación de las víctimas, la no repetición y la memoria histórica”.
Sin embargo, insiste en que el documento que entregó la comisión ad hoc para preparar la ley de reconciliación “contiene también una serie de disposiciones que constituyen un serio e insalvable obstáculo para el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, particularmente en lo relativo a la justicia y al derecho que tienen las víctimas y la sociedad salvadoreña a conocer la verdad sobre los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado contra la población civil”.