martes, 10 diciembre 2024

Promueven cárcel por “tocamiento impúdico”

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ARENA y el FMLN presentaron reformas al Código Penal para que se castigue con prisión a las personas que toquen las partes íntimas, luego que la Cámara Primero de lo Penal dejara en libertad al magistrado Jaime Escalante, por considerar que fue una falta y no un delito.

La decisión de un tribunal de dejar en libertad al magistrado Jaime Escalante, luego que fuera acusado por la Fiscalía General de la República (FGR), del delito de agresión sexual a un menor o incapaz, contemplado en el artículo 161 del Código Penal, por tocar los genitales de una niña de 10 años, ha dado de qué hablar.

La Cámara Primero de lo Penal, en una primera audiencia celebrada en marzo pasado, había reducido el delito del magistrado contra la niña. Los juzgadores consideraron que se le debía acusar a Escalante no por agresión sexual en menor e incapaz agravada, sino de agresión sexual en menor, al considerar que el acusado no había cometido un delito, sino una falta contra la niña.

Esta lunes, diputadas de los grupos parlamentario de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), externaron su rechazo a la decisión judicial y propusieron que se aprueben reformas de inmediato a la legislación penal.

La diputada Marcela Villatoro de ARENA, presentó una iniciativa para que se modifique el Código Penal y se incluya en los artículos 160 y 161el “tocamiento impúdico”, como delito de agresión sexual.


En la actualidad, la normativa establece una pena de tres a seis años de cárcel por “cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación”, pero no especifica en casos donde se de este tipo de acción.

El “tocamiento impúdico” solo es considerado como una falta relativa a la familia, buenas costumbres y al decoro público, con base al artículo 392 del Código Penal.

Para Villatoro, “esa ambigüedad generó que se den fallos como el de Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, en el caso del magistrado Jaime Escalante”.

Consideró que se deben dar paso contundentes para evitar que los derechos de la niñez sigan vulnerándose por vacíos legales ¡No más fallos como el del magistrado Escalante!, sentenció. Porque el tocamiento a una niña sí es delito, manifestó.

El artículo 18 del Código Penal establece que los hechos punibles se dividen en delitos y faltas. La infracciones penales se formulan según un sistema tripartito que distingue entre delitos graves, menos graves y faltas, en el que el criterio clasificatorio no es otro que el de la gravedad de la pena.

Villatoro señaló que “hemos visto cómo la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador tuvo recientemente este problema de interpretación, por lo que es necesario hacer las reformas para evitar que siga esa incertidumbre jurídica afectando los derechos de los salvadoreños”.

La parlamentaria se refiere a un caso ocurrido en el 2014, en donde un hombre fue condenado a 4 años de cárcel por tocarle los glúteos a una niña en el mercado La Tiendona, pero hoy la justicia dejó libre a Escalante, que le tocó los genitales a una menor de 10 años.

Mientras, la diputada efemelenista Dina Argueta, expuso que toda la violencia contra mujeres y niñas, tiene relación en la desigualdad de poder. El daño ocasionado por violencia sexual, genera grave daño físico, psicológico y emocional y en el caso de la niñez y adolescencia pueden perjudicar a lo largo del ciclo evolutivo y configurar, en la edad adulta. En ese sentido, la legislación es clara en establecer disposiciones que condenan y sancionan la violencia sexual y establecer condenas que son proporcionales al daño y perjuicio ocasionado a mujeres y en particular a niñas y adolescentes, sin embargo, funcionarios del sistema de justicia, buscan adecuar e interpretar disposiciones a través  de las que visualicen la posibilidad de favorecer al agresor y garantizar la impunidad.


En virtud de lo anterior, la diputada Argueta, sugiere derogar el numeral 4 del artículo 392 del Código Penal y reformar el artículo 46 en el sentido de que en caso de que el delito sea cometido contra la libertad sexual por un funcionario público, aplique la inhabilitación absoluta del cargo, a fin que el sistema de justicia perpetúe y promueva el establecimiento de penas bajo interpretaciones maliciosas, que no son acordes a los daños y perjuicios ocasionados por agresores.

Ambas iniciativas entrarán a la sesión plenaria de este miércoles y pasarán a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su discusión y posterior dictamen, que será del conocimiento del pleno para su aprobación.

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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