martes, 16 abril 2024
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Posición sobre Fallo CPA respecto a la Arbitrariedad en el Mar de China Meridional

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El dí­a martes 12 de los presentes, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en La Haya emitió el fallo respecto a la demanda unilateral presentada por Filipinas en 2013, por medio de la cual Filipinas reclama derechos soberanos en una zona económica que Filipinas considera exclusiva, y ante la cual la CPA dictamina que todas las formaciones en marea alta del archipiélago de las Spratly, incluyendo la isla Taiping, perteneciente a la República de China (Taiwán), son definidas como “rocas”, inhabilitando el derecho de las mismas a zonas económicas exclusivas de 200 millas náuticas.

Al respecto, el Gobierno de la República de China (Taiwán) declara no poder aceptar, ni acatar el fallo jurí­dicamente no vinculante en la nación, primeramente, por no haber sido invitado a participar en los procesos y por no haber sido consultado al respecto antes de emitirse la decisión final. La postura del Gobierno de la República de China (Taiwán) no sólo no fue considerada, sino además atropellada por el tribunal, quien decidió incluir la isla de Taiping en el arbitraje, sin haber sido esta originalmente incluida en la demanda interpuesta por Filipinas. Esta decisión claramente mina los derechos de soberaní­a que la República de China (Taiwán) tiene sobre dicha isla y sus aguas.

Es la posición legal de la isla de Taiping un elemento que no puede ser discutido. No puede esta ser considerada “roca” desde el momento en que cuenta con los recursos necesarios para la supervivencia humana, como lo es el agua dulce y la vegetación permanente. Acuí­feros en la isla pueden proveer más de 65 toneladas de agua potable al dí­a. Ha sido este un elemento que el tribunal no ha considerado en la decisión final.    

Tanto desde la perspectiva geográfica, como económica, por la actividad en ella, Taiping califica como isla tal y como lo establece el Artí­culo 121 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Territorio, además, sobre el que la República de China (Taiwán) ejerce soberaní­a, desde la perspectiva del derecho internacional, y como fuera ratificado en el Tratado de Paz de San Francisco de 1952 y el Tratado de Paz entre la República de China (Taiwán) y Japón del mismo año.

Imposibilitándose el poder acatar el fallo, el Gobierno de la República de China (Taiwán) declara que la República de China (Taiwán) deberí­a ser incluida en toda negociación multilateral, y no deberí­a ser excluida de ningún mecanismo conciliador en el futuro. Sin la participación de alguna de las partes involucradas, todo mecanismo será inefectivo para alcanzar la paz.  

Las partes involucradas deberí­an poder resolver toda disputa de manera pací­fica por medio de negociaciones multilaterales, basándose en la igualdad para alcanzar la estabilidad de la zona, beneficiándose todas las partes  a través del compartir de los recursos. La República de China (Taiwán) está dispuesta a mantener diálogos multilaterales con todas las partes involucradas en las disputas del Mar de China Meridional, tan pronto como sea posible, promoviendo siempre la paz y la cooperación por medio de la protección del medio ambiente, la asistencia humanitaria, o la investigación cientí­fica.              

*Embajador gobierno de la República de China (Taiwán)

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Andrea S.Y. Lee
Andrea S.Y. Lee
colaborador

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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