martes, 16 abril 2024

Piden enmiendas a monto y distribución de cotizaciones de pensiones

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La propuesta plantea que el trabajador obtenga una mejor rentabilidad en su cuenta individual de los fondos de pensiones, que les permita tener una mejor calidad de vida a la hora de su retiro laboral.

El Movimiento Independiente de Ciudadanos no Partidarios, presentó hoy una propuesta de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, para darle una protección social integral a los ciudadanos, de tal forma que puedan hacer uso de los fondos que tienen en su cuenta de ahorro individual de Pensiones.

La idea es evitar que no haya una manipulación o uso inadecuado por parte de las administradoras de fondos de Pensiones.

Las reformas van en dos sentidos. Primero, en bajar o reducir la tasa de comisión que cobran las AFPs para que esto se traduzca en una mejor ventaja en la cuenta de ahorro individual de los cotizantes.

Y en segundo, darle garantía a los pensionados y a las personas que han acumulado recursos en sus cuentas individuales, para que puedan hacer uso de los mismos, ya que de por ley les pertenecen, y no necesariamente esperar a que cumplan 60 años en caso de hombres y 55 en mujeres.

“Sabemos que esta propuesta incidirá mucho en aquella parte de la población que ha estado acumulando ese descuento que le aplican mensualmente en las empresas que han trabajado y puedan, tener acceso de una manera más librede esos fondos”, dijo el diputado no Partidario Leonardo Bonilla, que le dio iniciativa de ley a la propuesta.


La devolución de esos fondos actualmente se da en ciertos casos. Por ejemplo, si la persona ha llegado a los 60 años (hombres) y 55 años (mujeres), siempre y cuando haya cotizado 25 años; en el segundo caso, sería por fallecimiento y por último, cuando un salvadoreño se radica en otro país, obtiene la ciudadanía y renuncia a la nacionalidad salvadoreña, con lo que le entregan su dinero, sin necesidad de que haya cumplido la edad ya establecida.

Así como está diseñado este mecanismo, es atentatorio contra los principios y disponibilidad de dichos bienes (fondos), por eso es importante que existan otras formas de acceder a ese dinero.

Lo que pide el movimiento es que se rebaje el 1.9% que se tiene en la actualidad a 1.0% del ingreso base de cotización, para destinarlo al pago del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en la ley y el pago de la comisión de la institución administradora por el manejo de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje correrá por cuenta del empleador y si la comisión fuere inferior al mismo, la diferencia será destinada a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado.

Además, un 2.0% del ingreso base de la cotización como aporte para los beneficios de longevidad del afiliado, se destinará a la cuenta de garantía solidaria, a la que se refiere el artículo 116ª de la presente ley. Este porcentaje será del empleador.

Por otra parte, el afiliado que cumpla la edad legal para pensionarse por vejez y registre menos de diez años de cotizaciones mensuales continuas o descontinuas, tendrá derecho a la devolución del saldo de su  individual en un solo monto.

Los afiliados, que cumplida su edad legal para pensionarse por vejez, registren períodos de cotizaciones comprendidos entre un mínimo de diez años de cotizaciones continuas o descontinuas y menos de 25 años de cotizaciones, podrán elegir entre recibir la devolución del saldo de su cuenta individual o gozar de un Beneficio Económico Temporal o de un Beneficio Económico Permanente, según corresponda y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 126ª y 126B de la ley.

Asimismo sugieren que la devolución del saldo de la cuenta individual procederá independientemente de la edad, cuando el afiliado haya perdido su casa de habitación por remate en pública subasta o la haya entregado en dación de pago; también será factible la devolución del saldo de la cuenta individual del afiliado, por enfermedad terminal de su cónyuge que no esté afiliado o por uno de sus descendientes menor de edad, en ambos casos deberá solicitar la devolución el afiliado.

Por último, el afiliado tendrá derecho, cuando se quede desempleado, para que se le asigne de forma mensual un equivalente al 75% de su último salario, por un período mínimo de seis meses o un máximo de 18 meses. Para tener derecho a este beneficio, será necesario que el trabajador tenga dos años de laborar para la misma persona natural o jurídica y que haya sido despedida con o sin causa justa, lo cual se comprobará con la denuncia respectiva en el Ministerio de Trabajo.

El diputado Bonilla espera que el resto de grupos parlamentarios se sumen a esta propuesta que en esencia va en beneficio de los cotizantes de las AFPs.

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Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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