Para una óptima organización de las elecciones, los diputados en Pleno avalaron reformas al Código Electoral -artículos 142,152, 160 y 165- a fin de establecer que el período de inscripción de candidatos para los próximos comicios electorales cerrará 100 días antes de las elecciones siguientes.
La delimitación del tiempo se contará hasta la medianoche del último día, pero si este no fuera día hábil se contará hasta la última hora del día hábil siguiente.
Esos plazos aplican para las inscripciones para participantes en todo tipo de comicios electorales. Anteriormente, el cierre para inscribir candidaturas a la presidencia y vicepresidencia era 90 días antes de la fecha de elecciones, así como para candidaturas a diputaciones de la Asamblea y Parlamento Centroamericano; y Concejos Municipales Plurales eran 75 días antes de la fecha de los comicios.
Según el dictamen con su respectivo decreto, contempla que las enmiendas responden a la necesidad de clarificar a la autoridad electoral y partidos políticos las normas que deben regirse en el proceso de inscripción de las candidaturas.
También, las enmiendas electorales estipulan que para las inscripciones de candidaturas, los partidos políticos deberán entregar certificación del punto de acta de escrutinio que acredite que los postulados fueron seleccionados mediante elecciones internas, con voto libre, directo e igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padrón correspondiente a su circunscripción territorial, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos, sus estatutos partidarios y reglamentos; además se deberá mencionar en la certificación los participantes y el número de votos obtenidos por cada uno.
Una certificación con las anteriores especificaciones deberá presentar el partido o coalición al inscribir una planilla para concejos municipales plurales, designando el orden de precedencia en que sus candidatos y candidatas pasarán a integrar su Concejo, en caso de que su planilla no obtuviera mayoría simple, la designación de orden de precedencia de las y los candidatos en este último caso deberá corresponder al número equivalente a la mitad de integrantes del concejo a elegirse y podrán participar las y los candidatos a alcalde o alcaldesa, síndico o síndica.
Las modificaciones avaladas hoy y las propuestas de reforma pendientes de estudio son iniciativa del Tribunal Supremo Electoral.