En el país, no es raro ver que algunos motociclistas llevan hasta cuatro personas, entre estos menores de edad, a pesar que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es clara al señalar en el apartado sobre el “Sistema de Seguridad Vial”, que en el caso de los motociclistas es obligación el uso del casco protector para el conductor y “el acompañante”.
Pero en muchos casos ya se ha observado que el motociclista no solo va con su acompañante sino que también transporta a niños.
Es por esa razón, que se ha presentado una iniciativa que ya está en la Comisión de Obras Públicas para su estudio y de ser aprobado el dictamen se castigue a quienes cometan esta infracción.
Se estima que a la fecha hay casi 300 mil motocicletas registradas a escala nacional; y es que las personas prefieren trasladarse en este medio de transporte porque resulta más barato y fácil para desplazarse en los congestionamientos por la cantidad de vehículos que hay en el país y que ya casi rondan el millón.
En la pieza de correspondencia se hace mención que “tan grande es la problemática de que las niñas, niños y adolescentes sufran daños en su integridad física cuando viajan en motocicletas, que varios países ya comenzaron a legislar en contra de esa práctica, que si bien es cierto es lo más habitual en las calles de nuestro país, no es lo adecuado, pues están en riesgo los menores de edad”.
Un ejemplo es España. El Reglamento General de Circulación prohíbe que una niña o niño menor o igual a 12 años de edad se conduzca en moto; la prohibición radica en que este país europeo tiene una alta tasa de mortalidad en accidentes de motocicletas y en donde entre las víctimas hay muchos menores de edad.
Según un estudio sobre las condiciones del traslado de niños en motocicletas en América Latina, el primer rango de edad de las personas que mueren en percances viales de motos es entre 5 a 14 años, y el segundo es entre 15 a 44 años.
El artículo 86 de la Ley de Transporte Terrestre establece que será obligatorio el uso del casco protector del conductor y el acompañante. Pero no solo eso; el artículo 117 de la citada norma tipifica las infracciones administrativas para imponer una multa. Y es precisamente el numeral 64 que establece “conducir más de dos personas en una motocicleta”, que se sancionará con una esquela de $34.29.
La reforma que se propone es que se “tipifique como infracción administrativa que las niñas y niños cuya edad sea menor o igual a ocho años no se conduzcan en motocicletas como acompañantes, pues constituye un riesgo muy grave conducir en dicha calidad a niños en ese rango de edad”.
En la iniciativa se pide que quien incumpla esta disposición se le aplique una sanción tipificada en la Ley de Transporte Terrestre como muy grave, es decir una multa de $54.14.