viernes, 19 abril 2024

PDDH aprueba nuevo juicio del caso de magistrado Escalante por agresión sexual a menor

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Previamente, el procurador, Apolonio Tobar, manifestó su descontento por el fallo que dictó la Cámara Primero de lo Penal donde favorecía al magistrado.

El procurador de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, expresó su satisfacción de la decisión que la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia tomó al anular la resolución en favor del magistrado Jaime Escalante, e iniciar uno nuevo por el delito de agresión sexual a menor incapaz.

“Ante esta resolución y decisión de la honorable Sala de lo Penal, de anular la sentencia emitida por la Cámara Primero de lo Penal de esta ciudad, y mantener el tipo penal de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, expreso mi satisfacción y saludo la decisión del citado Tribunal Superior”, indicó mediante un pronunciamiento escrito.

Al caso a la medida a la que hace referencia Tobar, es a una apelación que fue presentada por la Fiscalía General de la República (FGR), en noviembre del año pasado, luego de que la Cámara Primero de lo Penal modificó el delito de “agresión sexual” cometido por el magistrado Escalante contra una menor e incapaz, por una “falta”, en perjuicio de una niña de diez años.

“La Sala de lo Penal ha emitido fallo sobre la apelación presentada en el caso del Magistrado Escalante. Se anula resolución de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro y ordena apertura a juicio por delito de Agresión Sexual en Menor”, informó el Ministerio Público en su cuenta oficial de Twitter.

La fiscal del caso dijo que la Cámara vulneró los derechos de la niña por considerar que es una “resolución revictimizante”, ya que se culpa a la víctima y no se tomó en cuenta la conducta del acusado. Agregó que “nos dieron la razón. El caso sigue”.

En aquella ocasión, la Cámara de lo Penal consideró que los hechos por los que se acusaba a Escalante no constituyen delito, sino que podría corresponder a una falta relativa a “actos contrarios a las buenas costumbres y decoro público”.

Ante esta resolución, el procurador se pronunció al decir, que tal decisión, enviaba un mensaje de desesperanza hacia la niñez y que además, dichas prácticas tienen su asidero en la existencia de un estructura androcéntrica y misógina, que reproduce estereotipos sexistas y de violencia .

“Asimismo, manifesté mi preocupación ante decisiones de funcionarios judiciales que exponen que el tocamiento a una niña no sea considerado delito, en alusión a la misma resolución emitida por los Magistrados de la Cámara de lo Penal Rogel Zepeda y Arévalo Domínguez, quienes con su decisión de modificar el tipo penal por el cual es procesado el imputado Escalante Díaz, evidenciaron su poco conocimiento de normas jurídicas vigentes que protegen a nuestra niñez”, reza otro extracto del pronunciamiento.

Antecedentes del caso

Según la Fiscalía, el delito habría sido cometido el 18 de febrero de 2019, cuando habría manoseado los genitales a una niña de 10 años en la residencial Altavista, en Tonacatepeque.

La relación del suceso que narra la Cámara en su fallo dice que la niña estaba frente a la casa donde vive su tía y de forma repentina se le acercó un sujeto desconocido, que vestía una gorra de color negro y un pantalón corto del mismo color, con una camisa blanca “alto, algo gordito, chele y se le acercó lentamente y sin decirle nada le agarró de los hombros y le tocó de su vulva con la mano, se la puso en la mano y se la choyó hacia arriba”.

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