La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció este jueves mediante sentencia que la Presidencia de la República deberá hacer pública la información sobre gastos de viajes y publicidad del expresidente de la República, Mauricio Funes, y su exesposa, la exPrimera Dama, Vanda Pignato de 2009 a 2014, quinquenio en que ejercieron sus cargos.
La información a publicar por parte de la Presidencia comprende la lista de viajes internacionales realizados con fondos públicos por el presidente de la República y la Primera Dama, conjunta o separadamente, incluyendo el nombre de los funcionarios y empleados que los acompañaron, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto.
Además, los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010, así como los gastos de actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros.
“Lo anterior, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública del demandante y la ciudadanía en general”, expresa la Sala por medio de un comunicado de prensa.
De acuerdo al comunicado, el Instituto de Acceso a la Información Pública decretó reserva en ambos casos (publicidad y vuelos) por lo que uno de los argumentos de la Sala para esta sentencia es que dicha información no es solo pública, sino que, en algunos casos, de naturaleza oficiosa.
Advierte además que sobre los viajes efectuados para cumplir misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido en ocasión de las mismas no implica un riesgo para la seguridad de estos, pues la misma no tiene como finalidad publicitar o exponer los planes adoptados para resguardar su vida e integridad, sino controlar las ausencias de dicho funcionario durante el ejercicio de la función constitucional encomendada, así como garantizar la rendición de cuentas y la transparencia.
“En ese sentido, debido a que la información sobre los viajes efectuados por el mencionado funcionario en misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido para su concreción no posee conexión con la alegada seguridad del presidente de la República y la Primera Dama, los datos que la constituyen deben ser del conocimiento público, ya sea de manera previa, durante o posterior a la realización de un evento concreto”, asegura el máximo tribunal del país.
A partir de la presente sentencia, la Asamblea Legislativa deberá exigir al presidente de la República que, previo a cada viaje fuera del territorio nacional, solicite autorización y ratifique personalmente dicha petición ante ella. De acuerdo a lo establecido por la Sala, el presidente debe comunicar a la Asamblea Legislativa, con antelación, su decisión de ausentarse del país y explicitar los motivos de su salida, que podrían ser el cumplimiento de una misión oficial o un viaje de carácter privado.
“Cualquier misión oficial debe estar justificada, lo cual implica que se debe contar con la información que la respalde, pues la ausencia del territorio nacional debe atender a la celebración de Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional tratados internacionales o a la ejecución de la política exterior del gobierno”.
Asimismo, la Sala estableció que en el caso de un viaje de carácter personal, también es necesaria su justificación, por lo que se debe contar con información que lo respalde, para así impedir que se produzca una especie de “abandono de funciones” cuando los viajes al exterior son frecuentes.
En su sentencia, la Sala insta a la Presidencia de la República a implementar una efectiva identificación, sistematización y resguardo de la información que genera, y que ordene a las instituciones públicas con las que se relaciona a hacer lo mismo para que pueda ser fácilmente identificada, y de proceder, otorgarla a quien la solicite.
Además, ordena a la Corte de Cuentas de la República y a la Fiscalía General de la República, a realizar las auditorías e investigaciones correspondientes para determinar posibles responsabilidades administrativas o penales de las personas que, de acuerdo con la ley, eran responsables de la generación y resguardo de la información objeto del amparo otorgado al ciudadano solicitante.