sábado, 8 febrero 2025

ONU pide a Argentina no extraditar a lí­der mapuche a Chile

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Se trata de una medida cautelar, mientras el Comité, integrado por 18 expertos independientes, examina el caso en su integralidad

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, el instrumento más relevante en la materia, derivación en la jurisprudencia internacional de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “ha solicitado al Estado Parte (Argentina) suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala”, reza un documento emitido en Ginebra.

Se trata de una medida cautelar, mientras el Comité, integrado por 18 expertos independientes, examina el caso en su integralidad, sometido hace pocos dí­as por Sonia Ivanoff, abogada de Jones Huala, una vez agotadas las instancias judiciales argentinas, tras la decisión de la Corte Suprema de autorizar la extradición del lonko mapuche argentino a Chile, la que se encuentra a la firma del Presidente Mauricio Macri.

El Comité informa que ha notificado la decisión al gobierno argentino, pidiendo “informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad y el fondo” del litigio, las cuales serán “trasmitidas” a la defensa de Huala, para que de una última opinión, antes que los 18 expertos se retiren a resolver.

A tales fines, los expertos han retenido tres artí­culos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, vinculados a las denuncias de Jones Huala, a saber el artí­culo 7, que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, un peligro latente en Chile, cuyas cárceles han sido teatro, en “ocasiones”, de “malos tratos”, como observó el Comité contra la Tortura de la ONU, en su examen de Chile el pasado 9 de agosto de 2018.

El segundo artí­culo del Pacto retenido por los expertos es el 14, que estipula que “todas las personas son iguales ante los tribunales”, un principio supuestamente violado por las autoridades judiciales de Chile y Argentina para con Huala, en su calvario de tres años de persecución, de la que es objeto, acusado de haber participado de un incendio durante 2013 en Chile, mientras que los coacusados han sido absueltos.

El tercer artí­culo es el 27 que exhorta a los paí­ses “en que existan minorí­as étnicas, religiosas o lingí¼í­sticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorí­as el derecho que les corresponde, en comunidad con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.”

Los Pactos y Convenciones internacionales ratificadas por el Estado argentino, exigen que hayan sido votas por el Congreso, obteniendo el nivel vinculante, es decir obligatorio para las autoridades nacionales, que deben acatar lo que disponga la ONU.

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Juan Gasparini
Juan Gasparini
Corresponsal de ContraPunto en Suiza - ONU-DDHH, escritor y experto en Derechos Humanos. Ex preso político de la dictadura en Argentina

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