La presentación de informes de gestión del gobierno por los ministros en la Asamblea Legislativa demuestra cómo se ha perdido la perspectiva de una forma de rendir cuentas ante la ciudadanía.
Se diluyó la oportunidad de practicar un útil ejercicio que debería ser permanente en un país que se considera democrático. La atención se concentró en los modales de algunos funcionarios, por un lado, y de algunos políticos, por otro.
Predominaron narrativas contrapuestas manifestadas en la idea de que los primeros cumplieron su labor de dar explicaciones al pueblo a un grupo de diputados que no les prestaron atención suficiente y los irrespetaron. Los seguidores de aquellos reforzaron así la narrativa preestablecida que vaticina que tales diputados no seguirán en el período 2021-2024.
El reglamento interior de la Asamblea Legislativa establece que, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año de ejercicio en el cargo del presidente de la República, la Asamblea recibirá, por medio de los ministros, el informe de labores de la Administración Pública durante el año transcurrido.
Esa es la obligación que formalmente existe como un mecanismo de control por parte de la Asamblea Legislativa al ejecutivo. La presentación de informes no debería ser un ritual ni distorsionarse al punto al que se ha llegado. Debería ser la oportunidad para unos y otros, funcionarios y diputados, de actuar con responsabilidad.
Es el momento de reflexionar sobre qué debe ser entendido como rendición de cuentas. Si alguien cree que la disposición reglamentaria legislativa lo es, y que por tanto llena la rigurosidad debida, tiene una perspectiva muy limitada.
Según el reglamento el informe debe contener un resumen ejecutivo del contenido del documento. La exposición de objetivos, metas, resultados obtenidos por la Institución en el período que informa, el plan de trabajo del período. El detalle del presupuesto asignado y ejecutado, así como las obras pendientes, de acuerdo con el presupuesto. Los logros obtenidos y el listado de los sectores favorecidos durante la gestión, con respaldo documental y estadístico.
Hay que tomar en cuenta qué debe entenderse por rendición de cuentas. Sin que sea definición única, puede ser comprendida como la obligación permanente que tienen los funcionarios de nivel estratégico- los que toman decisiones- y los demás servidores públicos de informar, explicar y justificar sobre la gestión institucional, sus actos y decisiones personales; implica también responder por las consecuencias que estos causen.
Al ser una obligación, no es un acto voluntario ni un favor del servidor público. La rendición de cuentas implica dar explicaciones sobre qué de lo proyectado se hizo, y qué no se hizo. No como una forma de evidenciar fallas, sino como una forma de someterse a una evaluación. En términos generales, el principal destinatario es la ciudadanía que paga impuestos, y que merece que los funcionarios cumplan su labor.
Dada la particularidad del procedimiento legislativo, no hay espacio para que la ciudadanía participe, mucho menos opine y contra argumente sobre los contenidos de los informes, aunque formalmente es un acto que se da ante los representantes de la población, como constitucionalmente se ha establecido.
Concentrarse en la calidad de modales de unos y otros no debería ser el tema de fondo, sino, revisar si la calidad de rendición de cuentas que el país necesita; que permita una efectiva auditoría del manejo de fondos públicos, pagados por todos, usted y yo incluidos.