martes, 16 abril 2024

Niegan libertad condicional para condenados por secuestro

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El diputado de GANA, Lorenzo Rivas propuso reformar un artí­culo del Código Penal para dar ese beneficio a quienes están en prisión por cometer dicho delito.

Una iniciativa del diputado del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Lorenzo Rivas, fue rechazada de tajo en la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa, incluso por sus mismos compañeros del grupo parlamentario.

Y es que este legislador, propuso reformar el artí­culo 149 del Código Penal que establece que: “El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con pena de treinta a cuarenta y cinco años de prisión, en ningún caso podrá otorgarse al condenado el beneficio de libertad condicional o libertad condicional anticipada”.

La idea de Rivas era que a una persona condenada por secuestro se le beneficiara con gozar de la libertad anticipada o condicional.

La propuesta no fue del agrado de los parlamentarios de la comisión que, sin mayores discusiones pidieron que se dictaminara desfavorable y así­, entrará a la sesión plenaria de este jueves.

A finales de los años 90 y principios del 2000, los delitos de secuestro, homicidios y violaciones aumentaron de manera alarmante, por lo que el Palacio Legislativo hizo reformas al Código Penal de 1998 para endurecer las penas.

El 18 de julio de 2001, durante la sesión plenaria se aprobó en el caso de secuestros aumentar el encarcelamiento a  75 años y prohibir el goce del beneficio de la libertad condicional ordinaria y anticipada.

El diputado de GANA fundamentó su petición con base a una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un proceso de Habeas Corpus (exhibición personal), referencia 355-2013 de fecha 23 de abril de 2013, en la que sostiene que para el éxito de cualquier polí­tica de reinserción es imprescindible el máximo contacto de los internos con el exterior durante el cumplimiento de la pena, pues, junto con otras medidas, esa es precisamente la función de la libertad condicional.

Para Lorenzo Rivas, al no ser beneficiados los condenados por secuestro con la libertad condicional, se vulnera el principio resocializador establecido en el artí­culo 27, inciso 3 de la Constitución.

René Portillo Cuadra y Ricardo Velásquez Parker de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Cristina Cornejo del Frente Farabundo Martí­ para la Liberación Nacional (FMLN) y el mismo presidente de la comisión, Mario Tenorio, de GANA, coincidieron en señalar que esa pieza de correspondencia los iba a dejar mal parados frente a la ciudadaní­a y no tení­a ningún sentido avalarla, por lo tanto, decidieron dictaminar desfavorable.

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Periodista salvadoreño
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