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Libre expresión

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El funcionario debe responder a la solicitud de información de interés público, lo contempla la ley, por lo que su negación se corresponde con una falta punible, para lo que también la ley ya se manifiesta

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La Declaración Universal de Derechos Humanos reseña en su artículo 19:” …que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…”, a lo que por extensión se añade la difusión de ideas y de información [DUDDHH, ONU, 1949], que atañe tanto a las personas como a la prensa como tal y por extensión. 

Aquel esfuerzo por liberalizar la difusión del conocimiento, de las ideas, y sobre todo, del debate, surge de la necesidad de empoderar al ciudadano del fundamental derecho a pensar por sí mismo, consecuentemente con el acopio de información y su derivada reflexión, que sobre diversos temas pueda hacer. 

Se entiende que el ciudadano como tal debe ostentar la capacidad racional de discernir en torno a la tal información, pudiendo mediante la reflexión, discriminar a la misma, reconociendo en el texto, por ejemplo, aquella que no sea verás. 

La razón ulterior de aquello se encuentra en las consecuencias que, de la manipulación ciudadana hicieran tanto el eje como los aliados en sus respectivas agendas bélicas durante la 2aGM. 

Ahora bien, en la semana recién pasada hemos conocido del cierre que de algunos medios de comunicación hiciera el gobierno nicaragüense, para lo que ciertos sectores y medios se pronunciaron condenándolo. 

Los mismos sectores, cuando semanas atrás el ejecutivo salvadoreño impidió efectivamente que 2 medios críticos con su administración, participaran de una rueda de prensa que brindará en aquel momento, guardaron silencio, limitándose apenas a referir el caso como un hecho intrascendente, sin efectos en la normativa que abordamos. 

También guardaron silencio cuando en fecha posterior, el ejecutivo “silenciara” a un reportero de dichos medios. 

Ahora bien, cuando se habla de libertades, las ponencias lo abordan como un derecho fundamental, de primera generación, y por supuesto, universal; no es, se entiende, irrestricto, pues en el caso de los ciudadanos, nuestro derecho literalmente acaba donde comienza el de los demás, lo que implica, por ejemplo que, como yo, los demás detentan el derecho a la intimidad, por lo que no puedo, argumentando que tengo derecho, suponer que puedo invadir tal privilegio. 

Es una ilustración. 

Ello cambia cuando de funcionarios públicos se trata, pues como tales, su comportamiento es representativo y debe corresponderse con la dignidad del cargo, por lo que como ciudadano no puedo demandar de un funcionario me diga que comió, o a quienes frecuenta, pues ello es privado, lo que sin embargo cambia cuando de su proceder como funcionario respecta. 

Ello supone que el funcionario debe responder a la solicitud de información de interés público, lo contempla la ley, por lo que su negación se corresponde con una falta punible, para lo que también la ley ya se manifiesta. 

Es decir, la ley es ley cuando nos cobija a todos, sin excusas ni privilegios, por lo que nuestra institucionalidad, como los funcionarios, deben observar su texto, y nosotros la ciudadanía demandar su cumplimiento. 

De no ser así, no avanzamos, seguimos estancados, y por supuesto, sin conquistar ni empoderarnos del fundamental derecho a la libre expresión. 

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El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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