jueves, 5 diciembre 2024
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La necesidad de una Ley Especial para personas desaparecidas

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El fenómeno de las denuncias diarias de personas desaparecidas en El Salvador es complejo, y luego de más de once años de estadísticas en sedes fiscales a nivel Nacional y más de diez en sedes policiales permite poder tener una mejor aproximación. Los datos son importantes a todo nivel, pero en los temas de la seguridad pública y ciudadana, estudios de crimen y violencia, muchos lo califican como el petróleo del siglo XXI, pero en mi opinión y luego de más de veinte años de recopilar, investigar y digitalizar datos y números, mi punto de vista desde la criminología es que es el análisis de los datos los que nos permite es disponer de una interpretación de los fenómenos delictivos y criminales, y acá es donde los tomadores de decisiones de los países deben prestar una atención especial, y en particular en América Latina y más en específico en Guatemala, Honduras y El Salvador todavía la micro región más violenta del mundo.

En esta ocasión el enfoque de los desaparecidos lo expongo desde la problemática que atraviesan los familiares de las personas con denuncia activa, ya que si esta persona tenía un trabajo o empleo con dos días consecutivos es separado de la empresa sin responsabilidad para el patrono como un numeral del articulo cincuenta del código de trabajo; esta decisión trae como consecuencia la pérdida de la atención de salud en el ISSS para su grupo familiar, el aporte al sistema de pensiones, algún seguro médico hospitalario o de vida como prestación de dicha empresa. Además, si era el sostén económico de la familia se vendrán problemas en los pagos de alquiler o cuotas de créditos hipotecarios, y los respectivos embargos de viviendas y desalojos. Pagos de cuotas de colegios y universidades, vehículos, créditos en casas comerciales, tarjetas de crédito, entre otros. De Igual forma no pueden cobrar algún tipo de beneficio por pólizas de seguros de vida. Se debe de revisar la denominada “muerte presunta” y evaluar la necesidad de disminuir la cantidad de años que deben de pasar una vez interpuesta la denuncia. Aprovechar para revisar sobre el apartado de personal militar. El contexto es otro, de acuerdo a la criminalidad y violencia de la década anterior. Una Ley Especial brindaría esas condiciones, regulaciones, normativas, protocolos, excepciones, medios, mecanismos, así como regularía las medidas de protección y atención a las víctimas y sus familiares, así como la prevención, protección, reparaciones y sanciones para erradicar la desaparición de personas por crimen organizado, pandillas y persona particular. Otro beneficio sería la regulación para la investigación y la implementación por ley de las acciones de búsqueda de urgente en los actos iniciales de investigación y que no se dependa del criterio de un funcionario o funcionaria de las Instituciones del sector Justicia. Así mismo el derecho a estar informados y conocer la verdad, y recibir atención psicológica, jurídica y económica. De igual forma el enfoque debe ser criminológico, pero principalmente victimológico; las víctimas al centro de toda política pública y normativa. 

En la Asamblea Legislativa tiene dos años de estar un proyecto de Ley Especial referencia N.1075-7-2019-2 que no fue estudiado, revisado, ni se le dio la importancia que el fenómeno ya representaba en El Salvador, es mi aporte técnico especializado con enfoque victimológico pero con toda la técnica y evidencia empírica de años de investigación, creado por un salvadoreño con enfoque de una criminología aplicada, y que fue presentado y con iniciativa de ley por el diputado Juan José Martel quien fue motivado por una alta sensibilidad en favor de las víctimas. Espero que no lo envíen al archivo ya que es una propuesta integral y que hasta este momento no se dispone nada en legislación especial en beneficio de las víctimas y sus familiares.

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Ricardo Sosa
Ricardo Sosa
Máster en criminología , experto en seguridad pública, nacional y ciudadana. Columnista y analista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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