Por Alonso Rosales
La llegada de Abelardo de la Espriella a la Presidencia de Colombia ha abierto una controversia de naturaleza constitucional que trasciende la disputa política entre el nuevo Gobierno y sus opositores: ¿puede un ciudadano colombiano por nacimiento ejercer la Jefatura del Estado mientras conserva una nacionalidad extranjera, particularmente la ciudadanía estadounidense adquirida mediante naturalización?
La respuesta jurídica, al menos desde una lectura estrictamente literal del ordenamiento colombiano, no permite afirmar que la ciudadanía estadounidense constituya por sí misma una causal automática de inhabilidad presidencial. Sin embargo, el caso plantea interrogantes relevantes sobre el alcance de los deberes de lealtad, soberanía, independencia nacional y prevalencia del interés colombiano cuando el jefe de Estado posee simultáneamente obligaciones jurídicas derivadas de otra ciudadanía.
La controversia, reportada ampliamente por France 24, se intensificó después de que un grupo de juristas, exmagistrados y académicos cuestionara la compatibilidad entre la ciudadanía estadounidense de De la Espriella y las responsabilidades constitucionales inherentes a la Presidencia.
La Constitución no prohíbe expresamente la doble nacionalidad
El primer elemento que debe quedar claro es que la Constitución Política colombiana no establece que un colombiano por nacimiento pierda su condición de ciudadano o quede impedido para ejercer la Presidencia por adquirir otra nacionalidad.
El artículo 96 de la Constitución consagra expresamente el principio de que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Esta disposición fue desarrollada por la legislación posterior sobre nacionalidad.
La vigente Ley 2332 de 2023, en su artículo 34, establece que la calidad de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad y dispone que el colombiano que posea doble nacionalidad, dentro del territorio nacional, queda sometido a la Constitución y a las leyes colombianas.
Por otra parte, el artículo 191 de la Constitución establece como requisitos para ser presidente de la República ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. No aparece allí una prohibición general relacionada con la posesión de una segunda nacionalidad.
Tampoco el artículo 197, que regula las principales inhabilidades para acceder a la Presidencia y Vicepresidencia, contempla de manera expresa la ciudadanía extranjera como causal de inhabilidad.
Desde esta perspectiva, afirmar categóricamente que De la Espriella no puede ser presidente únicamente por poseer ciudadanía estadounidense sería jurídicamente discutible.
El verdadero problema: el juramento de ciudadanía estadounidense
La controversia adquiere una dimensión diferente cuando se analiza el procedimiento mediante el cual De la Espriella obtuvo la ciudadanía estadounidense.
La naturalización en Estados Unidos exige prestar un Juramento de Lealtad. La documentación oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos señala que mediante ese juramento la persona declara renunciar a determinadas lealtades hacia otros Estados y manifiesta su fidelidad a Estados Unidos, su Constitución y sus leyes.
Precisamente este aspecto constituye el núcleo del argumento de los juristas que cuestionan la situación del mandatario colombiano.
La discusión no consiste simplemente en determinar si una persona puede tener dos pasaportes. El interrogante constitucional es más profundo: ¿puede el jefe de Estado colombiano mantener simultáneamente un vínculo jurídico de ciudadanía que incluye un compromiso formal de lealtad hacia otra nación?
Los críticos sostienen que, en el caso de un ciudadano particular, la doble nacionalidad puede ser perfectamente compatible con el ordenamiento jurídico colombiano. Pero el Presidente de la República no ocupa un cargo ordinario. Es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, y tiene entre sus responsabilidades defender la independencia, la soberanía y los intereses nacionales.
Por ello, el debate se desplaza desde el terreno de la nacionalidad hacia el de la lealtad constitucional y el conflicto de intereses.
No es lo mismo ciudadanía que subordinación jurídica
Sin embargo, existe una distinción que resulta fundamental desde el punto de vista jurídico.
El hecho de que el juramento estadounidense contenga una declaración de lealtad hacia Estados Unidos no significa automáticamente que un ciudadano naturalizado estadounidense quede subordinado políticamente al Gobierno de Washington.
La ciudadanía no equivale a obediencia política a un presidente extranjero.
Estados Unidos, además, reconoce jurídicamente la posibilidad de que sus ciudadanos tengan otras nacionalidades. Por tanto, la existencia de una ciudadanía estadounidense no demuestra, por sí sola, que De la Espriella actúe bajo instrucciones de Washington ni que exista una relación de subordinación política frente al Gobierno de Donald Trump.
Para convertir esa sospecha política en una consecuencia jurídica sería necesario demostrar hechos concretos que acreditaran un conflicto de intereses, una actuación contraria a la Constitución colombiana o una obligación jurídica incompatible con el ejercicio de la Presidencia.
El contexto político hace más sensible la controversia
La discusión adquiere especial relevancia por la estrecha relación política que De la Espriella ha construido con sectores del Gobierno estadounidense.
France 24 señala que la Administración Trump manifestó su disposición a trabajar estrechamente con el nuevo Gobierno colombiano y que existen coincidencias en materia de seguridad, lucha contra el narcotráfico y política exterior.
Otros medios también han destacado el respaldo de Washington a la llegada de De la Espriella al poder y la orientación marcadamente proestadounidense que podría adquirir la política exterior colombiana.
Esto no constituye, por sí mismo, una prueba de subordinación.
Pero desde la perspectiva del derecho constitucional, sí justifica que el país exija transparencia absoluta respecto de los intereses económicos, patrimoniales y jurídicos que el Presidente pueda mantener en Estados Unidos.
El patrimonio y los intereses económicos
La controversia tampoco se limita a la ciudadanía.
De acuerdo con la información recogida por France 24, De la Espriella desarrolló durante años una importante actividad profesional y empresarial en Miami, donde mantiene vínculos patrimoniales y societarios.
La existencia de bienes, empresas o inversiones en Estados Unidos tampoco constituye automáticamente una incompatibilidad constitucional. Un presidente puede tener patrimonio en el extranjero sin que ello implique necesariamente una violación de la ley.
No obstante, cuando ese patrimonio se encuentra localizado precisamente en el país con el cual Colombia mantiene una relación estratégica y cuyo Gobierno tiene intereses directos en asuntos de seguridad, comercio, narcotráfico y política exterior, la obligación de transparencia adquiere una dimensión superior.
La cuestión jurídica central debería ser entonces si existen intereses privados capaces de afectar la imparcialidad con la que el Presidente debe adoptar decisiones de Estado.
El caso Alex Saab exige aclaraciones, no condenas anticipadas
Otro capítulo delicado de la controversia es la relación profesional que De la Espriella tuvo como abogado con el empresario colombo-venezolano Alex Saab.
Sectores de la oposición han solicitado explicaciones sobre las relaciones financieras y patrimoniales que pudieran haber existido entre Saab, personas vinculadas al mandatario y determinados activos en Estados Unidos.
Estas afirmaciones deben manejarse con especial prudencia jurídica.
Una acusación política, una sospecha periodística o la existencia de una relación profesional entre un abogado y un cliente no constituyen por sí mismas prueba de responsabilidad penal.
En un Estado de derecho opera el principio de presunción de inocencia y corresponde a las autoridades competentes determinar, mediante procedimientos con garantías, si existe alguna conducta ilícita.
Por ello, las investigaciones que puedan plantearse deben estar sustentadas en documentos, movimientos financieros verificables, registros societarios y decisiones judiciales, y no exclusivamente en afirmaciones políticas.
¿Debe renunciar De la Espriella a la ciudadanía estadounidense?
Aquí aparece la pregunta política más importante.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, no existe una disposición que establezca de manera expresa que un colombiano por nacimiento deba renunciar a una segunda nacionalidad para ejercer la Presidencia.
La Ley 2332 de 2023, por el contrario, reconoce expresamente el principio de la doble nacionalidad.
Por tanto, exigir la renuncia a la ciudadanía estadounidense puede ser una demanda política o ética, pero no debe confundirse automáticamente con una obligación constitucional actualmente establecida.
Otra cuestión sería que una autoridad judicial competente determinara que determinados compromisos derivados de la ciudadanía estadounidense, en circunstancias específicas, generan una incompatibilidad constitucional. Esa determinación requeriría una interpretación jurídica formal y no simplemente una declaración política.
El verdadero desafío es la confianza institucional
La controversia revela, en realidad, un problema más amplio.
En una democracia presidencialista, la confianza pública en el jefe de Estado depende no solamente de que cumpla formalmente los requisitos electorales, sino también de que exista certeza sobre sus intereses económicos, sus relaciones internacionales y cualquier eventual conflicto entre sus obligaciones privadas y el interés nacional.
De la Espriella tiene derecho a conservar las nacionalidades que la legislación le permita mantener. Pero, al mismo tiempo, como Presidente de Colombia, tiene una responsabilidad constitucional superior: actuar en función del interés de la República.
Por eso, más que convertir la doble nacionalidad en una batalla política, el Estado colombiano debería garantizar que cualquier duda sea resuelta por las instituciones competentes.
La Registraduría, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y las demás autoridades que tengan competencia en cada materia deben ser quienes determinen el alcance jurídico de la situación, no las declaraciones de los partidos políticos.
Una controversia que apenas comienza
La nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella no constituye, por sí sola y de manera evidente, una prohibición constitucional para ejercer la Presidencia de Colombia. La Constitución exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, y las normas sobre doble nacionalidad reconocen que adquirir otra ciudadanía no implica perder la nacionalidad colombiana.
Pero la controversia tampoco puede ser descartada como un simple asunto político.
El juramento de naturalización estadounidense, los intereses patrimoniales en Estados Unidos, la estrecha relación política con Washington y las acusaciones planteadas por sectores de la oposición justifican un escrutinio público riguroso.
La clave jurídica estará en determinar si existe una incompatibilidad real y demostrable entre las obligaciones derivadas de su ciudadanía estadounidense y los deberes constitucionales que impone la Presidencia de Colombia.
Hasta que una autoridad competente establezca lo contrario, debe distinguirse entre una controversia constitucional, una preocupación política y una inhabilidad jurídica.
Esa distinción es esencial para preservar el Estado de derecho.
Porque en una democracia constitucional, la legitimidad de un presidente no puede depender exclusivamente de sus partidarios ni de sus adversarios: debe descansar en la Constitución, en la ley y en las decisiones de las instituciones encargadas de interpretarlas.
Fuentes consultadas: France 24; Constitución Política de Colombia; Ley 2332 de 2023, Ministerio de Relaciones Exteriores y SUIN-Juriscol; Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS); El Espectador; El Colombiano; La Nación; El País.


