viernes, 12 abril 2024
spot_img
spot_img

La inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional

¡Sigue nuestras redes sociales!

spot_img

Una sencilla selección de artí­culos de la constitución promulgada en 1983, pretende demostrar las incongruencias jurí­dicas exhibidas por una de las cinco salas que componen la Corte Suprema de Justicia que originan la cacofoní­a en el tí­tulo de este texto.

Cuatro de cinco magistrados de la sala de lo constitucional saldrán el próximo 18 de julio luego de 9 años de exhibir una desconcertante critarquí­a (gobierno de los jueces) que echó por tierra la institucionalidad de la incipiente democracia salvadoreña.

La sala de lo constitucional, se arrogó atribuciones que competen a otros órganos de Estado transformando su actuar jurí­dico en polí­tico. La sala legisló por ejemplo reformando el código electoral para impedir la esencia del organismo colegiado del TSE que es el pluralismo polí­tico partidario establecido en la misma constitución en el artí­culo 85: “El sistema polí­tico es pluralista y se expresa por medio de los partidos polí­ticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. “. La sala hasta intervino en las atribuciones del ejecutivo emitiendo "resoluciones exprés" en aspectos presupuestarios con claras motivaciones polí­ticas ideológicas.

Entre las resoluciones más polémicas de esta sala dominada por cuatro individuos se encuentran la separación de funcionarios/as de segundo grado electos en el pleno legislativo a razón de su presunta vinculación partidaria aún y cuando la Constitución establece en el artí­culo 7 que “los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pací­ficamente y sin armas para cualquier objeto lí­cito”. La sala además viola el artí­culo 8 obligando a hacer lo que la ley no manda o prohí­be: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohí­be”, es decir no prohí­be la vinculación partidaria para optar a cargos públicos una vez cumplidos los requisitos de ley.

Tales resoluciones perjudicaron a funcionarios/as presumiblemente vinculados al ejecutivo o al partido oficial y favorecieron sólo a aquellos funcionarios/as vinculados al conservadurismo, al partido ARENA y a los tradicionales gremios empresariales del paí­s y sus fundaciones de fachada. Como si la filiación ideológica se llevara tatuada en la frente o como si los funcionarios/as de segundo grado sólo deben pertenecer a una filiación polí­tica e ideológica: de derechas o conservadoras. El artí­culo. 72 señala claramente que: “Los derechos polí­ticos del ciudadano son: 1- Ejercer el sufragio; 2- Asociarse para constituir partidos polí­ticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 3- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.”.

En la cuenta se fueron los magistrados y presidente de la corte de cuentas; el director del concejo directivo de la SIGET; El presidente del Concejo Nacional de la Judicatura y magistrados del Tribunal Supremo Electoral. La elección de funcionarios/as de segundo grado dependerá de la configuración de la Asamblea Legislativa electa por la ví­a popular. No hay truco, eso es lo que dice la Constitución el artí­culo 191: “elegir por votación nominal y publica a los siguientes funcionarios: presidente y magistrados de la corte suprema de justicia, presidente y magistrados del tribunal supremo electoral, presidente y magistrados de la corte de cuentas de la república, fiscal general de la república, procurador general de la república, procurador para la defensa de los derechos humanos y miembros del consejo nacional de la judicatura”

Este sencillo articulado constitucional demuestra claramente las aberraciones jurí­dicas en las que cayó la sala con total impunidad. Pero, ¿quién escruta el actuar jurí­dico-polí­tico de la sala de lo constitucional? Todo indicarí­a que para los magistrados salientes, la opinión pública y la ciudadaní­a en general, son una bola de imbéciles que no leen la constitución.

Lo importante es que usted y yo, leamos la "carta magna" y construyamos conclusiones propias y no las que los medios tradicionales de información y sus repetidoras gremiales e ideológicas quieren que tengamos en la cabeza.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

Herbert Vargas
Herbert Vargas
Colaborador

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

spot_img

También te puede interesar

spot_img

Últimas noticias