La Sala de lo Constitucional de la Corte Supremo de Justicia (CSJ), dio a conocer este jueves al admisión de una demanda para declarar "inconstitucional" el nombramiento del abogado José Apolonio Tibar Serrano, como procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hecho ocurrido en octubre del año pasado, debido a un supuesto fraude del legislativo.
El texto del constitucional dice: "Admítese la demanda formulada por el ciudadano Herbert Danilo Vega Cruz, mediante la cual solicita la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo número 440, de 16 de octubre de 2019, por el cual la Asamblea Legislativa eligió al abogado José Apolonio Tobar Serrano como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para el período de 3 años, que inició el 16 de octubre de 2019 y concluirá el 15 de octubre de 2022, por la supuesta vulneración al artículo 131 ordinal 4º de la Constitución".
Y más adelante señala: "El examen de constitucionalidad se circunscribirá a determinar si la Asamblea Legislativa ha incurrido en un fraude a la Constitución al utilizar la figura del llamamiento de diputados suplentes para lograr el número mínimo de votos para la aprobación del decreto legislativo referido".
La Sala también exige que "rinda informe la Asamblea Legislativa en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente decisión, en el cual justifique la constitucionalidad del decreto legislativo impugnado, para lo cual deberá tomar en consideración las razones explicitadas en la demanda y las acotaciones plasmadas en esta resolución".
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"Confiérese traslado al Fiscal General de la República para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad alegada por el demandante. La secretaría de este tribunal deberá notificar dicho traslado inmediatamente después de que se haya recibido el informe de la autoridad demandada o de que haya transcurrido el plazo sin que esta lo rindiere", agrega la resolución de la Sala.
En tanto, el abogado Pedro Martínez, del Laboratorio para la Investigación Social contra la Impunidad, manifestó que "Es importante destacar que la actual Sala de lo Constitucional por el momento mantiene los criterios establecidos por las anteriores en su jurisprudencia por lo menos en lo que respecta a los criterios de elección de funcionarios de segundo grado. Aunque esta resolución sólo es la admisibilidad de la demanda de amparo. Pero hay otro antecedente de esta misma Sala en el caso del ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Ulises Rivas en la que ordenó en sentencia de amparo su destitución".
Y finalmente añadió: "Confiérese audiencia al abogado José Apolonio Tobar Serrano para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad alegada por el actor. La secretaría de este tribunal deberá notificar está decisión al abogado Tobar Serrano inmediatamente después de que se haya recibido el informe del Fiscal General de la República o de que haya transcurrido el plazo sin que esto se verifique".
Por su parte, el defensor de DDHH, Benjamín Cuellar, de la agrupación de Víctimas Demandantes (VIDAS), opinó al respecto que "quien mal anda mal acaba, dicen. Hasta ahora tanto para llegar al cargo como por lo que ha hecho durante el corto tiempo que ha estado ejerciendo el mismo, Tobar ha andado mal. Para bien del país, sería muy sano revisar y corregir la plana".