La Asamblea Legislativa reformó el Código Penal para aumentar, de 50 a 60 años la pena de prisión por homicidio agravado cuando el mismo se realice contra miembros de cuerpos de seguridad o contra sus conyugues, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad por su parentesco.
Por otra parte, se agravará de doce a quince años la pena de cárcel cuando se limite de forma ilegal la libertad de circulación contra los funcionarios o agentes de seguridad.
La reforma también implica que se creará un nuevo delito para reprimir aquellas conductas de violencia -amedrentamiento, hostigamiento, persecución, acecho, vigilancia u otras formas de intimidación- contra elementos de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Dirección General de Centros Penales, Fiscalía General de la República, Órgano Judicial y sus familiares; el mismo será castigado con pena de prisión de cinco a diez años.
Además, se establecerá en el Código Penal que quien desobedezca una orden o medida cautelar o de protección dictada en aplicación a las Disposiciones Especiales para la Protección integral de los Miembros de las referidas instituciones de seguridad, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión.
Según los diputados, las reformas tienen como propósito contrarrestar el accionar delincuencial contra agentes de seguridad y sus familiares.
Las reformas se dan en momentos en que el fiscal general, Douglas Meléndez confirmó que órdenes de asesinar a policías provienen del interior de centros penales, y estarían motivados por el acercamiento del período electoral como medida de presión.