Huevos y carne de pavo no cobrarán aranceles

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Huevos y carne de pavo no cobrarán aranceles. Se acumulan más de 62 productos alimentarios que no cobran aranceles, incluidos los de la canasta básica; pero ésta aumentó más de $30 en 1 año.

Por Alessia Genoves


Huevos y carne de pavo quedan sin impuestos de importación. Ésta decisión nace de la Asamblea Legislativa, tras la aprobación de las “Reformas a la Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos”. Se trata de 7 productos alimentarios, de origen avícola; 6 de ellos son cárnicos y 1, el “huevo de mesa (de gallina)”, con el objetivo de “evitar un alza mayor de precios” sobre índices de inflación, que han demostrado una variación al alza del 7,2% hasta enero de 2023.

77 votos a favor dieron lugar a la aprobación del proyecto de reforma, remitido desde el Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda. La votación recibió el archivo con dispensa de trámite, logrando aprobarlo durante la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 99, en el Palacio Azul de la Asamblea Legislativa.

Los votos disidentes y las abstenciones argumentaron que la carne de pavo no es el producto de consumo más habitual en la dieta salvadoreña. Sin embargo, ContraPunto recuerda a sus lectores que hasta marzo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley en cuestión, que exoneraba los Derechos a Arancelarios a la Importación (DAI) a 50 productos alimentarios de la Canasta Básica. La misma ley, por otra parte, prescribe en la fecha del 31 de marzo de 2023; por lo que ésta nueva aprobación también establece la prórroga de la exención al DAI por un año más, hasta el 31 de marzo de 2024.

Libres de Impuestos

ContraPunto identifica 62 productos alimentarios exentos del DAI, hasta la última modificación de la Ley de Combate a la Inflación. 56 de los productos alimentarios lograron incorporarse, tras la primera reforma decretada el pasado 28 de junio del año 2022, en la celebración de la Sesión Plenaria N.º 62, también aprobado con dispensa de trámite.

50 fueron los productos alimentarios iniciales, de acuerdo con el Decreto N.º 309. Éstos se enumeraban en el artículo 2 de la Ley, iniciando con 4 productos de Leche Fluida, 1 de papas, 1 de tomates; otros 4 de cebolla, 1 de repollo y 1 de chile. A la regulación también se añaden 3 productos de frijoles, 1 de plátanos, 1 de naranjas; 2 de maíz amarillo y blanco y 7 diferentes productos de arroz.

También se enumeran 2 productos de harina de maíz, 1 de manteca y 2 de aceite vegetal, margarina y aceites vegetales. Se añaden 4 productos de azúcares también se eximen del DAI, incluyendo aquella con adición a colorante. También se añaden 4 grupos de alimentos para animales; 6 grupos de fertilizantes -1 de ellos en abono-; 1 grupo de insecticidas y otro de herbicidas y 6 diferentes productos de cárnicos, con origen vacuno.

6 productos cárnicos se añadieron en la segunda reforma, tras la aprobación del Decreto N.º 433. El artículo 2, los define en variedades como“en canales o medias canales; demás cortes (trozos) sin deshuesar; deshuesada en canales o medias canales; los demás cortes (trozos) sin deshuesar y la deshuesada”.

En última instancia, el Decreto 683 añade otros 7 productos alimentarios; de los cuales, 6 son productos cárnicos de origen aviar (pavo), con las variedades “sin trocear, congelados; pasta deshuesados mecánicamente; en pasta”, más otras 2 variedades no especificadas. En última instancia, se añaden los productos de “huevo de mesa”, de gallina doméstica.

Regulaciones

La lista de productos beneficiados “no requerirá la presentación de permisos previos a la importación emitidos por autoridades nacionales competentes” , tal y como lo reza el artículo 3 del referido Decreto N.º 309 -el original-. Para ello bastará una “declaración jurada” y la aplicación de ley de la Dirección General de Aduanas (art. 5).

Más de 80,000 ganaderos van a ser beneficiados porque no van a pagar el DAI en las materias primas para la fabricación de concentrado del ganado. También el sector avícola, que genera más de 80 mil empleos, será favorecido”, indicó el parlamentario presidente de la Comisión Agropecuaria, Ricardo Rivas.

Sin embargo, los portadores deberán presentar la “documentación aduanera”, así como “información relacionada con la inocuidad” y “calidad del producto extendida por las autoridades del país exportador” (art. 3).

Instituciones como la Defensoría del Consumidor y el Ministerio de Salud regularán el cumplimiento de las normas aduaneras, y el control de calidad, en la “vigilancia sanitaria y fiscalización posterior a la importación de los productos regulados” (art. 4).


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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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