Las organizaciones que conforman el Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) hicieron un llamado este jueves a la Presidencia de la República a garantizar el acceso a la información de los ciudadanos.
El Grupo insiste en que el ejecutivo debe obedecer la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para revelar información relativa a los viajes del expresidente Mauricio Funes y la exprimera dama Vanda Pignato entre los años 2009 y 2014, así como los gastos en actividades protocolarias en relación con funcionarios internacionales que visitaron el país en dicho período.
“El Grupo Promotor celebra el seguimiento que la Sala de lo Constitucional le ha dado al cumplimiento de esta sentencia, buscando con ello que se garantice el derecho de acceso a la información pública, no solo de los demandantes, sino de todos los salvadoreños. Asimismo, hacemos un llamado para que la Corte de Cuentas de la República acate lo ordenado por la Sala y entregue las auditorías practicadas o, en caso de no haberlas hecho, las realice a la brevedad, con el objeto de determinar el origen y monto de los recursos estatales destinados por la Presidencia de la República para viajes y actividades protocolarias”, reza el comunicado.
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Sin embargo, las organizaciones también han hecho un llamado a la Sala de lo Constitucional a revertir los criterios que estableció en dicha sentencia que a juicio de los demandantes “limitan el derecho de acceso a la información pública”.
“El Grupo Promotor hace un llamado a la Sala de lo Constitucional, a que revierta estos criterios que limitan el derecho de acceso a la información pública, para guardar la coherencia de la jurisprudencia de esta Sala y para continuar el trabajo por promover un Estado más abierto que establezca mecanismos para que el ciudadano soberano sea partícipe y contralor de la actuación pública. Se debe avanzar y no retroceder en el goce del derecho de acceso a la información pública”, pidieron.
Dichos límites establecidos violarían lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que detalla que la LAIP debe “responder a un objetivo permitido como el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y, sobre todo, deben ser necesarias en una sociedad democrática, por lo que deben satisfacer un interés público imperativo”.
Según el Grupo Promotor, la resolución de la Sala excede dichos parámetros, en la medida que constituyen restricciones injustificadas.
“La Sala de lo Constitucional establece que estaría fuera del alcance de la LAIP acceder a información “˜superflua”™, lo cual constituye un concepto indeterminado y que al ser demasiado subjetivo, permitiría un margen de limitación excesivamente amplio y carente de la debida claridad”, advierten.