sábado, 13 abril 2024
spot_img
spot_img

“Eso” que tanto incomoda

¡Sigue nuestras redes sociales!

spot_img

Como suele suceder en El Salvador la información comúnmente es tergiversada, y en muchos de los casos es necesario tomarse un poco de tiempo para tratar de clarificar las brumas que se nos muestran gracias a esa cualidad tan particular de informarnos de manera “precisa”. Pero olvidamos la cultura del debate sano, constructivo, y con ideas claras, sujetas a la realidad de los individuos que padecen de cierta inconformidad ante una problemática que acontece: la situación del aborto en nuestro paí­s.

Han pasado ya 16 años que dejamos atrás el siglo XX, pero el marco jurí­dico que contempla la situación del aborto en nuestro paí­s no quedo ahí­, sino que retrocedió a la era Medieval con la tan gloriosa reforma al Código Penal cuya vigencia inició en 1998, colocándonos entre los privilegiados paí­ses que contemplan con una de las leyes más duras del mundo en contra el aborto, por cualquiera que fuesen las circunstancias que lo originen. Pero ya el pasado mes de octubre se presentó una propuesta de reformas al artí­culo 133 del Código Penal en referencia al aborto no punible.

Los argumentos que ocupan las reformas son: 1. Cuando la gestante corra el riesgo de perder su vida y con previo dictamen médico; 2. En casos de violación y trata de personas; 3. Por facultativo cuando el feto sea inviable con la vida extrauterina; 4. Casos de violación o estupro en menores de edad, con la decisión de la ví­ctima y autorización de sus padres o tutores legales.

Claro está que van encaminadas a prevalecer el criterio médico y posteriormente queda en manos de la gestante si faculta la decisión de interrumpir su embarazo. Esto se convierte en un tema de salud pública ya que la legislación actual suprime el acceso a los derechos reproductivos y sexuales. La ONU ha alentado a el Estado Salvadoreño a que legisle con respecto a los derechos sobre la mujer especialmente del aborto. Somos célebres a nivel global en organismos como Amnistí­a Internacional para reflexionar sobre los casos en los cuales, el riesgo de la mujer está en peligro y cuando sea el feto producto de una violación.

En este sentido, debatamos el rol del Estado ante una problemática social por la que muchas mujeres sufren serios problemas fí­sicos, llegando incluso hasta la muerte por practicarse abortos en espacios clandestinos. Esto agrava en contextos socioeconómicos, ya que si la mujer accede a estos centros en la clandestinidad es por falta de información sexual, acompañamiento y principalmente por su situación económica. Las estadí­sticas arrojan que el 40,9 % de niñas salvadoreñas tiene acceso a la educación media. Y en este punto cabrí­a preguntarnos ¿Tiene ese 40,9% también acceso a educación sexual integral?  

Por otra parte, pertenecemos a una sociedad con altos niveles de violencia. La PNC registró entre enero y agosto del año en curso un total de 369 feminicidios. La mujer se ve forzada a diversas situaciones de supervivencia, ante una situación de no poder sobreponerse por la limitante de estar en una pobreza estructural. La situación de las mujeres de tener la desdicha de pertenecer al sector que las cifras de exclusión tanto ensalzan, y distan mucho de un grupo reducido que puede satisfacer sus necesidades accediendo fácilmente a métodos adecuados de interrupción del embarazo. Por eso, de ser aprobadas estas modificaciones al Código Penal no solo serí­a viable y segura la interrupción del embarazo por las causas citadas, sino que a su vez se asegurarí­a la integridad fí­sica de un grupo al que en el transcurso de la historia se le ha impuesto el silencio -a pesar de todos los aportes que le ha dado a nuestra sociedad- solo por su condición de género. Y, ante esta problemática social en un contexto de desigualdad, exclusión y discriminación de género ¿debe el Estado ser indiferente?

El criterio religioso es uno de los más imperantes, pero tomando en cuenta que el Estado Salvadoreño es Laico, ¿por qué tendrí­a que estar sujeta una polí­tica pública a criterios religiosos? Y más aún ¿por qué tendrí­a que estar sujeta una polí­tica sanitaria por criterios religiosos? Es altamente problemático que el Estado atienda a un llamado religioso en un marco democrático, al restringir una decisión que podrí­a poner en peligro la vida de la mujer, sino también el derecho de adherir una postura sobre determinado argumento. Pero en la postura que todos debemos ser escuchados, serí­a sano para nuestra democracia no dejar excluidas a las iglesias, y los sectores que desean preservar la vida del feto sin tomar en cuenta la vida de la mujer. Los grupos ya mencionados tendrí­an el rol de acompañamiento y consejerí­a a la mujer solo si esta le otorga la facultad de ejercer.

Pero, teniendo en cuenta también que la sociedad salvadoreña transita por cambios, aunque lentos, en temas como la aceptación de la diversidad cultural, todaví­a queda abierta la duda… ¿Hasta a qué punto es legí­timo que el Estado limite al individuo adherir una postura sobre el inicio de la vida humana?

__
El artí­culo fue publicado anteriormente en noviembre de 2016

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

David Pérez Ascencio
David Pérez Ascencio
Columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

spot_img

También te puede interesar

spot_img

Últimas noticias