La Ley Anticorrupción de El Salvador entró en vigor este lunes, con el objetivo de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos ilegales en el ejercicio de la función pública. La normativa fue propuesta por el Ejecutivo y aprobada el 7 de febrero por la Asamblea Legislativa, con votos de Nuevas Ideas, PCN y PDC. Los partidos ARENA y VAMOS votaron en contra.
Alcance y aplicación de la Ley Anticorrupción
La ley aplica a funcionarios, empleados públicos y autoridades de todas las instituciones estatales, municipales, autónomas y descentralizadas. Entre sus disposiciones, establece la creación del Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), conformado por 12 instituciones, entre ellas:
- Fiscalía General de la República (FGR)
- Policía Nacional Civil (PNC)
- Corte de Cuentas de la República (CCR)
- Órgano Judicial
- Ministerio de Hacienda
- Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
La FGR será el ente rector del SINAC y contará con el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), encargado de acciones de inteligencia para la prevención, investigación y persecución de delitos de corrupción.
Herramientas y presupuesto del Centro Nacional Anticorrupción
El CNA operará de forma ininterrumpida y utilizará tecnología avanzada de análisis de datos para detectar redes de corrupción, identificando conexiones entre personas, instituciones y transacciones. Tendrá un presupuesto especial asignado por el Ministerio de Hacienda, adicional al de la Fiscalía General de la República.
Procedimientos de denuncia y protección a testigos
La normativa permite que cualquier persona presente denuncias ante el SINAC o cualquiera de las instituciones que lo integran, siempre que existan pruebas o sospechas fundadas de enriquecimiento ilícito o actos de corrupción. También se garantiza la protección a denunciantes y testigos para evitar represalias.
Delitos contemplados
La Ley Anticorrupción abarca 13 tipos penales, entre ellos:
- Peculado y peculado por culpa
- Concusión
- Negociaciones ilícitas
- Cohecho propio e impropio
- Malversación
- Enriquecimiento ilícito
- Soborno transnacional
- Tráfico de influencias
Declaración patrimonial obligatoria
Según el artículo 18, funcionarios, empleados públicos, sus cónyuges o convivientes e hijos deberán presentar una declaración jurada de activos y pasivos junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, incluyendo bienes, pasivos y adquisiciones realizadas en el periodo.


