El Organismo de Inteligencia del Estado y la Seguridad Nacional

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Herramientas para una solución colegiada ante una crisis nacional.

Posterior al término del conflicto vivido por El Salvador desde la década de los 70 a los 90, se crearon dos organismos vitales para el Estado salvadoreño.

Me permito expresar términos, que probablemente desconoce la sociedad en general, y en particular algunos políticos y organismos del Estado salvadoreño.

El maestro del Arte de la Guerra Sun Tzu dice en su libro, que la Inteligencia Estratégica es el conocimiento anticipado. [Los hechos por venir].

El Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) es la institución estatal de la República de El Salvador encargada de asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de inteligencia principalmente en materia política, económica, social y militar y de seguridad. Es dirigido por un director ejecutivo. 

Fue creado por el Órgano Ejecutivo el 28 de abril de 1992, después de la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec. En 2001 fue legislado con la creación de la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado por la Asamblea Legislativa.

El Consejo de Seguridad Nacional (CSN), es el otro organismo creado después del conflicto armado interno por medio del Decreto Ejecutivo No. 65 del 2 de septiembre de 1992, como la entidad encargada de asesorar al Presidente de la República en las acciones que se deben ejecutar para eliminar o atenuar las vulnerabilidades de país y así lograr una condición de estabilidad que garantice el logro y conservación de la seguridad y desarrollo de El  Salvador.

DECRETO Nº 65.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que es atribución del Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y procurar la armonía social, conservar la paz y tranquilidad anteriores, y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

II.- Que conforme a lo dicho en el considerando anterior, es necesario crear las condiciones adecuadas de convivencia humana que faciliten el desarrollo en todos los campos de la vida nacional, en cumplimiento de la norma constitucional de la obligación que tiene el Gobierno de la República, de velar por la seguridad interna y externa, es conveniente la creación de un ente asesor de la Presidencia de la República en materias relativas a la conducción de la Nación;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Consejo de Seguridad Nacional, que podrá abreviarse “CSN”. El CSN estará integrado de la forma siguiente:

a) El Presidente de la República.

b) El Vicepresidente de la República.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Gobernación.

e) El Ministro de Hacienda.

f) El Ministro de la Defensa Nacional.

g) El Director General de la Policía Nacional Civil.

h) El Director Ejecutivo del Organismo de Inteligencia del Estado.

i) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

El Presidente de la República podrá integrar el CSN, cuando lo estimare conveniente, además funcionarios públicos, personalidades del país y especialistas que fueren convocados para tal efecto por dicho funcionario.

Art. 2.- El Presidente del CSN es el Presidente de la República. En defecto del Presidente de la República, será el Ministro de Gobernación quien lo presidirá.

En el marco de las atribuciones del CSN – entre otras – citaré tres rubros importantes en base a la pandemia que está viviendo nuestro país.

 Asesorar al Presidente de la República en general, en la dirección, planificación y ejecución de las políticas de seguridad nacional y en particular:

Art. 6.- El Consejo de Seguridad Nacional, para el logro de sus objetivos, organizará cuando las circunstancias lo ameriten, los Comités Nacionales de Crisis que sean necesarios, los que tendrán como función principal el coordinar y centralizar la información hacia el CSN, en caso de ocurrir cualquier evento crítico declarado como tal por el Presidente de la República, y a su vez servirán de canal para la transmisión de las instrucciones que al efecto emanen de dicho funcionario. 

Art. 7.- El Consejo de Seguridad Nacional contará con un Secretaría Permanente que tendrá como función primordial dar seguimiento a las políticas generales que desarrolla el Gobierno de la República, a través de las diferentes Secretarías de Estado; coordinado y centralizando la información hacia el Consejo de Seguridad Nacional.

Art. 8.- El CSN podrá, cuando lo considere conveniente consultar con los Presidentes de los Órganos Legislativos y Judicial, cualquier asunto de interés para la Seguridad Nacional.

Además y con el propósito de integrar a la sociedad en las relaciones civiles – militares se creó el Colegio de Altos Estudios Estratégicos, mediante Decreto Ejecutivo No. 110, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 333, de fecha 22 de noviembre de 1996.

¿Qué propósitos perseguía esta entidad? Contribuir y apoyar al Estado en su esfuerzo constitucional por la consecución de la estabilidad, desarrollo, justicia y equidad en aras de lograr el bien común de los salvadoreños.

¿Entonces que entendemos por Seguridad Nacional? “Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales  y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los Objetivos Nacionales”.

Casi siempre se carece de una planificación nacional, ante crisis que se vislumbran u ocurren en el país. En algunas ocasiones son improvisadas las acciones a tomar, en otras son centralizadas las decisiones y no colegiadas para afrontarlas en su desarrollo.

En este caso de la pandemia; el esfuerzo conjunto de ellos es asesorar al Presidente de la República Nayib Bukele, medidas a tomar ante la crisis del país, a fin de conducir todos los esfuerzos en la búsqueda de minimizar o solucionarla, con los efectos colaterales que está generando. Especialmente a lo concerniente al afinamiento e insalubridad de los albergues que afecta, aun mas, la salud [social] de la población; la necesidad alimentaria [económico] y los asesinatos ocasionados por las pandillas [seguridad].

La Seguridad Nacional es permanente e incuestionable en todos los países del mundo desarrollado y no desarrollados. El Consejo de Seguridad Nacional del Estado salvadoreño fue activado en el 2004, y dejó de funcionar en junio de 2009.

Una de las funciones de la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional [CSN] es la de dar seguimiento a las políticas generales que desarrolla el gobierno de la República a través de las diferentes Secretarías de Estado; coordinando y centralizando la información hacia el Consejo de Seguridad Nacional.

Señor Presidente Nayib Bukele.  En la época de cambios y de evolución constante, tanto de fenómenos sociales como de la naturaleza, es indispensable contar con un sistema de planificación nacional que permita prever todos aquellos acontecimientos positivos y negativos, tanto para aprovechar aquellos positivos en beneficio de toda la población como para superar aquellas situaciones negativas, [confrontación con la CSJ y AL] con el mínimo de consecuencias para la sociedad.  

Señor presidente. La existencia de legislación y reglamentación de Seguridad Nacional, establecería las normas y la estructura necesarias para garantizar los intereses y aspiraciones nacionales y coordinaría los esfuerzos de los distintos organismos que cumplen funciones de Seguridad y Desarrollo Nacional.

El Colegio de Altos Estudios Estratégicos ha graduado al 2019, aproximadamente a 826 civiles con carreras en las diferentes disciplinas académicas de universidades y colegios superiores de educación.  En la sociedad salvadoreña hay materia prima para ayudarle a usted a conformar un equipo multidisciplinario en la solución de problemas de Seguridad Nacional en forma colegiada para la toma de decisiones.

Tomar acciones unilaterales, centralistas, de no escuchar a nadie y de confrontación en la intromisión y dirección de los otros órganos del Estado, no llevará a puerto seguro.

Usted tiene la palabra.

Le recuerdo que usted tiene poder en el Estado, pero no tiene el poder del Estado”  

“Unidos por El Salvador”

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Marcial Vela Ramos
Marcial Vela Ramos
Militar, con el grado de Coronel (r); es escritor e historiador salvadoreño. Colaborador y columnista de ContraPunto
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